TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02646-00-(05-07-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02646-00-(05-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02646-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Robinson de Jesús Henao Serna Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 98 del 5 de julio de 2022
ASUNTO El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Robinson de Jesús Henao Serna contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales. DEMANDA El accionante manifestó, entre otras cosas, que le solicitó al Juzgado 14 Ejecutor la libertad condicional -no precisa cuándo -; sin embargo, ese despacho no se ha pronunciado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02646-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Robinson de Jesús Henao Serna Accionado Juzgado 14 de Ejecución de
Penas Página 2 de 5 Solicitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso , se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición “valorando los Página 2 de 5 Solicitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso , se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición “valorando los aspectos de ignorancia de la ley para tomar una decisión”. ACTUACIÓN El pasado 23 de junio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada. El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 1º de junio de 2022 el demandante radicó solicitud de libertad condicional, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 14 Ejecutor, despacho que no se ha pronunciado. Solicitó la desvinculación del amparo, por falta de legitimación en la causa por pasiva. La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que con proveído del 24 de junio le negó al condenado la libertad condicional y la prisión domiciliaria, decisión que se encuentra en trámite de notificación. Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02646-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Robinson de Jesús Henao Serna Accionado Juzgado 14 de Ejecución de
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CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas Página 3 de 5
CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional. Problema Jurídico. Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Robinson de Jesús Henao Serna o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado. Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. En el presente asunto, Robinson de Jesús Henao Serna considera que, al no resolv erse la solicitud de libertad condicional , el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 24 de junio se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Henao Serna el 1º de ese mes, con lo cual superó el término de 10 días establecido en elRadicado: 11001-2204-000-2022-02646-00 pronunció de fondo frente a la petición elevada por Henao Serna el 1º de ese mes, con lo cual superó el término de 10 días establecido en elRadicado: 11001-2204-000-2022-02646-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Robinson de Jesús Henao Serna Accionado Juzgado 14 de Ejecución de
Penas Página 4 de 5 artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. No obstante, como se indicó , con auto del pasado 24 de junio resolvió la solicitud, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente, se impone declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no advertir de su parte afectación de derechos fundamentales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Robinson de Jesús Henao Serna.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con
RESUELVE PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Robinson de Jesús Henao Serna.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2022-02646-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Robinson de Jesús Henao Serna Accionado Juzgado 14 de Ejecución de
Penas Página 5 de 5 de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
Jairo José Agudelo Parra Magistrado