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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02207-00-(31-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02207-00-(31-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-02207-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Pedro José Roa Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 78 del 31 de mayo de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Pedro José Roa a través de apoderada, contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculad o el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos j udiciales y la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial.

DEMANDA

La apoderada manifestó, entre otras cosas, que el 5 de abril de 1993 el señor Máximo Nieto le traspasó a su poderdante el vehículo de placas JGD 360 , sin embargo, desde ese año el bien se encuentra afectado con una medida -no precisa cuál-.Radicado: 11001-2204-000-2022-02207-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pedro José Roa Accionado Juzgado 26 de Ejecución de Penas

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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pedro José Roa Accionado Juzgado 26 de Ejecución de Penas

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Afirmó que desde el año 2013 ha intentado obtener la cancelación de la medida, pero no ha sido posible y que el 9 de septiembre de 2021 le solicitó al Juzgado 5º Penal del Circuito que, actuara de esa forma, pero ese des pacho el 19 de octubre siguiente remitió por competencia la petición al Juzgado 26 de Ejecución de Penas, ya que este conoció en última instancia el proceso penal seguido en contra del vendedor del bien, esto es, Máximo Nieto.

No obstante, el juzgado ejecutor no se ha pronunciado de fondo, ya que el mismo día que recibió la petición, expidió el oficio No. 2069 por medio del cual solicitó el desarchivo del expediente, orden que fue reiterada en auto del 13 de abril de 2022, ante la solicitud de impulso procesal radicada el 31 de marzo de los cursantes, pero no ha emitido una respuesta concreta y congruente con lo pedido.

Agregó que el vehículo fue inmovilizado el 3 de agosto de 2021, y no lo han podido retirar, precisamente por la medida que pesa sobre este, lo cual afecta gravemente los intereses de Pedro José Roa.

Solicitó que como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la Oficina de Archivo Central desarchivar el proceso No. 11001.3104.005.2003.00106.00 y remitirlo al Juzgado 26 de

fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la Oficina de Archivo Central desarchivar el proceso No. 11001.3104.005.2003.00106.00 y remitirlo al Juzgado 26 de Ejecución de Penas, para que este a su vez resuelta la petición de levantamiento de medida.

ACTUACIÓN

El pasado 20 de mayo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculadas.Radicado: 11001-2204-000-2022-02207-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pedro José Roa Accionado Juzgado 26 de Ejecución de Penas

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La titular del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que conoció del proceso No. 11001.31.04.005.2003.00106.00 seguido en contra de Máximo Nieto , en el que el 23 de julio de 2013 decretó la prescripción de la pena , por lo que las diligencias fueron remitidas a archivo definitivo el 6 de septiembre de 2013

Expuso, entre otras cosas, que el 16 de septiembre de 2021 recibió la solicitud de levantamiento de medida cautelar respecto del referido bien, por lo que con auto del 7 de octubre siguiente, previo a resolver lo pertinente, ordenó el desarchivo del expediente e informar de esa actuación al petente.

Indicó que el pasado 5 de abril , la apoderada del demandante

bien, por lo que con auto del 7 de octubre siguiente, previo a resolver lo pertinente, ordenó el desarchivo del expediente e informar de esa actuación al petente.

Indicó que el pasado 5 de abril , la apoderada del demandante radicó petición de impulso procesal, por lo que el 13 de ese mes ordenó oficiar por segunda vez a la Oficina de Archivo Central, para efectos del desarchivo del expediente, sin que lo haya recibido.

Precisó que no es posible resolver la petición del tutelante , sin el aludido expediente, ya que es necesario verificar si la medida cautelar que se solicita levantar, fue efectivamente decretada.

Solicitó que se declare improcedente el amparo.

El coordinador del Centro de Servicios Administrativos afirmó, entre otras cosas, que el 24 de mayo “con ocasión al correo electrónico allegado por parte el Archivo Central, de la Dirección Ejecutiva Seccional de administración Judicial, se brinda colaboración a fin de recoger el expediente … que fue desarchivado e ingresado al Juzgado 26 de Ejecución de Penas”, para lo pertinente.Radicado: 11001-2204-000-2022-02207-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pedro José Roa Accionado Juzgado 26 de Ejecución de Penas

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Deprecó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

La Oficina de Archivo Central se abstuvo de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

Competencia.

que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

La Oficina de Archivo Central se abstuvo de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada s han vulnerado los derechos fundamentales de Pedro José Roa , para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Pedro José Roa considera que, al no resolver la solicitud de levantamiento de medida cautelar radicada el 9 de septiembre de 2021 y remitida por competencia el 19 de octubre siguiente al Juzgado 26 Ejecutor, se vulneraron sus derechosRadicado: 11001-2204-000-2022-02207-00

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Accionante Pedro José Roa Accionado Juzgado 26 de Ejecución de Penas

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fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el

Penas

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fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden , pueden resultar afectados los derechos fundamentales aquí invocados, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional1.

En efecto, se advierte su afectación por el despacho ejecutor, ya que no ha resuelto de fondo la solicitud radicada por el accionante ; solo el 7 de octubre de 2021 ordenó el desarchivo del expe diente y ante la petición de impulso procesal radicada por la apoderada del tutelante, el 13 de abril de 2022 reiteró la orden, pero a la fecha no efectuado ninguna otra actuación para decidir el asunto , lo cual conllevó a que hayan trascurrido 7 meses de formulado el requerimiento, y este no haya sido definido.

También se observa dicha trasgresión por la Oficina de Archivo Central, ya que a pesar de que el desarchivo del mentado expediente fue ordenado el 7 de octubre de 2021 y le fue comunicado oportunamente, solamente con ocasión de la acción constitucional, el pasado 24 de mayo a través del Centro de Servicios Administrativos remitió el proceso al Juzgado 26 Ejecutor2.

No obstante, esa situación indica que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela en lo que respecta a esa entidad , de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente

No obstante, esa situación indica que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela en lo que respecta a esa entidad , de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional frente a la Oficina de Archivo Central , de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

1 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011. 2 Respuesta Centro de Servicios Administrativos.Radicado: 11001-2204-000-2022-02207-00

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Así las cosas, se deben amparar las prerrogativas aludidas, y, por ende, ordenar a la autoridad accionada que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo la petición de levantamiento de medida cautelar radicada por el accionante. Lo anterior, por cuanto ya le fue remitido el expediente No. 11001.31.04.005.2003.00106.00.

Respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

fundamental.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Pedro José Roa.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 2 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo la petición de levantamiento de medida cautelar radicada por el accionante.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados ejecutores y de la Oficina de Archivo Central.Radicado: 11001-2204-000-2022-02207-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Pedro José Roa Accionado Juzgado 26 de Ejecución de Penas

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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez3 Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

Leonel Rogeles Moreno Magistrado

José Joaquín Urbano Martínez3 Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

Leonel Rogeles Moreno Magistrado

3 La presente providencia es suscrita por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez en calidad de ponente, toda vez que quien preside la sala, Magistrado Leonel Rogeles Moreno se encuentra con ausencia justificada.

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