TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02723-00-(07-07-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02723-00-(07-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02723-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Francisco José Cruz Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 100 del 7 de julio de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Francisco José Cruz contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que fue condenado dentro del radicado No. 11001.6000.019.2015.08279 por el punible de tráfico de estupefacientes -no precisa más datos-, fallo que quedó ejecutoriadoRadicado: 11001-2204-000-2022-02723-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Francisco José Cruz Accionado Juzgado 26 de Ejecución de Penas
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el 14 de febrero de 2017, y que le correspondió vigilar al Juzgado 26 de Ejecución de Penas.
Afirmó que, de manera virtual, el 16 de mayo de 2022 le solicitó a
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el 14 de febrero de 2017, y que le correspondió vigilar al Juzgado 26 de Ejecución de Penas.
Afirmó que, de manera virtual, el 16 de mayo de 2022 le solicitó a ese juzgado que decretara la extinción de la sanción penal, librara las respectivas comunicaciones y expidiera el paz y salvo, al igual que ordenara el ocultamiento del proceso. No obstante, ese despacho no se ha pronunciado.
Solicitó que, como consecuencia del am paro de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene a la autoridad demandada resolver su requerimiento.
ACTUACIÓN El pasado 29 de junio se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
La titular del Juzgado 26 de Ejecución de Penas, luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso seguido en contra del accionante, informó que el 3 de junio de 2022 decretó la extinción de la sanción penal, ordenó librar las comunicaciones de ley y el ocultamiento del proceso, todo lo an terior, a través del Centro de Servicios Administrativos.
Solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de lo s Juzgados de Ejecución de Penas informó que con auto del 3 de junio de 2022 el Juzgado 26 Ejecutor decretó la extinción de la pena, por loRadicado: 11001-2204-000-2022-02723-00
Juzgados de Ejecución de Penas informó que con auto del 3 de junio de 2022 el Juzgado 26 Ejecutor decretó la extinción de la pena, por loRadicado: 11001-2204-000-2022-02723-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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que, si bien dicha decisión ya fue notificada a las partes, aún no ha cobrado ejecutoria. Afirmó que una vez el proveído adquiera firmeza, procederá de inmediato a la elaboración de las comunicaciones.
Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico. Corresponde a e sta c olegiatura, establecer si la entidad demandada y/o vinculada han vulnerado el derecho mencionado por Francisco José Cruz, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Francisco José Cruz considera que, al no resolver la solicitud de extinción de la sanción penal radicada el 16 deRadicado: 11001-2204-000-2022-02723-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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mayo de 20221, el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
De acuerdo con la s respuestas de las entidades accionada y vinculada, se advierte que el Juzgado 26 Ejecutor dentro del término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 6 00 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, resolvió la petición del accionante, toda vez mediante auto del pasado 3 de junio decretó la extinción de la sanción penal y ordenó librar las comunicaciones de ley, decisión que se encuentra en trámite de notificación.
En ese contexto, no se advierte vulneración de ningún derecho fundamental, toda vez que el juzgado accionado le imprimió el trámite correspondiente a la petición del tutelante. En consecuencia, se impone negar el amparo invocado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre
impone negar el amparo invocado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Negar el ampar o constitucional deprecado por el
ciudadano Francisco José Cruz.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento
1 Ingresada al despacho ejecutor el 25 de mayo de 2022, junto con la solicitud de “insolvencia”-Consulta de procesos página de la Rama Judicial-.Radicado: 11001-2204-000-2022-02723-00
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de que no sea impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
Jairo José Agudelo Parra Magistrado