TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02970-00-(01-08-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02970-00-(01-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Radicado: 11001-2204-000-2022-02970-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Wilson Jaime Gutiérrez García Accionado: Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y otros
Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado 113 del 1º de agosto de 2022
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Wilson Jaime Gutiérrez García contra el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la cual fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales y de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad.
DEMANDA
El demandante manifestó que el 23 de junio de 2022 el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentenciaRadicación: 11001-2204-000-2022-02970-00
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condenatoria en su contra , la cual quedó ejecutoriada el mismo día; sin embargo, ese despacho no ha remitido el proceso a los juzgados de
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condenatoria en su contra , la cual quedó ejecutoriada el mismo día; sin embargo, ese despacho no ha remitido el proceso a los juzgados de ejecución de penas para el correspondiente reparto.
Adujo que con esa omisión, se vulneró sus derecho fundamental del debido proceso, ya que por ese radicado se encuentra privado de la libertad desde el 13 de febrero de 2020, y no ha podido elevar ninguna solicitud ante el respectivo juzgado ejecutor
Solicitó que como consecuencia del amparo de dicha prerrogativa fundamental, se ordene al juz gado accionado enviar el proceso a los juzgados de ejecución de penas.
ACTUACIÓN
El pasado 19 de julio se avocó el conocimiento de esta acción y se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas.
La titular del Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá afirmó que en efecto, el 23 de junio de 2022 condenó al accionante a 57 meses de prisión y multa de 1.357 S.M. L.M.V. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que cobró ejecutoria el mismo día, toda vez que en su contra no se interpusieron recursos.
Agregó que a través de correo electrónico d el pasado 19 de julio, remitió el expediente digital del accionante a la oficina de reparto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, por lo que s olicitó que se declare improcedente el amparo respecto de esa entidad.
La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, por lo que s olicitó que se declare improcedente el amparo respecto de esa entidad.
La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados deprecó la desvinculación de la acción constitucional por falta de legitimación en la causa, todaRadicación: 11001-2204-000-2022-02970-00
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vez que no tiene competencia para pronunciarse frent e a las pretensiones del tutelante.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas indicó que el pasado 21 de julio , ese centro de servicios devolvió el expediente del accionante al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado, toda vez que este no cumplía con lo dispuesto en el Acuerdo 11.567 del Consejo Superior de la Judicatura, concretamente no tenía índice electrónico.
Señaló que una vez sea remitido conforme con las directrices establecidas en el referido acuerdo, procederá con la radicación del proceso.
Pidió que se declare improcedente el amparo deprecado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De co nformidad con lo dispuesto en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
Corresponde determinar a e sta c olegiatura, si las autoridades demandada y/o vinculadas han vulnerado el derecho mencionado por Wilson Jaime Gutiérrez García o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo constitucional.Radicación: 11001-2204-000-2022-02970-00
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3. Solución
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 2 9 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas.
En el caso sometido a estudio de esta colegiatura, se advierte lo siguiente:
1. El pasado 23 de junio el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Gutiérrez García a 57 meses de prisión y multa de 1.357 S.M.L.M.V. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que cobró ejecutoria el mismo día.
2. Con ocasión de la acción constitucional , a través de correo
fabricación o porte de estupefacientes, decisión que cobró ejecutoria el mismo día.
2. Con ocasión de la acción constitucional , a través de correo electrónico d el 19 de julio de 2022 ese despacho remitió el expediente a la oficina de reparto de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá.
3. Sin embargo, el 21 de julio este fue devuelto por el mismo medio al juzgado accionado, toda vez que no se cumplieron los lineamientos establecidos en el Acuerdo 11.567 del Consejo Superior de la Judicatura.
De conformidad con lo anterior, se advierte que el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Gutiérrez García, porque a pesar de que la sentenciaRadicación: 11001-2204-000-2022-02970-00
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condenatoria emitida en su contra cobró ejecutoria el 23 de junio , a la fecha el expediente no ha sido remitido en debida forma a los juzgados de ejecución de penas.
En consecuencia, se debe ordenar al mencionado despacho que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita el expediente No. 11001.6000.000.2022.01066.00 a la oficina de reparto de los juzgados de ejecución de penas, de c onformidad con el Acuerdo 11.567 del Consejo Superior de la Judicatura.
expediente No. 11001.6000.000.2022.01066.00 a la oficina de reparto de los juzgados de ejecución de penas, de c onformidad con el Acuerdo 11.567 del Consejo Superior de la Judicatura.
De otro lado, se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y de los Juzgados de Ejecución de Penas, al no observar de su parte, afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del
ciudadano Wilson Jaime Gutiérrez García.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, remita el expediente No. 11001.6000.000.2022.01066.00 a la ofi cina de reparto de los juzgados de ejecución de penas, de conformidad con el Acuerdo 11.567 del Consejo Superior de la Judicatura.Radicación: 11001-2204-000-2022-02970-00
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TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto de la s
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TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto de la s entidades vinculadas.
CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado