TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02918-00-(26-07-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02918-00-(26-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02918-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Luis Hildebrando Quintero Aguirre Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 110 del 26 de julio de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Luis Hildebrando Quintero Aguirre , contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculad o el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El accionante manifestó que con auto del 1º de diciembre de 2021 el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá ordenó a su favor, la devolución del depósito judicial por valor de $3.685.000, correspondiente a la caución prendaria que suscribió el 2 de enero de 2018 dentro del proceso No. 11001.6000.013.2013.15386.00.Radicado: 11001-2204-000-2022-02918-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Luis Hildebrando Quintero Aguirre Accionado Juzgado 18 de Ejecución de
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Luis Hildebrando Quintero Aguirre Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas
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Afirmó que acudió personalmente al Centro de Servicios y allí le indicaron que en quince días le entregarían el título, sin embargo, ello no ocurrió, razón por la cual mediante escrito del 23 de marzo de 2022 le solicitó al juzgado accionado que le explicara las razones por las cuales no se había dado cumplimiento al proveído del 1º de diciembre, sin embargo, no ha recibido respuesta.
Solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene al juzgado demandado resolver su requerimiento y entregarle el aludido título judicial.
ACTUACIÓN
El pasado 13 de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionada, y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de Bogotá informó que , en efecto el 1º de diciembre de 2021 el Juzgado 18 Ejecutor ordenó la devolución de la caución al accionante, y precisó que la entrega debe ser realizada directamente por el aludido despacho, lo cual no ha ocurrido.
Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
La titular del Juzgado 18 de Ejecución de Penas informó, entre
Solicitó que se declare improcedente el amparo en lo que respecta a esa entidad, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales del tutelante.
La titular del Juzgado 18 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que el 1º de diciembre de 2021 decretó la extinción de la sanción penal y ordenó la entrega del depósito judicial al señorRadicado: 11001-2204-000-2022-02918-00
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Quintero Aguirre, sin embargo, para hacer efectiva la última orden, debió realizar el trámite interno ante el Banco Agrario, el cual cul minó satisfactoriamente, por lo que el 15 de julio se le entregó al accionante el mentado título.
En punto de la petición del demandante, afirmó que con auto del 13 de julio de 2022 fue resuelta.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la entidad demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Luis Hildebrando Quintero Aguirre , o alguna otra prerrogativa
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la entidad demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Luis Hildebrando Quintero Aguirre , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por laRadicado: 11001-2204-000-2022-02918-00
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acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, el accionante considera que, al no dar cumplimiento al auto del 1º de diciembre de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En efecto, se advierte la afectación de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 29 y 229 de la Constitución por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas, ya que solamente el pasado 15 de julio le hizo entrega al tutelante del depósito judicial.
Sin embargo, como con esa actuación el despacho demandado dio cumplimiento al auto del 1º de diciembre de 2021,
15 de julio le hizo entrega al tutelante del depósito judicial.
Sin embargo, como con esa actuación el despacho demandado dio cumplimiento al auto del 1º de diciembre de 2021, cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Luis Hildebrando
Quintero Aguirre.Radicado: 11001-2204-000-2022-02918-00
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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado