TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02351-00-(10-06-2022)-1
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02351-00-(10-06-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02351-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jaime Rafael Maestre Ballesteros Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 86 del 10 de junio de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jaime Rafael Maestre Ballesteros, contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, Meta, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios homólogo de Bogotá y el Juzgado 14 Ejecutor de esta ciudad.
DEMANDA
El accionante manifestó que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacias, en cumplimiento de la sentencia condenatoria que le fue impuesta.Radicado: 11001-2204-000-2022-02351-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jaime Rafael Maestre Ballesteros Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
Página 2 de 6
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jaime Rafael Maestre Ballesteros Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
Página 2 de 6
No obstante, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bogotá no ha ordenado la remisión del expediente a los juzgados homólogos de Acacias Meta, pese a la petición que elevó en ese sentido, aunque no manifiesta cuándo.
Solicitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales -no precisa cuáles-, se le asigne un juzgado ejecutor de Acacias, para poder formular las respectivas peticiones.
ACTUACIÓN
El pasado 1º de junio el tribunal asumió el conocimiento de esta acción y corrió traslado a las autoridades demandadas y vinculadas.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que con auto del 3 de agosto de 2021 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas dispuso la remisión del proceso seguido en contra del demandante a l circuito judicial de Acacias, orden que acató el 1º de junio de 2022 . En consecuencia solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad.
La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias Meta informó que pese a que de acuerdo con la información registrada en el sistema Siglo XXI el Juzgado 14 Ejecutor de Bogotá desde agosto de 2021 ordenó el envío
Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias Meta informó que pese a que de acuerdo con la información registrada en el sistema Siglo XXI el Juzgado 14 Ejecutor de Bogotá desde agosto de 2021 ordenó el envío de las diligencias a ese Distrito Judicial, solamente con ocasión de la acción constitucional el 1º de junio de 2022 el Centro de Servicios homólogo de Bogotá remitió el expediente del condenado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02351-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jaime Rafael Maestre Ballesteros Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
Página 3 de 6
Adujo que una vez recibida la actuación, el 3 de junio se procedió con su reparto y le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
Solicitó que se declare improcedente el amparo e n lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Maestre Ballesteros.
La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas informó que, su homólogo 14 es el despacho que vigila la sanción impuesta al accionante, por lo tanto, ese juzgado es quien debe pronunciarse.
El titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las autoridades demandadas y/o vinculadas ha vulnerado los derechos fundamentales de Jaime Rafael Maestre Ballesteros, para que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02351-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jaime Rafael Maestre Ballesteros Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
Página 4 de 6
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 29 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
En el presente caso, el demandante considera que , al no asignarse oportunamente el proceso seguido en su contra a un juzgado de ejecución de penas de Acacias , se vulneraron sus derechos fundamentales.
En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental al debido proceso por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá , ya que , apenas el
fundamentales.
En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental al debido proceso por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá , ya que , apenas el pasado 1º de junio dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 14 Ejecutor el 3 de agosto de 2021, relacionado con el envío de las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de Acacias.
Sin embargo, se advierte que, en efecto, el aludido expediente fue enviado de manera digital el pasado 1º de junio a las 6:59 de la tarde y, a su vez, fue repartido el 3 de ese mes al Juzgado 1º de Ejecución de Acacias , con lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado, que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-2204-000-2022-02351-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jaime Rafael Maestre Ballesteros Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
Página 5 de 6
Igualmente se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta a las demás entidades accionadas y vinculada , al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.
De otra parte, y como existe una mora de casi un año para cumplir la orden de envío del expediente digital al Centro de Servicios de Acacias, la cual no aparece justificada, se debe orden ar la expedición de copias de lo pertinente con destino a la Comisión
De otra parte, y como existe una mora de casi un año para cumplir la orden de envío del expediente digital al Centro de Servicios de Acacias, la cual no aparece justificada, se debe orden ar la expedición de copias de lo pertinente con destino a la Comisión Seccional de disciplina Judicial de Bogotá para los fines a que haya lugar.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional
deprecado por Jaime Rafael Maestre Ballesteros.
SEGUNDO: Ordenar que por secretaría de la sala se expidan copias de esta providencia y demás del respectivo expediente, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para los fines indicados en la parte motiva de este proveído .Radicado: 11001-2204-000-2022-02351-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Jaime Rafael Maestre Ballesteros Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros
Página 6 de 6
TERCERO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
CON IMPEDIMENTO
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado