TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02684-00-(07-07-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02684-00-(07-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02684-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Alexis Barrios Ibarra Accionado: Fiscalía 358 Seccional y otros Derecho: petición Decisión: Concede Aprobado Acta N° 100 del 7 de julio de 2022
ASUNTO
La sala resuelve la acción de tutela instaurada por Alexis Barrios Ibarra, contra la Fiscalía 358 Seccional de Bogotá, a la cual fue vinculado el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.
DEMANDA
El accionante manifestó que, el 7 de abril de 2022 el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 48 meses de prisión y ordenó entre otras cosas, la devolución de los elementos incautados, es decir, 1000 euros, su celular y pertenencias de vestir, a través de la Fiscalía 358 Seccional.
Indicó que autorizó ante la aludida fiscalía, a su apoderada Melissa Barrios Alvear para que le entregaran los aludidos elementos, sin embargo, estos no le han sido suministrados.Radicación: 11001-2204-000-2022-02684-00
Accionante: Alexis Barrios Ibarra
Barrios Alvear para que le entregaran los aludidos elementos, sin embargo, estos no le han sido suministrados.Radicación: 11001-2204-000-2022-02684-00
Accionante: Alexis Barrios Ibarra
Accionado: Fiscalía 358 Seccional
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Solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido proceso , se ordene a la fiscalía demandada acatar el fallo penal, consistente en devolverle los elementos incautados.
ACTUACIÓN
El pasado 28 de junio el tribunal avocó el conocimiento de la acción constitucional y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculada.
La fiscal 358 Seccional informó que el 2 8 de abril de 2022 el demandante a través de apoderada solicitó la entrega de los elementos incautados (1000 euros, un celular y una sim card), por lo que ese mismo día emitió la orden a Policía Judicial No. 7772115, para que se procediera a retirar dichos elementos del almacén de evidencias.
Sin embargo, el coordinador de policías investigadores i ndicó que la orden no se cumplió, por cuanto la mayoría de los uniformados asignados a esa área, habían sido enviados a apoyar labores investigativas en la localidad de Ciudad Bolívar con ocasión del atentado al CAI de ese lugar.
Expuso que el 18 de mayo siguiente, el tutelante insistió en su petición, razón por la cual ese mismo día le explicó que no había disponibilidad de agentes para acatar la referida orden a Policía Judicial. No obstante, le indicó que había reiterado la orden con carácter
petición, razón por la cual ese mismo día le explicó que no había disponibilidad de agentes para acatar la referida orden a Policía Judicial. No obstante, le indicó que había reiterado la orden con carácter prioritario, y había emitido la orden No. 7853064, cuyo contenido no precisó.
Adujo que la policía judicial asignada, manifestó que no había sido posible el retiro de los elementos por trámites formales, pero qu e una vez estos culminaran, procedería a la entrega.Radicación: 11001-2204-000-2022-02684-00
Accionante: Alexis Barrios Ibarra
Accionado: Fiscalía 358 Seccional
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Agregó que con ocasión de la acción constitucional, volvió a reiterar la orden, y en consecuencia, se entregó el teléfono celular . Sin embargo, el dinero no fue posible devolverlo, toda vez que fue consignado en el “Banco de la República”, por lo que debía agotarse el trámite administrativo correspondiente.
Solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.
El titular del Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá señaló que en efecto, conoció del proceso No. 110001.6000.017.2021.06578.00 seguido en contra de Barrios Ibarra, quien mediante sentencia del 7 de abril de 2022 fue condenado a 48 meses de prisión y multa de 62 S.M.L.M.V., como auto r del delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes. Expuso, además, que en el numeral sexto del fallo ordenó la devolución del celular, la sim card y los
prisión y multa de 62 S.M.L.M.V., como auto r del delito de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes. Expuso, además, que en el numeral sexto del fallo ordenó la devolución del celular, la sim card y los euros incautados.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la colegiatura determinar, si la s autoridades demandada y/o vinculada han vulnerado el derecho cuya protección reclama el tutelante, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.Radicación: 11001-2204-000-2022-02684-00
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3. Solución:
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela solamente procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo
El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela solamente procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual destaca su carácter subsidiario.
El artículo 29 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante considera que al no resolver la solicitud de cumplimiento de fallo y devolución de elementos incautados, formulada el pasado 28 de abril y reiterada el 18 de mayo de 2022 , la accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por la Fiscalía 358 Seccional, ya que no ha acatado integralmente el fallo judicial emitido el 7 de abril de 2022 por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en lo que a su competencia respecta.
Se observa que solamente con ocasión de la petición radicada por el demandante emitió las aludidas órdenes a Policía Judicial, y ante la formulación de la acción de tutela estas fueron cumplidas parcialmente,Radicación: 11001-2204-000-2022-02684-00
Accionante: Alexis Barrios Ibarra
Accionado: Fiscalía 358 Seccional
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ya que se entregó el teléfono móvil . No obstante, aún se encuentra pendiente la devolución del dinero.
Ahora, si bien la fiscalía accionada manifestó que los euros
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ya que se entregó el teléfono móvil . No obstante, aún se encuentra pendiente la devolución del dinero.
Ahora, si bien la fiscalía accionada manifestó que los euros incautados fueron consignado s en el “Banco de la República” y e n consecuencia, era necesario realizar un trámite administrativo, no explicó en qué consistía el mismo, y menos indicó si ya lo había iniciado.
En consecuencia, la corporación debe amparar el derecho fundamental al debido proceso y, por ende, ordenar a la Fiscalía 358 Seccional que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el trámite administrativo correspondiente, con el fin de que el aludido dinero le sea devuelto a Barrios Ibarra como se ordenó en la sentencia penal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso
invocado por Alexis Barrios Ibarra.
SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 358 Seccional de Bogotá que, si aún no lo han hecho, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el trámite administrativo correspondiente, con el fin de que el dinero incautado a Alexis Barrio Ibarra le sea devuelto, como se ordenó en la sentencia penal.Radicación: 11001-2204-000-2022-02684-00
correspondiente, con el fin de que el dinero incautado a Alexis Barrio Ibarra le sea devuelto, como se ordenó en la sentencia penal.Radicación: 11001-2204-000-2022-02684-00
Accionante: Alexis Barrios Ibarra
Accionado: Fiscalía 358 Seccional
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TERCERO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
Jairo José Agudelo Parra Magistrado