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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02483-00-(22-06-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02483-00-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-02483-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jeisson Alexander Villanueva Muñoz Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 91 del 22 de junio de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jeisson Alexander Villanueva Muñoz , contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales de Bogotá y Acacías Meta.

DEMANDA

El accionante manifestó, entre otras cosas, que los días 29 de diciembre de 2021, 5 y 31 de enero , 16 de febrero y 28 de marzo deRadicado: 11001-2204-000-2022-02483-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jeisson Alex ander Villanueva Muñoz Accionado Juzgado 19 de Ejecución de Penas

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2022, a través de apoderado, le solicitó al Juzgado 19 de Ejecución de

Muñoz Accionado Juzgado 19 de Ejecución de Penas

P á g i n a 2 d e 6

2022, a través de apoderado, le solicitó al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copias del expediente y la concesión de “beneficios y mecanismos sustitutivos de la pena”, al igual que actualizó sus datos.

Agregó que el 26 de enero de 2022 fue trasladado a la Cárcel de Acacias, Meta, de lo cual informó al juzgado accionado.

Sin embargo, a la fecha de interposici ón de la acción constitucional no había obtenido respuesta , por lo que s olicitó que , como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia , se ordene al juzgado demandado resolver sus requerimientos.

ACTUACIÓN

El pasado 9 de junio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada, y vinculadas.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de Bogotá informó que los días 29 y 30 de diciembre de 2021, 6 de enero, 1º y 16 de febrero, 29 de marzo y 1º de junio de 2022 el condenado radicó peticiones, por medio de las cuales solicitó las copias del expediente y la concesión de beneficios y subrogados penales , la s cuales fueron ingresadas oportunamente al Juzgado 19 Ejecutor.

Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos

la concesión de beneficios y subrogados penales , la s cuales fueron ingresadas oportunamente al Juzgado 19 Ejecutor.

Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.Radicado: 11001-2204-000-2022-02483-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jeisson Alex ander Villanueva Muñoz Accionado Juzgado 19 de Ejecución de Penas

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La secretaria del Centro de Servicios Administrativ os de Acacias solicitó la desvinculación de la acción constitucional, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante, máxime que su proceso no ha sido remitido a ese Distrito Judicial.

La titular del Juzgado 19 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que, si bien recibió varias peticiones del accionante en las que informó que “al parecer había sido trasladado a la ciudad de Acacias Meta, apenas el pasado 10 de junio el asesor jurídico de la Colonia Agrícola de esa ciudad informó que Villanueva Muñoz se encontraba recluido en ese establecimiento, por lo que con auto del 13 de junio de 2022 ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Homólogos de Acacias Meta.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y

Homólogos de Acacias Meta.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la entidad demandada y/o vinculadas han vulnerado los derechos mencionados por Jeisson Alexánder Villanueva Muñoz , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02483-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jeisson Alex ander Villanueva Muñoz Accionado Juzgado 19 de Ejecución de Penas

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Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derech os fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, el accionante considera que, al no resolver las solicitudes de copias y concesión de subrogados penales radicadas los días 29 y 30 de diciembre de 2021, 6 de enero, 1º y 16 de febrero, 29

En el presente asunto, el accionante considera que, al no resolver las solicitudes de copias y concesión de subrogados penales radicadas los días 29 y 30 de diciembre de 2021, 6 de enero, 1º y 16 de febrero, 29 de marzo y 1º de junio de 2022 , el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

En atención a que la petición cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administrac ión de justicia, tal como lo ha expuesto la jurisprudencia de la Corte Constitucional1.

En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas, ya que solamente hasta el 13 de junio de 2022 remitió a los juzgados homólogos de Acacias Meta el expediente de Villanueva Muñoz, pese a que el referido ciudadano fue trasladado a la Colonia Agrícola de esa ciudad, desde enero de los corrientes, de lo cual informó en varios de sus memoriales.

1 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2022-02483-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jeisson Alex ander Villanueva Muñoz Accionado Juzgado 19 de Ejecución de Penas

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jeisson Alex ander Villanueva Muñoz Accionado Juzgado 19 de Ejecución de Penas

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No obstante, finalmente ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias, los cu ales son competentes para resolver las peticiones de copias y de concesión de subrogados penales , por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte de los Centro de Servicios Administrativos vinculados, por lo que igualmente se impone declarar improcedente el amparo respecto de esas entidades.

Finalmente, se debe instar al juez que le haya correspondido para ejecutar la sanción -el cual aquí no se conoce, toda vez que el proceso fue remitido con ocasión de la acción constitucional -, para que dada la dilación que ha tenido este asunto se sirva resolverlo a la mayor brevedad.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Jeisson Alexander

de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Jeisson Alexander

Villanueva Muñoz.Radicado: 11001-2204-000-2022-02483-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jeisson Alex ander Villanueva Muñoz Accionado Juzgado 19 de Ejecución de Penas

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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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