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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01913-00-(17-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-01913-00-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicado:

11001-2204-000-2022-01913-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional de Bogotá

Derecho: Debido Proceso y otros Decisión: Improcedente Aprobado Acta N° 73 del 17 de mayo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Ever Duwuimar Beltrán Méndez, en contra de la Fiscalía General de la Nación, a la cual fueron vinculad as la Oficina de Asignaciones de esa entidad, la Clínica Colombia, la empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., la Alcaldía de Bogotá , la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá y el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital.

DEMANDA

El demandante manifestó que su madre Alba Luz Méndez Aya falleció en un accidente de tránsito acaecido el 20 de julio de 2014,Radicado: 11001-2204-000-2022-01913-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional

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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional

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cuando se movilizaba como copiloto en la motocicleta conducida por su pareja sentimental Marco Norberto Báquiro Cortés, y fueron arrollados por el vehículo del SITP de placas TUO777, el cual era manejado por Lu is Guillermo Rodríguez Vanegas.

Afirmó que Rodríguez Vanegas movió el rodante , y en consecuencia el croquis no quedó conforme con los hechos.

Aseveró que la investigación de la fiscalía fue deficiente, y jamás lo ha tenido en cuenta a él ni a sus hermanos en el curso del proceso penal, en el que nunca fueron vinculados y se le atribuyó toda la responsabilidad a quien no debía, esto es, a l conductor de la motocicleta Marco Norberto Báquiro Cortés , con lo cual fueron revictimizados, ya que él es su familiar.

Expuso que se debió vincular al proceso penal al conductor del bus.

Solicitó que , como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia , se ordene a la accionada: i) informarl e a qué fiscalía le fue asignado el conocimiento de la actuación; ii) vincular al proceso penal a todos los descendientes de Alba Luz Méndez Aya, a quienes debe entregar copia de todo el material probatorio obrante en el expediente; iii) explicarle las razon es por las cuales no practicó las prueba periciales correspondientes, y iv) vincula r al proceso a todos los participantes del accidente.

ACTUACIÓN

el expediente; iii) explicarle las razon es por las cuales no practicó las prueba periciales correspondientes, y iv) vincula r al proceso a todos los participantes del accidente.

ACTUACIÓN

El 19 de octubre de 2021 el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá avocó la acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y vinculó a la Oficina de Asignaciones deRadicado: 11001-2204-000-2022-01913-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional

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esa entidad, a la Clínica Colombia, al “sistema Integrado de Transporte, a la empresa Transmilenio” y a la Alcaldía de Bogotá.

El 20 de ese mes, de acuerdo con la respuesta suministrada por la Dirección Seccional de Fiscalías, en la que se informó que la Fiscalía 72 Seccional conocía del proceso No. 1 1001.6000.028.2014.02018., objeto de la acción constitucional, ordenó la remisión del expediente de tutela a esta Corporación de conformidad con el Decreto 1069 de 2015 modificado por los Decreto 1983 de 2017 y 333 de 2021.

Sin embargo, el proceso solamente fue enviado el pasado 5 de mayo, fecha en que fue repartido al magistrado ponente, quien con auto de ese día avocó el conocimiento de la actuación y vinculó a la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá y al Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento.

auto de ese día avocó el conocimiento de la actuación y vinculó a la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá y al Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento.

El representante legal de la Clínica Colsanitas y la subgerente jurídica de Transmilenio S.A. solicitaron la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no tiene n competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del demandante.

El titular de la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal manifestó que por los hechos ocurridos el 20 de julio de 2014, en los que falleció la señora Alba Luz Méndez Aya, se dio inicio al proceso No. 11001.6000.028.2014.02018.00 segui do en contra de Marco Norberto Báquiro Cortés, quien conforme con la investigación actuó de manera imprudente y aumentó el riesgo en una actividad de peligro, como lo es la conducción de una motocicleta.

Señaló que de acuerdo con lo anterior, en audiencia ante el respectivo juez de control de garantías, le imputó al mencionado el delito de homicidio culposo, proceso que fue asignado al Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento, el cual fijó par a el próximo 10 de junio a las 3:00 de la tarde, la audiencia preparatoria.Radicado: 11001-2204-000-2022-01913-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional

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Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional

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Hizo énfasis en que el demandante debe elevar ante ese despacho judicial las diferentes solicitudes, entre ellas, la de reconocimiento de víctima.

Solicitó que se declare improcedente el amparo.

El despacho judicial vinculado se abstuvo de pronunciarse, sin embargo, al consultar el radicado No. 11001.6000.028.2014.02018.00 en la página web de la Rama Judicial, se constató que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá conoce de l proceso, en el cual e l pasado 10 de marzo se realizó la audiencia de formulación de acusación y se programó la preparatoria para el próximo 10 de junio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en l os artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta Corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema Jurídico:

Corresponde determinar a e sta colegiatura, si la autoridad demandada y/o los vinculados han vulnerado los derechos mencionados por Ever Duwuimar Beltrán Méndez, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo constitucional.

3. Solución:

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante unRadicado: 11001-2204-000-2022-01913-00

3. Solución:

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante unRadicado: 11001-2204-000-2022-01913-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional

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trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de esta figura jurídica , en tanto dispone que solamente procede cuando no existan otros recursos o m edios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto sometido a conocimiento de esta colegiatura , Beltrán Méndez considera que la Fiscalía 72 Seccional vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia , al no realizar una investigación eficiente por la muerte de su progenitora Alba Luz Méndez Aya, y no “vincularlo” en el proceso penal No. 11001.6000.028.2014.02018.00 seguido, a su parecer de manera errónea en contra de Marco Norberto Báquiro Cortés.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad que rige a la acción constitucional, ya que

manera errónea en contra de Marco Norberto Báquiro Cortés.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad que rige a la acción constitucional, ya que el accionante no ha agotado los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta al interior del proceso.

En efecto, del material probatorio obrante en el expediente , se estableció que el aludido proceso se encuentra en la etapa de juicio ante el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , por lo que Beltrán Méndez puede solicitar a ese despacho, su vinculación como víctima y ejercer, si lo desea, todos los derechos que la Ley 906 de 2004 le otorga.

En tales circunstancias, es claro que el demandante t iene a su disposición los medios y oportunidad previstos por la ley adjetiva penal para ejercer sus derechos y plantear su desacuerdo con la s decisiones yRadicado: 11001-2204-000-2022-01913-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional

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actuaciones surtidas d entro del radicado No. 11001.6000.028.2014.02018.00; sin embargo, en contravía del principio de subsidiariedad acudió directamente a la acción constitucional, sin agotar previamente dichos mecanismos , lo cual impone declarar improcedente el amparo deprecado.

Finalmente, como se advierte que el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá con auto del 20 de octubre de 2021 ordenó

el amparo deprecado.

Finalmente, como se advierte que el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá con auto del 20 de octubre de 2021 ordenó la remisión del expediente por competencia, pero este fue enviado apenas el pasado 5 de mayo , se aprecia una mora importante en su trámite, que puede constituir una falta disciplinaria. Por consiguiente, se deben expedir copias d e la presente actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para los fines pertinentes.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Ever Duwuimar Beltrán Méndez.

SEGUNDO: Ordenar que por secretaría de la sala se expidan copias de las piezas procesales pertinentes ante la ComisiónRadicado: 11001-2204-000-2022-01913-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Ever Duwuimar Beltrán Méndez

Accionado: Fiscalía 72 Seccional

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Seccional de Disciplina Judicial, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento .

TERCERO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 , y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

del Decreto 2591 de 1991 , y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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