TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02543-00-(28-06-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02543-00-(28-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02543-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Wilman Horacio Rincón Rojas
Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley
600/00
Derecho: petición Decisión: Concede Aprobado Acta N° 94 del 28 de junio de 2022
ASUNTO
La sala resuelve la acción de tutela instaurada por Wilman Horacio Rincón Rojas a través de apoderado , contra el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la cual fueron vinculados la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600/00.
DEMANDA
El apoderado manifestó que en el año 2003 el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia condenatoria en contra de Wilman Horacio Rincón Rojas, proceso que en el año 2011 fue remitido al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá.Radicación: 11001-2204-000-2022-02543-00
Accionante: Wilman Horacio Rincón Rojas
Accionado: Juzgado 49Penal del Circuito
49 Penal del Circuito de Bogotá.Radicación: 11001-2204-000-2022-02543-00
Accionante: Wilman Horacio Rincón Rojas
Accionado: Juzgado 49Penal del Circuito
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Afirmó que el 13 de mayo de 2021 le solicitó al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá copias del proceso seguido en contra Rincón Rojas, o en su defecto, de la sentencia de primera instancia ; sin embargo, ese despacho, mediante correo electrónico del seis de junio siguiente , le informó que su petición había sido remitida por competencia al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá de Ley600/00.
Expuso que, a través de correo electrónico, los días 10 de junio de 2021, 19 de marzo y 5 de abril de 2022 reiteró su solicitud, última petición que también remitió a la Oficina de Archivo Central , sin embargo, no había recibido una contestación de fondo, toda vez que el cinco de abril el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600/00 le in dicó que una vez recibiera el expediente por parte de la Oficina de Archivo Central, emitiría un pronunciamiento de fondo.
Solicitó que , como consecuencia del amparo de l derecho fundamental de petición, se ordene a quien corresponda resolver de fondo su requerimiento.
ACTUACIÓN
El pasado 16 de junio 1 el tribunal avocó el conocimiento de la acción constitucional y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas.
El secretario del Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de
El pasado 16 de junio 1 el tribunal avocó el conocimiento de la acción constitucional y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas.
El secretario del Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá adujo que las peticiones radicadas por el demandante, fueron remitidas por competencia al Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600/00, de lo cual informó a Rincón Rojas , por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado, respecto de esa entidad.
1 Luego de subsanada la irregularidad advertida en auto del 14 de junio de 2022.Radicación: 11001-2204-000-2022-02543-00
Accionante: Wilman Horacio Rincón Rojas
Accionado: Juzgado 49Penal del Circuito
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El secretario del Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600/00 señaló que, en efecto, ese despacho conoció del proceso penal seguido en contra d e Wilman Horacio Rincón Rojas por el delito de porte de estupefacientes, el cual fue remitido al Archivo General de Fontibón en el paquete No. 26 de marzo de 2014.
Sostuvo que con ocasión de la petición del tutelante, le ha solicitado en diferentes oportunidades a la Oficina de Archivo Central la remisión del expedientes , para poder emitir una respuesta concreta; sin embargo, esa oficina no ha emitido pronunciamiento alguno.
La Oficina de Archivo Central no emitió contestación.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
remisión del expedientes , para poder emitir una respuesta concreta; sin embargo, esa oficina no ha emitido pronunciamiento alguno.
La Oficina de Archivo Central no emitió contestación.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la colegiatura determinar, si la s autoridades demandada y/o vinculadas han vulnerado el derecho cuya protección reclama el tutelante o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.
3. Solución:
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante unRadicación: 11001-2204-000-2022-02543-00
Accionante: Wilman Horacio Rincón Rojas
Accionado: Juzgado 49Penal del Circuito
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trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
La Constitución en su artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 estableció que salvo norma
derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes…”
La Corte Constitucional, en sentencias T 192 de 2010, T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición.
En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante considera que al no resolver la solicitud formulada el 13 de mayo de 2021 y reiterada los días 10 de junio de 2021, 19 de marzo y 5 de abril de 2022 ,
En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante considera que al no resolver la solicitud formulada el 13 de mayo de 2021 y reiterada los días 10 de junio de 2021, 19 de marzo y 5 de abril de 2022 , la accionada vulneró su derecho fundamental de petición.Radicación: 11001-2204-000-2022-02543-00
Accionante: Wilman Horacio Rincón Rojas
Accionado: Juzgado 49Penal del Circuito
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Por su parte, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600/00 aceptó que no ha emitido un pronunciamiento de fondo, sin embargo, esa omisión no obedece a negligencia suya, sino a que la Oficina de Archivo Central no ha remitido el expediente, pese a que se le ha solicitado en los días 25 de febrero de 2021, 5 y 21 de abril de 2022.
A su vez, el tutelante manifestó que el 5 de abril de 2022 también radicó la solicitud ante la Oficina de Archivo Central, entidad que pese a haber sido informada de la acción de tutela , no se pronunció, razón por la cual debe darse aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, la corporación debe amparar el derecho fundamental de petición y , por ende, ordenar a la Oficina de Archivo Central que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por el tutelante, y
Central que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por el tutelante, y a los requerimiento efectuados por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000.
A su turno, dada la dilación que lleva este asunto, se debe instar al juzgado para que una vez reciba el expediente por parte de la Oficina de Archivo Centra l, a la mayor brevedad resuelva de fondo la petición de Rincón Rojas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,Radicación: 11001-2204-000-2022-02543-00
Accionante: Wilman Horacio Rincón Rojas
Accionado: Juzgado 49Penal del Circuito
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RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición invocado
por Wilman Horacio Rincón Rojas.
SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por el tutelante, y a los requerimiento s efectuados por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000.
partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la solicitud formulada por el tutelante, y a los requerimiento s efectuados por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000.
TERCERO: INSTAR al Juzgado 49 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, para que una vez reciba el expediente por parte de la Oficina de Archivo Centra l, proceda a la mayor brevedad a resolver de fondo la petición de Rincón Rojas
CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado