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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01779-00-(09-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01779-00-(09-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-01779-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Pedro Alejandro Sánchez Sánchez Accionado: Juzgado 3º de Ejecución de Penas y otros

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 67 del 9 de mayo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Pedro Alejandro Sánchez Sánchez , contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 24 de enero 2022 le solicitó a l Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que ordenara el ocultamiento de la información registrada a su nombre en la página web de la Rama Judicial, expidiera los respectivos paz y salvos y comunicara de la extinción de la sanción penal a Migración Colombia y a la Policía Nacional , todo lo anterior,Radicado: 11001-2204-000-2022-01779-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pedro Alejandro Sánchez Sánchez Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pedro Alejandro Sánchez Sánchez Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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dentro de los procesos Nos. 25754 61 00 000 2016 00012 00 y 25754 61 08 002 2010 81236 00, seguidos en su contra.

No obstante, no había obtenido respuesta, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su requerimiento.

ACTUACIÓN

El pasado 2 de mayo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el expediente No. 25754 61 08 002 2010 81236 00 se encuentra archivado desde el 12 de mayo de 2021, mientras que en el proceso No. 25754 61 00 000 2016 00012 00 el pasado 21 de enero se declaró la extinción de la pena, por lo que una vez cobró ejecutoria esa decisión, se libraron las respectivas comunicaciones de ley.

En punto de la petición objeto de la acción constitucional, afirmó que fue ingresada oportunamente al Juzgado 3º Ejecutor, el cual no se ha pronunciado.

Solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas hizo referencia a las

ha pronunciado.

Solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas hizo referencia a las actuaciones surtidas dentro de los procesos penales seguidos en contraRadicado: 11001-2204-000-2022-01779-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

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del demandante, e informó que con auto d el pasado 2 de mayo resolvió de fondo la petición de Sánchez Sánchez, toda vez que:

  1. Dentro del radicado No. 25754 61 08 002 2010 81236 00 dispuso que, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos se expidiera una constancia de terminación del proceso con destino al condenado , a quien también ordenó remi tirle copia de l as comunicaciones del 5 de abril de 2021 por medio de las cuales se rehabilitaron sus derechos y funciones públicas .

Además, le ordenó a l área de sistemas, ocultar la información registrada a nombre de l tutelante en la página web de la Rama Judicial.

  1. En el proceso No. 25754 61 00 000 2016 00012 00 ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos, se enviara al accionante copia de las comunicaciones de la fecha2 de mayo -, a través de las cuales se rehabilitaron sus derechos y funciones públ icas. Así mismo, dispuso que se certificara el estado actual del proceso, y se ocultaran las

al accionante copia de las comunicaciones de la fecha2 de mayo -, a través de las cuales se rehabilitaron sus derechos y funciones públ icas. Así mismo, dispuso que se certificara el estado actual del proceso, y se ocultaran las diligencias en el sistema de gestión Justicia Siglo XXI.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2022-01779-00

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Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Pedro Alejandro Sánchez Sánchez, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Pedro Alejandro Sánchez Sánchez considera que, al no resolver la petición formulada el 24 de enero de

acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Pedro Alejandro Sánchez Sánchez considera que, al no resolver la petición formulada el 24 de enero de 2022 de ocultamiento de la información y expedición de paz y salvos , el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional1.

La sala advierte que, debido al tipo de solicitud, esto es, de ocultamiento de la información y expedición de paz y salvos, el estudio debe efectuarse bajo los postulados de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución.

1 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2022-01779-00

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En efecto, se advierte la trasgresión de ese derecho fundamental por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 2 de mayo se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 24 de enero de 2022, con lo cual superó el término de 10 días establecido

por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 2 de mayo se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 24 de enero de 2022, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, como se indicó, la juez demandada decidió sobre la solicitud de ocultamiento y expedición de paz y salvos formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Pedro Alejandro Sánchez Sánchez.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no seaRadicado: 11001-2204-000-2022-01779-00

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Accionante Pedro Alejandro Sánchez Sánchez Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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impugnada, REMITIR la actua ción a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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impugnada, REMITIR la actua ción a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

CON IMPEDIMENTO

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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