TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02740-00-(07-07-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02740-00-(07-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02740-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Walter Nicolás Rodríguez Fonseca Accionado: Juzgado 14 de Ejecución de Penas
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 100 del 7 de julio de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Walter Nicolás Rodríguez Fonseca contra el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 29 de abril de 2022 le solicitó al Juzgado 14 Ejecutor la prisión domiciliaria y la redención de pena; sin embargo, ese despacho no se ha pronunciado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02740-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Walter Nicolás Rodríguez Fonseca Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas
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Solicitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y “celeridad procesal”, se ordene a
Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas
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Solicitó que , como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y “celeridad procesal”, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 30 de junio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 28 de abril de 2022 el demandante radicó solicitud de prisión domiciliaria, la cual fue ingresada oportunamente al Juzgado 14 Ejecutor, despacho que no se ha pronunciado.
Solicitó la desvinculación del amparo, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que con proveído del 1º de julio le negó al condenado la prisión domiciliaria, decisión que está en trámite de notificación.
Adujo que, revisado el expediente, no se encuentra redención de pena pendiente de resolver, sin embargo, con ocasión de la acción constitucional con auto del 1º de julio ordenó requerir al Establecimiento Carcelario La Modelo, con el fin de que allegue los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio que registre el accionante.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02740-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
accionante.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2022-02740-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Walter Nicolás Rodríguez Fonseca Accionado Juzgado 14 de Ejecución de Penas
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CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la entidad demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Walter Nicolás Rodríguez Fonseca o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, el tutelante considera que, al no resolverse la solicitud de prisión domiciliaria , el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y “celeridad procesal”.
En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución
derechos fundamentales al debido proceso y “celeridad procesal”.
En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 1º de julio se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Rodríguez Fonseca el 28 de abril, con lo cual superó el término de 10 días establecido en elRadicado: 11001-2204-000-2022-02740-00
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artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó , con auto del pasado 1º de julio resolvió la solicitud, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
De otro lado, en lo que respecta a la redención de pena, no obra prueba que acredite que el demandante elevó alguna solicitud al respecto ante el juzgado accionado, sin embargo, ese despacho con ocasión de la acción constitucional ordenó requerir a la Cárc el La Modelo, para que remitiera la documentación correspondiente, razón suficiente para tampoco acceder al amparo deprecado.
ocasión de la acción constitucional ordenó requerir a la Cárc el La Modelo, para que remitiera la documentación correspondiente, razón suficiente para tampoco acceder al amparo deprecado.
Igualmente, se impone declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no advertir de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Walter Nicolás Rodríguez Fonseca.Radicado: 11001-2204-000-2022-02740-00
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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
Jairo José Agudelo Parra Magistrado