TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01817-00-(11-05-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01817-00-(11-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-01817-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jhon Alexánder Cifuentes Navarro Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 69 del 11 de marzo de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jhon Alexánder Cifuentes Navarro contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El accionante manifestó que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha resuelto la petición radicada el 10 de marzo, respecto de la cual no precisó su contenido.Radicado: 11001-2204-000-2022-01817-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jhon Alexánder Cifuentes Navarro Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas
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Solicitó que, como consecuencia del amparo de su s derechos fundamentales -tampoco indica cuále s-, se ordene al juzgado
Penas
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Solicitó que, como consecuencia del amparo de su s derechos fundamentales -tampoco indica cuále s-, se ordene al juzgado accionado resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 2 de mayo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 8 de marzo el procurador delegado “requirió el envío de los documentos para redención de pena”, petición que fue ingresada al despacho ejecutor el 10 de ese mes.
Solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de l demandante.
La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que, con proveído del 4 de mayo de 2022, le negó a Jhon Alexánder Cifuentes Navarro la redención de la sanción y dispuso requerir al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, para que remitiera los certificados de cómputos de octubre a diciembre de 2019 y enero a diciembre de 2020 y 2021 , decisión que se encuentra en trámite de notificación.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2022-01817-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jhon Alexánder Cifuentes Navarro
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2022-01817-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jhon Alexánder Cifuentes Navarro Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas
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CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Jhon Alexánder Cifuentes Navarro, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la sala, se a dvierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Carta Política por el Juzgado 14 Ejecutor.
Lo anterior, por cuanto solamente el pasado 4 de mayo se pronunció sobre la petición radicada el 8 de marzo por el procurador delegado, con lo cual superó ampliamente el término de 10 días
Lo anterior, por cuanto solamente el pasado 4 de mayo se pronunció sobre la petición radicada el 8 de marzo por el procurador delegado, con lo cual superó ampliamente el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resultaRadicado: 11001-2204-000-2022-01817-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jhon Alexánder Cifuentes Navarro Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas
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aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, de acuerdo con la respuesta de ese juzgado, se constata que el pasado 4 de mayo se pronunció en torno a dicha solicitud, decisión que se encuentra en trámite de notificación y contra la cual el tutelante puede ejercer el derecho de impugnación , con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Jhon Alexánder Cifuentes Navarro.Radicado: 11001-2204-000-2022-01817-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jhon Alexánder Cifuentes Navarro Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas
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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado