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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01726-00-(09-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01726-00-(09-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-01726-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Iván Andrés Estrada Ardila

Accionado: Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota

Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado 66 del 9 de mayo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Iván Andrés Estrada Ardila contra el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEBLa Picota, a la cual fueron vinculados el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos Despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó que el 3 de marzo de 2022 le solicitó a la Oficina Jurídica de La Picota, que enviara al Juzgado 16 de Ejecución deRadicación: 11001-2204-000-2022-01726-00

Accionante: Iván Andrés Estrada Ardila Accionados: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Página 2 de 6

Penas y Medidas de Seguridad la documentación correspondiente para

Accionante: Iván Andrés Estrada Ardila Accionados: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Página 2 de 6

Penas y Medidas de Seguridad la documentación correspondiente para que este efectuara la respectiva redención de pena.

No obstante, dicho establecimiento no ha remitido ninguna documentación, lo cual ha ocasionado que el juzgado no se pronuncie.

Solicitó que co mo consecuencia del amparo a su derecho fundamental al debido proceso, se ordene a la accionada tramitar y enviar la aludida documentación.

ACTUACIÓN

El pasado 26 de abril se avocó el conocimiento de esta acción y se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas deprecó la desvinculación de la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del tutelante, no sin antes precisar que la última redención efectuada por el Juzgado 16 Ejecutor, se realizó el 29 de octubre de 202 1, y que con posterioridad a esa fecha, el centro carcelario no ha remitido documento alguno.

El oficial mayor del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló, entre otras cosas, que la oficina jurídica de la cárcel La Picota no ha remitido la documentación de que trata el artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario, por lo que actualmente no tiene ninguna petición pendiente de resolver.

de la cárcel La Picota no ha remitido la documentación de que trata el artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario, por lo que actualmente no tiene ninguna petición pendiente de resolver.

No obstante, con auto del 27 de abril or denó que a través del Centro de Servicios Administrativos se oficiara a dicho establecimiento, para que remitiera con carácter urgente los certificados de cómputos porRadicación: 11001-2204-000-2022-01726-00

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trabajo, estudio y/o enseñanza y de conducta que figuren en la hoja de vida de Iván Andrés Estrada Ardila.

Solicitó que se declare improcedente el amparo respecto de esa entidad.

El Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota se abstuvo de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

De co nformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema jurídico:

Corresponde determinar a e sta c olegiatura, si las autoridades demandada y/o vinculada s han vulnerado los derechos mencionados por Iván Andrés Estrada Ardila o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo constitucional.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá

por Iván Andrés Estrada Ardila o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo constitucional.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.Radicación: 11001-2204-000-2022-01726-00

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En el caso sometido a estudio de esta Colegiatura, el demandante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución, por cuanto el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota se abstuvo de enviar al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , la documentación necesaria para que este efectúe la correspondiente redención de pena. Lo anterior, de conformidad con la petición radicada el 3 de marzo de 2022.

Además, el aludido despacho judicial informó que mediante auto del pasado 27 de abril dispuso requerir a la Dirección de l Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota, para que con carácter urgente, enviara los certificados de cómputos por trabajo, estudio y/o enseñanza y de conducta que figuren en la hoja de vida del demandante.

carácter urgente, enviara los certificados de cómputos por trabajo, estudio y/o enseñanza y de conducta que figuren en la hoja de vida del demandante.

De otro lado, la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota, pese a haber sido informada de la acción de tutela, se abstuvo de pronunciarse, razón por la cual debe darse aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En ese contexto, se advierte que la accionada trasgredió el mencionado derecho fundamental de Estrada Ardila , por cuanto no remitió la referida documentación , omisión que ha impedido que el despacho se pronuncie sobre una posible redención de pena.

En consecuencia, se debe ordenar al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota, que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la documentación del convicto al despacho judicial, a efecto de que se decida sobre la redención de pena.Radicación: 11001-2204-000-2022-01726-00

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De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Administrativos ni del Juzgado ejecutor, por lo que se impone declarar la improcedencia del amparo en lo que respecta a esas entidadesDECISIÓN

por parte del Centro de Servicios Administrativos ni del Juzgado ejecutor, por lo que se impone declarar la improcedencia del amparo en lo que respecta a esas entidadesDECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del

ciudadano Iván Andrés Estrada Ardila.

SEGUNDO: Ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la documentación de que trata el artículo 76 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelario, del sentenciado Iván Andrés Estrada Ardila , al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos y del Juzgado 16 de Ejecución de Penas.Radicación: 11001-2204-000-2022-01726-00

Accionante: Iván Andrés Estrada Ardila Accionados: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Página 6 de 6

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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