TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02892-00-(21-07-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02892-00-(21-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02892-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Hsien Bin Chen
Accionado: Fiscalía 237 Seccional Derecho: petición Decisión: Improcedente Aprobado Acta 108 del 21 de junio de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Hsien Bin Chen como representante legal de Nilo A uto SAS contra la Dirección Seccional de Fiscalías, a la cual fue vinculada la Fiscalía 237 Seccional de Bogotá.
DEMANDA
El accionante manifestó que el 31 de mayo de 2022, a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, radicó petición en la que solicitó que le informaran los datos de contacto de la Fiscalía 237 Seccional, la cual conoce del proceso No. 11001.6000.049.2011.18015.00.Radicado: 11001-2204-000-2022-02892-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Hsien Bin Chen Accionado Fiscalía 237 Seccional
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Expuso que ese mismo día, la Subdirección de Gestión Documental le indicó que su solicitud había sido remitida a la Dirección
Accionante Hsien Bin Chen Accionado Fiscalía 237 Seccional
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Expuso que ese mismo día, la Subdirección de Gestión Documental le indicó que su solicitud había sido remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías, entidad que no se ha pronunciado.
Solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la accionada resolver de fondo su requerimiento.
ACTUACIÓN
El pasado 12 de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta acción y corrió traslado a las autoridades demandada y vinculada.
La Dirección Seccional de Fiscalías afirmó que el pasado 31 de mayo remitió la solicitud objeto de la acción constitucional, a la jefatura de la Unidad de Delitos Contra la Fe Pública y el Orden Económico, para que emitieran la respectiva contestación. En consecuencia, pidió que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad.
La titular de la Fiscalía 237 Seccional manifestó, entre otras cosas, que a través de correo electrónico del 14 de julio de 2022 resolvió de manera congruente y de fondo la petición del tutelante , por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2022-02892-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Hsien Bin Chen
del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2022-02892-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Hsien Bin Chen Accionado Fiscalía 237 Seccional
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Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la autoridad demandada y//o la vinculada han vulnerado el derecho deprecado por Hsien Bin Chen, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
La Ca rta Constitucional en su artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes solicitudes:
“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no
especial la resolución de las siguientes solicitudes:
“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes…”Radicado: 11001-2204-000-2022-02892-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Hsien Bin Chen Accionado Fiscalía 237 Seccional
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La Corte Constitucional, en sentencias T 192 de 2010, T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición.
En el asunto que se examina, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por la Fiscalía 237 Seccional, ya que solamente el pasado 14 de julio se pronunció de fondo frente a la petición formulada por Hsien Bin Chen el 31 de mayo de 2022 y de la cual se le corrió traslado ese mismo día, por lo que se superó el término de 10 días
el pasado 14 de julio se pronunció de fondo frente a la petición formulada por Hsien Bin Chen el 31 de mayo de 2022 y de la cual se le corrió traslado ese mismo día, por lo que se superó el término de 10 días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Sin embargo, como la fiscal demandada informó que mediante correo electrónico del pasado 14 de julio, resolvió la petición formulada por Hsien Bin Chen, toda vez que a más de suministrarle los datos de contacto del despacho le informó el estado de la actuación No. 11001.6000.049.2011.18015.00, cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado, que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2022-02892-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por Hsien Bin Chen en su calidad de representante legal de
Nilo Auto SAS.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento
deprecado por Hsien Bin Chen en su calidad de representante legal de Nilo Auto SAS.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado