TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01632-00-(25-04-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01632-00-(25-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-01632-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: María Carmenza Guerrero Bernal Accionado: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 61 del 25 de abril de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por María Carmenza Guerrero Bernal contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
La accionante manifestó, entre otras cosas, que el 9 de junio de 2021 le solicitó al Juzgado 4 º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que declarara la extinción de la sanción penal ,Radicado: 11001-2204-000-2022-01632-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante María Carmenza Guerrero Bernal Accionado Juzgado 4º de Ejecución de
Penas
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dispusiera el ocultamiento del expediente No. 11001.6000.000.2019.00446.00 seguido en su contra y emitiera un paz y
Penas
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dispusiera el ocultamiento del expediente No. 11001.6000.000.2019.00446.00 seguido en su contra y emitiera un paz y salvo y/o certificación.
Sin embargo , el proceso no ha sido ocultado ni le ha n sido expedidos los aludidos documentos , por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la autoridad demandada resolver de manera completa su solicitud.
ACTUACIÓN
El pasado 20 de abril se asumió el conocimiento de esta acción y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que con auto del 21 de diciembre de 2021 el Juzgado 4º Ejecutor declaró la extinción de la sanción penal , por lo que el pasado 20 de abril se libraron la s comunicaciones de rigor ante las autoridades que conocieron del proceso.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
El asistente jurídico del Juzgado 4º de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra de la accionante, informó que el 21 de diciembre de 2021 decretó la extinción de la sanción penal, ordenó librar las comunicaciones de ley, la devolución de la caución prendaria y elRadicado: 11001-2204-000-2022-01632-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante María Carmenza Guerrero Bernal
comunicaciones de ley, la devolución de la caución prendaria y elRadicado: 11001-2204-000-2022-01632-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante María Carmenza Guerrero Bernal Accionado Juzgado 4º de Ejecución de
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archivo definitivo de las diligencias , trámite que fue efectuado por el Centro de Servicios el 21 de abril de 2022.
Así mismo, indicó que con auto del 21 de abril dispuso el ocultamiento en bases de datos de la actuación y la expedición del paz y salvo.
Afirmó que a través de correo electrónico de esa fecha se notificó a la condenada de esa decisión, y solicitó que se declare improcedente el amparo.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por María Carmenza Guerrero Bernal , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámiteRadicado: 11001-2204-000-2022-01632-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante María Carmenza Guerrero Bernal
acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámiteRadicado: 11001-2204-000-2022-01632-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante María Carmenza Guerrero Bernal Accionado Juzgado 4º de Ejecución de
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preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, María Carmenza Guerrero Bernal considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal, ocultamiento del proceso y expedición de paz y salvo radicada el 9 de junio de 2021 , el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental de petición.
En atención a que la solicitud cuya contestación reclama l a demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional1.
La sala advierte que, debido al tipo de solicitud, esto es, de extinción de la sanción penal , el estudio debe efectuarse bajo los postulados de dichas garantías fundamentales consagradas en l os artículos 29 y 229 de la Constitución.
En efecto, se advierte su afectación por el juzgado ejecutor y por el Centro de Servicios Administrativos , respecto del primero, porque si bien con auto del 21 de diciembre de 2021 declaró la extinción de la
En efecto, se advierte su afectación por el juzgado ejecutor y por el Centro de Servicios Administrativos , respecto del primero, porque si bien con auto del 21 de diciembre de 2021 declaró la extinción de la sanción penal, omitió pronunciarse frente a las demás pretensiones de la accionante, y solamente lo hizo el pasado 21 de abril , con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
1 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2022-01632-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante María Carmenza Guerrero Bernal Accionado Juzgado 4º de Ejecución de
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Y frente al Centro de Servicios, porque solamente el pasado 2 1 de abril dio cumplimiento a lo ordenado en auto del 21 de diciembre.
No obstante, como se indicó, tanto el juzgado accionado como el referido Centro de Servicios informaron que, cumplieron con lo de su cargo, ya que de una lado el Juzgado 4º de Ejecución resolvió todas las peticiones de Guerrero Bernal, y el Centro de Servicios d io cumplimiento a lo ordenado en auto del 21 de diciembre de 2021, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por la ciudadana María Carmenza Guerrero Bernal.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2022-01632-00
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de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado