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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02657-00-(05-07-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02657-00-(05-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-02657-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Víctor Alfonso Berrio Rendón Accionado: Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros

Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado 98 del 5 de julio de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Víctor Alfonso Berrio Rendón contra el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue ron vinculados el Centro de Ser vicios Administrativos de esos d espachos judiciales y la oficina jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota.

DEMANDA

El demandante manifestó que el 28 de abril de 2022 le solicitó al Juzgado 8º Ejecutor, que oficiara a la oficina jurídica de la cárcel La Picota para que remitiera a ese despacho los certificados de cómputo,Radicación: 11001-2204-000-2022-02657-00

Accionante: Víctor Alfonso Berrio Rendón

Picota para que remitiera a ese despacho los certificados de cómputo,Radicación: 11001-2204-000-2022-02657-00

Accionante: Víctor Alfonso Berrio Rendón Accionados: Juzgado 8º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 2 de 6

las resoluciones favorables y la cartilla biográfica, con el fin de que le fuera redimida pena y así acceder a los respectivos subrogados penales.

Afirmó que, en consecuencia, el juzgado accionado el 30 de abril efectuó el respectivo requer imiento, s in embargo, el referido establecimiento penitenciario no se ha pronunciado, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentalesno precisa cuáles -, se ordene a las accionadas resolver de fondo su s pedimentos.

ACTUACIÓN

El pasado 23 de junio el tribunal avocó el conocimiento de esta acción y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas , en punto de los hechos materia de controversia, afirmó que por parte del centro carcelario no se han enviado documentos para redención de pena, estudio de libertad condicional, prisión domiciliaria o cualquier otro beneficio.

Sostuvo que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, máxime que sus funciones se limitan al ingreso oportuno de la corre spondencia y peticiones a cada despacho ejecutor, y a librar los respectivos oficios y comunicaciones, de conformidad con lo que resuelvan los funcionarios.

ingreso oportuno de la corre spondencia y peticiones a cada despacho ejecutor, y a librar los respectivos oficios y comunicaciones, de conformidad con lo que resuelvan los funcionarios.

Pidió que se le desvincule del trámite de tutela.

El titular del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló, entre otras cosas, que con auto del 28 de abril -mismo día de radicación de la petición - ordenó que a través delRadicación: 11001-2204-000-2022-02657-00

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Centro de Servicios Administrativos se oficiara a la Penitenciaria de Bogotá La Picota, con el fin de que remitieran los certificados de cómputos y de conducta de Berrio Rendón correspondientes a los meses posteriores a marzo de 2021, para efectos de redención de pena.

Adujo que dicho establecimiento no ha enviado la aludida documentación, y solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.

El Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá –COMEBLa Picota se abstuvo de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

De co nformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

De co nformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema jurídico:

Corresponde determinar a e sta c olegiatura, si las autoridades demandada y/o vinculadas han vulnerado algún derecho fundamental de Víctor Alfonso Berrio Rendón , de suerte que proceda el amparo constitucional.

3. Solución

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechosRadicación: 11001-2204-000-2022-02657-00

Accionante: Víctor Alfonso Berrio Rendón Accionados: Juzgado 8º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 4 de 6

fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso sometido a estudio de esta colegiatura, el demandante considera vulnerado s sus derechos fundamentales, por cuanto el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota se abstuvo de remitir los documentos pertinentes al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que este se pronuncie sobre la viabilidad de reconocerle redención de pena.

Al respecto, el aludido despacho judicial por intermedio del Centro de Servicios, el pasado 28 de abril requirió al mencionado establecimiento

sobre la viabilidad de reconocerle redención de pena.

Al respecto, el aludido despacho judicial por intermedio del Centro de Servicios, el pasado 28 de abril requirió al mencionado establecimiento carcelario, para que allegara la documentación aludida, lo cual hasta el momento no ha hecho, por lo que se advierte la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de Berrio Rendón.

Además, esa entidad pese a haber sido informada de la acción de tutela, no se pronunció , razón por la cual debe darse aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se debe ordenar al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas con tadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la documentación de Víctor Alfonso Berrio Rendón al despacho judicial, a efecto de que este decida sobre el beneficio solicitado1 a la mayor brevedad, dado el lapso de tiempo transcurrido sin dar solución.

De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Administrativos ni del juzgado 8º Ejecutor,

1 Consagrado en los artículos 97 y siguiente de la Ley 65 de 1993 –Código Penitenciario y Carcelario-Radicación: 11001-2204-000-2022-02657-00

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por lo que se impone declarar improcedente el amparo respecto de esas entidades.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del

ciudadano Víctor Alfonso Berrio Rendón.

SEGUNDO: Ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota que , si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, directamente o a través del funcionario correspondiente, envíe la correspondiente documentación de Víctor Alfonso Berrio Rendón al Juzgado 8º de Ejecución de Penas, a efecto de que se decida sobre la redención solicitada por el referido condenado.

TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos y del Juzgado 8º de Ejecución de Penas.

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 11001-2204-000-2022-02657-00

Accionante: Víctor Alfonso Berrio Rendón

no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 11001-2204-000-2022-02657-00

Accionante: Víctor Alfonso Berrio Rendón Accionados: Juzgado 8º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 6 de 6

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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