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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02269-00-(07-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02269-00-(07-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-02269-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Carlos Arturo Contreras Díaz Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 83 del 7 de junio de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Contreras Díaz contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN de la Policía Nacional , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El demandante manifestó, entre otras cosas, que el 21 de octubre de 2021 le solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas deRadicado: 11001-2204-000-2022-02269-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Arturo Contreras Díaz Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

Penas

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Seguridad que decretara la extinción de la sanci ón penal dentro del proceso penal seguido en su contra.

Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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Seguridad que decretara la extinción de la sanci ón penal dentro del proceso penal seguido en su contra.

Adujo que ese despacho con auto del 13 de enero de 2022 previo a resolver su petición, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para que remitiera sus antecedentes penales, documentos que fueron aportados los días 18 de marzo y 1º de abril de 2022; sin embargo, el Juzgado 18 Ejecutor no se ha pronunciado de fondo.

Solicitó que, como consecuencia del am paro de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad demandada declarar la extinción de la sanción penal y librar las comunicaciones de ley.

ACTUACIÓN

El pasado 25 de mayo se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionadas y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas solicitó la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las peticiones del demandante.

El jefe de asuntos jurídicos de la DIJÍN de la Policía Nacional sostuvo que la base de datos que manejan se alimenta a diario con las informaciones que, para tal efecto, tienen la obligación legal las autoridades judiciales de remitir, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, como también de órdenes de

informaciones que, para tal efecto, tienen la obligación legal las autoridades judiciales de remitir, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, como también de órdenes de captura y su cancelación.Radicado: 11001-2204-000-2022-02269-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Arturo Contreras Díaz Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

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Indicó que, consultado el demandante en el Sistema Operativo SIOPER, encontró que actualmente tiene 3 registros vigentes, los cuales solo pueden ser actualizados en virtud de orden de autoridad competente.

No se pronunció e n punto de la petición objeto de la acción constitucional y solicitó la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.

La titular del Juzgado 18 de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que el 26 de mayo de 2022 decretó la extinción de la sanción penal y ordenó librar las comunicaciones de ley.

Afirmó que esa decisión se encuentra en trámite de notificación, y solicitó que se declare improcedente el amparo.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades

1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Carlos Arturo Contreras Díaz o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02269-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Arturo Contreras Díaz Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

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Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Contreras Díaz considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 21 de octubre de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

En efecto, se advierte la afectación de la s garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la carta política por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 26 de mayo se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 21 de octubre de 2021 , con lo cual superó el término de 10 días

por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 26 de mayo se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante el 21 de octubre de 2021 , con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, que resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud de extinción de la sanción penal formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-2204-000-2022-02269-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Arturo Contreras Díaz Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

Penas

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por el ciudadano Carlos Arturo Contreras Díaz.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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