TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02400-00-(13-06-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02400-00-(13-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02400-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Diego Armando Montoya Rodríguez Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y otros
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 88 del 13 de junio de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Diego Armando Montoya Rodríguez , contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El accionante manifestó que, el 25 de abril de 2022 le solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que ordenara el ocultamiento de la información registrada a su nombre en la base de datos de la página web de la Rama Judicial.Radicado: 11001-2204-000-2022-02400-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Diego Armando Montoya Rodríguez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas
Página 2 de 5
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuenci a del amparo de su derecho fundamental de
Rodríguez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas
Página 2 de 5
Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuenci a del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la autoridad demandada resolver su solicitud.
ACTUACIÓN
El pasado 2 de junio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el proceso seguido en contra del accionante se encuentra archivado desde el 24 de febrero de 2021 y que en efecto, los días 12 y 13 de abril de 2022 el tutelante radicó la aludida solicitud, la cual fue remitida de manera oportuna al Juzgado 28 Ejecutor, el cual no se ha pronunciado.
Solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.
La titular del Juzgado 28 de Ejecución de Penas informó que el 20 de febrero de 2019 “decretó la liberación definitiva” de Montoya Rodríguez.
Adujo que con auto del pasado 9 de junio resolvió de fondo la petición del accionante, toda vez que le ordenó al área de sistemas, ocultar la información registrada a nombre de l tutelante en la página web de la Rama Judicial , de lo cual informó a Montoya Rodríguez a través de correo electrónico.Radicado: 11001-2204-000-2022-02400-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
web de la Rama Judicial , de lo cual informó a Montoya Rodríguez a través de correo electrónico.Radicado: 11001-2204-000-2022-02400-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Diego Armando Montoya Rodríguez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas
Página 3 de 5
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Diego Armando Montoya Rodríguez , para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Diego Armando Montoya Rodríguez considera que, al no resolver la petición formulada los días 12 y 13 de abril de 2022 1 de ocultamiento de la información, el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental de petición.
considera que, al no resolver la petición formulada los días 12 y 13 de abril de 2022 1 de ocultamiento de la información, el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental de petición.
1 De acuerdo con la respuesta del Centro de Servicios.Radicado: 11001-2204-000-2022-02400-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Diego Armando Montoya Rodríguez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas
Página 4 de 5
En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional2.
En efecto, se advierte la trasgresión de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 9 de junio se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el tutelante en abril de 2022, con lo que superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, la juez demandada decidió sobre la solicitud de ocultamiento formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo
la solicitud de ocultamiento formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Diego Armando Montoya Rodríguez.
2 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2022-02400-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Diego Armando Montoya Rodríguez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas
Página 5 de 5
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado