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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01909-00-(17-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01909-00-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-01909-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Brayan Farid Ospitia Sánchez Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 73 del 17 de mayo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Brayan Farid Ospitia Sánchez contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El demandante manifestó que, a través de apoderado, el 20 de abril de 2022 le solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y MedidasRadicado: 11001-2204-000-2022-01909-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Farid Ospitia Sánchez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

Penas

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de Seguridad que decretara la extinción de la sanci ón penal dentro del radicado No. 11001.6000.015.2016.03805.00 seguido en su contra.

Penas

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de Seguridad que decretara la extinción de la sanci ón penal dentro del radicado No. 11001.6000.015.2016.03805.00 seguido en su contra.

Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del am paro de su derecho fundamenta l al debido proceso , se ordene a la autoridad demandada resolver su requerimiento.

ACTUACIÓN

El pasado 5 de mayo se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el 21 de abril de 2022 el demandante radicó solicitud de extinción de la sanción penal, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 18 Ejecutor, pero este no se ha pronunciado.

Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.

La titular del Juzgado 18 de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que el 6 de mayo de 2022 decretó la extinción de la sanción penal y ordenó librar las comunicaciones de ley.

Afirmó que esa decisión se encuentra en trámite de notificación, y solicitó que se declare improcedente el amparo.Radicado: 11001-2204-000-2022-01909-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Brayan Farid Ospitia Sánchez

y solicitó que se declare improcedente el amparo.Radicado: 11001-2204-000-2022-01909-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Farid Ospitia Sánchez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

Penas

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Brayan Farid Ospitia Sánchez , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Ospitia Sánchez considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 20 de abril de 2022 , el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

De acuerdo con la respuesta de las entidades accionada y vinculada, se advierte que el Juzgado 18 Ejecutor dentro del términoRadicado: 11001-2204-000-2022-01909-00

al debido proceso.

De acuerdo con la respuesta de las entidades accionada y vinculada, se advierte que el Juzgado 18 Ejecutor dentro del términoRadicado: 11001-2204-000-2022-01909-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Farid Ospitia Sánchez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

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de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, resolvió la petición del accionante, toda vez mediante auto del pasado 6 de mayo decretó la extinción de la sanción penal y ordenó librar las comunicaciones de ley, decisión que se encuentra en trámite de notificaci ón ante el Centro de Servicios Administrativos.

En ese contexto, no se advierte vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el juzgado accionado le imprimió el trámite correspondiente a la petición del tutelante. En consecuencia, se impone negar el amparo invocado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Negar el ampar o constitucional deprecado por el

ciudadano Brayan Farid Ospitia Sánchez.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2022-01909-00

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2022-01909-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Brayan Farid Ospitia Sánchez Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

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de que no sea impugnada, REMITIR la actu ación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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