TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02074-00-(26-05-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02074-00-(26-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02074-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Yosimar Alberto Galofre Bastidas Accionado: Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado 76 del 26 de mayo de 2022
ASUNTO
El t ribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Yosimar Alberto Galofre Bastidas contra el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota, a la cual fueron vinculados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos Despachos judiciales.
DEMANDA
En escrito por demás confuso, el accionante manifestó que cumple con todos los requisitos consagrados en las Leyes 65 de 1993 y 1709 deRadicación: 11001-2204-000-2022-02074-00
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2014 para ser beneficiario del permiso administrativo de hasta 72 horas, sin
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2014 para ser beneficiario del permiso administrativo de hasta 72 horas, sin embargo, la accionada “ ha incurrido en una serie de vacilaciones en dicho trámite”.
Solicitó que s e amparen sus derechos fundamentales, pero no indicó cuáles ni en contra de una autoridad determinada. Además, no realizó ninguna pretensión en concreto.
ACTUACIÓN
El pasado 17 de mayo se avocó el conocimiento de esta acción y se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas deprecó la desvinculación de la acción constitucional por falta de legitimaci ón en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del tutelante.
La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló, entre otras cosas, que: i) el 19 de octubre de 2019 le reconoció al sentenciado el beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas; ii) el 11 de diciembre de 2020 le negó la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38g del C.P.; iii) el 25 de marzo de 2021 no le concedió la prisión domiciliaria por enfermedad grave; iv) el 16 de diciembre de ese año le reconoció 2 meses y 15 días de redención de pena, y v) el 6 de mayo de 2022 le negó nuevamente la prisión
2021 no le concedió la prisión domiciliaria por enfermedad grave; iv) el 16 de diciembre de ese año le reconoció 2 meses y 15 días de redención de pena, y v) el 6 de mayo de 2022 le negó nuevamente la prisión domiciliaria.
De otro lado, afirmó que desconoce las razones por las cuales la autoridad penitenciaria no ha materializado el beneficio administrativo concedido en octubre de 2019, y “no ha remitido la documentación conRadicación: 11001-2204-000-2022-02074-00
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la cual se informe que al prenombrado le hubiese sido suspendida o revocada la propuesta remitida en pretérita oportunidad”.
Adujo que con auto del pasado 6 de mayo, ordenó remitir por segunda vez a la cárcel La Picota el proveído del 19 de octubre de 2019, con el fin de que programen los permisos.
Solicitó que se declare improcedente el amparo respecto de esa entidad.
El Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De co nformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
Corresponde determinar a e sta c olegiatura, si las autoridades
habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
Corresponde determinar a e sta c olegiatura, si las autoridades demandada y/o vinculada s han vulnerado los derechos mencionados por Yosimar Alberto Galofre Bastidas o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo constitucional.
3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechosRadicación: 11001-2204-000-2022-02074-00
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fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 29 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
Respecto de esta prerrogativa fundamental la Corte Constitucional indicó:
“Dentro de ese marco conceptual, este tribunal ha definido el debido proceso administrativo como (i) un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimie nto de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. Se ha precisado también que con esta garantía se busca (i) asegurar el ordenado funcionamiento
guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. Se ha precisado también que con esta garantía se busca (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados…”1.
En el caso sometido a estudio de esta Colegiatura, se advierte lo siguiente:
1. Con auto del 19 de octubre de 2019 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas le aprobó a Galofre Bastidas el reconocimiento del permiso administrativo de hasta por 72 horas para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia. Así mismo, dispuso que a través del Centro de Servicios Administrativos se remitiera copia del auto a la dirección del Establecimiento Penitenciario y
Carcelario La Picota de Bogotá.
2. Sin embargo, consultado el demandante en la página web de la Rama Ju dicial, se advierte que el Centro de Servicios Administrativos el 24 de octubre de 2019 registró: “… mediante escrito que antecede , radicado el 17/10/2019 , el sentenciado
1 Sentencia T 167 de 2013Radicación: 11001-2204-000-2022-02074-00
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JOSIMAR GALOFR E GARCÍA requiere la aprobación del reconocimiento del beneficio administrativo de hasta 72 horas para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia,
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JOSIMAR GALOFR E GARCÍA requiere la aprobación del reconocimiento del beneficio administrativo de hasta 72 horas para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia, resultando pertinente aclarar que, conforme a los anteriores pronunciamientos, dicho asunto es del resorte exclusivo de los directores de los respectivos centros carcelarios… quienes además son los responsables de recaudar la documentación necesaria para garantizar tal derecho. No obstante lo planteado, el despacho no se opone a la concesión de dicho permiso, siempre y cuando se acredite por la dirección del penal el lleno de los requisitos legales…”.
3. Con auto del 6 de mayo de 2022 el Juzgado 3º Ejecutor, ordenó entre otras cosas, remitir a través del Centro de Servicios copia de la decisión del 19 de octub re de 2019 a la autoridad penitenciaria, para que programe los permisos administrativos de hasta 72 horas.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Galofre Bastidas, toda vez que a pesar de que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas , desde el 19 de octubre de 2019 le concedió el permiso administrativo de hasta 72 horas, y ordenó que a través del Centro de Servicios se notificara al lugar de reclusión de esa decisión, no obra prueba que acredite que dicha dependencia acató la orden y notificó a la Cárcel La Picota de esa decisión.
En efecto, de la consulta efectuada en la página web de la rama
obra prueba que acredite que dicha dependencia acató la orden y notificó a la Cárcel La Picota de esa decisión.
En efecto, de la consulta efectuada en la página web de la rama judicial, se observa que ese Centro de Servicios realizó una anotación que dista de lo ordenado por el juzgado ejecutor, razón por la cual, este debió disponer nuevamente la notificación a l establecimiento carcelario del auto por medio el cual le concedió al accionante el permiso administrativo.Radicación: 11001-2204-000-2022-02074-00
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En ese contexto, se advierte que el mentado Centro de Servicios trasgredió el aludido derecho fundamental de Galofre Bastidas , por cuanto no remitió a la cárcel La Picota la concesión del permiso administrativo, omisión que ha impedido que este disfrute de ese beneficio.
En consecuencia, se debe ordenar al mencionado Centro que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita a la Oficina jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEBLa Picota el auto del 19 de octubre de 2019, para lo de su cargo.
De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte de las demás entidades accionada y/o vinculada , por lo que se impone declarar la improcedencia del amparo en lo que a estas
De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte de las demás entidades accionada y/o vinculada , por lo que se impone declarar la improcedencia del amparo en lo que a estas respecta. Lo anterior, por cuanto de un lado, el Juzgado 3º Ejecutor resolvió la petición del condenado y la remitió oportunamente al Centro de Servicios Administrativos, y de otra parte, por cuanto no se acreditó que el establecimiento penitenciario hubiera sido notificado del auto del 19 de octubre de 2019.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del
ciudadano Yosimar Alberto Galofre Bastidas.
SEGUNDO: Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores, que, si aún no lo ha hecho, dentro del término deRadicación: 11001-2204-000-2022-02074-00
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cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita a la Oficina jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota el auto del 19 de octubre de 2019, para lo de su competencia.
TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto de las demás entidades accionada y vinculada.
y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota el auto del 19 de octubre de 2019, para lo de su competencia.
TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto de las demás entidades accionada y vinculada.
CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
CON IMPEDIMENTO
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado