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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02139-00-(01-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02139-00-(01-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-02139-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Cayetano Rojas Callejas Accionado: Juzgado 22 de Ejecución de Penas y otros

Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 79 del 1º de junio de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Cayetano Rojas Callejas, contra el Juzgados 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la cual fueron vinculados e l Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

DEMANDA

El accionante manifestó que mediante auto del 2 de febrero de 2015 el Juzgado 2 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró la extinción de la sanción penal seguida en su contra.Radicado: 11001-2204-000-2022-02139-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Cayetano Rojas Callejas Accionado Juzgado 22 de Ejecución de Penas

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Accionante Cayetano Rojas Callejas Accionado Juzgado 22 de Ejecución de Penas

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Sin embargo, el 16 de mayo de 2022 al intentar salir por primera vez del país c on destino a la ciudad de México, lo detuvieron y lo remitieron a una Unidad de Reacción Inmediata , en cumplimiento de una restricción de salida del país que operaba en su contra.

Afirmó que el juzgado accionado tenía la obligación de comunicar a todas las autoridades que conocieron del fallo, de la declaratoria de extinción de la sanción penal, y al no hacerlo, le causó perjuicios morales y materiales, ya que de un lado salió del aeropuerto esposado, sufriendo una gran humillación, y de otra parte , perdió el dinero invertido en el viaje.

Solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buen nombre y locomoción, se ordene a l Juzgado 22 Ejecutor comunicar a las autoridades que conocieron del fallo penal seguido en su contra, de la extinción de la sanción.

ACTUACIÓN

El pasado 18 de ma yo se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculadas.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el 10 de diciembre de 2014 el Juzgado 22 Ejecutor, declaró la extinción de la sanción penal, por lo que el 2 de febrero de 2015 se libraron los correspondientes oficios

Juzgados de Ejecución de Penas informó que el 10 de diciembre de 2014 el Juzgado 22 Ejecutor, declaró la extinción de la sanción penal, por lo que el 2 de febrero de 2015 se libraron los correspondientes oficios y el 26 de octubre de 2017 se remitió el expediente a archivo definitivo, sin que posterior a esa actuación, el ac cionante haya radicado petición alguna.Radicado: 11001-2204-000-2022-02139-00

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Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante , máxime que “el ocultamiento de la información o la actualiza ción de antecedentes debe ser ordenada por un juez de la República”.

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia luego de hacer referencia a las competencias de la entidad, afirmó que consultado el demandante en la Regional Andina, constató que si bien registra una “ consigna en el módulo de asuntos judiciales, proveniente del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico art. 241A adicionado art. 1157 de 1993 ”, actualmente no presenta impedimentos para salir del país.

Solicitó la desvinculación de la acción constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

241A adicionado art. 1157 de 1993 ”, actualmente no presenta impedimentos para salir del país.

Solicitó la desvinculación de la acción constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

La titular del Juzgado 22 de Ejecución de Penas indicó que el expediente del demandan te fue remitido a archivo definitivo el 2 de febrero de 2015, sin embargo, al consultar la información registrada en la página web de la rama judicial encontró, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Con auto del 10 de diciembre de 2014 se declaró en favor de Rojas Callejas la extinción de la sanción por prescripción y se rehabilitaron las penas accesorias.

2. Mediante oficios Nos. 1018 y 1019 del 10 de diciembre de 2014, el extinto Juzgado 3º o 103 Ejecutor de descongestión dispuso la cancelación de la orden de captura.Radicado: 11001-2204-000-2022-02139-00

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3. El 2 de febrero de 2015 el Centro de servicios administrativos emitió las comunicaciones a las autoridades que conocieron del proceso.

4. El 11 de mayo siguiente, se entregó al demandante copia de los oficios librados.

Afirmó que el accionante no ha radicado petición alguna ante ese despacho, s in embargo, el pasado 23 de mayo ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos se oculte la información

los oficios librados.

Afirmó que el accionante no ha radicado petición alguna ante ese despacho, s in embargo, el pasado 23 de mayo ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos se oculte la información de Cayetano Rojas Callejas.

Pidió que no se acceda al amparo invocado.

El jefe asuntos jurídicos de la DIJÍN de la Policía Nacional sostuvo que la base de datos que manejan se alimenta a diario con las informaciones que, para tal efecto, tienen la obligación legal las autoridades judiciales de remitir, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, como también de órdenes de captura y su cancelación.

Indicó que, consultado el demandante en el Sistema Operativo SIOPER, encontró que sus datos están actualizados, ya que el registro de la sentencia proferida dentro del proceso No. 8096 aparece cancelado, y, en consecuencia, cuando se consultan sus antecedentes penales se indica que: “ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES

CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.

En punto de la petición radicada por Rojas Callejas el pasado 19 de mayo, ad ujo que se encuentra dentro del término de ley para pronunciarse.

Solicitó que se niegue la tutela deprecada.Radicado: 11001-2204-000-2022-02139-00

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculadas han vulnerado los derechos mencionados por Cayetano Rojas Callejas, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la carta política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso objeto de estudio, Cayetano Rojas Callejas pide la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buen nombre y locomoción, los cuales estima vulnerados por las entidades demandadas al registrar en su contra antecedentes penales vigentes, pese a que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas decretó la prescripción de la sanción penal dentro del proceso seguido en su contra.Radicado: 11001-2204-000-2022-02139-00

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Del material probatorio obrante en el expediente , se constata que con auto del 10 de diciembre de 201 4 el Juzgado 22 ejecutor declaró en favor del accionante la extinción de la sanción penal por prescripción, por lo que el 2 de febrero de 2015 el Centro de Servicios Administrativos libró los respectivos oficios ante las autoridades que conocieron del fall o, prueba de ello es que actualmente al demandante no le obra ningún impedimento de salida del país 1, ni tiene antecedentes penales vigentes2.

Sin embargo, s í mantiene una anotación en las bases de datos de Migración Colombia, de manera que la falta de actualización de esta, ha vulnerado no sólo su derecho al buen nombre, al verse expuesto a la censura pública derivada de la información que reposa en las bases de datos de las autoridades estatales, sino también al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, por parte de esa Unidad Administrativa , toda vez que a pesar de que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas desde el 2 de febrero de 2015 le comunicó de la extinción de la sanción penal , aún tiene ese registro vigente.

En consecuencia, se debe ordenar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, actualice la información del demandante, toda vez que quedó debidamente acreditado en la

Administrativa Especial Migración Colombia que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, actualice la información del demandante, toda vez que quedó debidamente acreditado en la acción constitucional, que el juzgado demandado decretó la extinción de la pena dentro del único proceso seguido en contra de Rojas Callejas.

1 Respuesta de Migración Colombia. 2 Consulta en la página web de la Policía Nacional.Radicado: 11001-2204-000-2022-02139-00

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Respecto de las demás entidades demandada y vinculadas se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al buen nombre y debido proceso del ciudadano Cayetano Rojas Callejas.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, actualice la información del demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, actualice la información del demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo constitucional respecto de las demás entidades demandada y vinculadas.

CUARTO: Notificar esta sentencia de acuerdo con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no seaRadicado: 11001-2204-000-2022-02139-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

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impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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