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TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02992-00-(01-08-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-2204-000-2022-02992-00-(01-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-2204-000-2022-02992-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José Hugo Santana Acosta Accionado: Juzgado 12 de Ejecución de Penas y otros

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 113 del 1 de agosto de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por José Hugo Santana Acosta , contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó, entre otras cosas, que los días 3 de diciembre de 2020, 10 de mayo, 10 y 15 de junio de 2022 le solicitó a l Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que ordenara el ocultamiento de la información registrada a su nombre en la página web de la Rama Judicial , expidiera los respectivos paz y salvos y comunicara de la extinción de la sanción penal a la PolicíaRadicado: 11001-2204-000-2022-02992-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante José Hugo Santana Acosta Accionado Juzgado 12 de Ejecución de

Penas

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Nacional y demás autoridades que conocieron del proceso No. 11001.3104.000.1998.00096.01, seguido en su contra.

No obstante, no había obtenido respuesta, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de habeas data, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su requerimiento.

ACTUACIÓN

El pasado 21 de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el expediente No. 11001.3104.000.1998.00096.01 se encuentra archivado desde el 6 de junio de 2003 , y de conformidad con la petición del condenado y la orden del Juzgado 12 de Ejecución de Penas se libraron las respectivas comunicaciones de ley, se expidió el paz y salvo y se ocultó el acceso al público del expediente.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

El asistente jurídico del Juzgado 12 de Ejecución de Penas informó que con oficio del pasado 6 de junio ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos , se emitieran las comunicaciones con destino a las autoridades que conocieron del proceso , se ocultara el expediente y se expidiera el correspondiente paz y salvo.

que con oficio del pasado 6 de junio ordenó que a través del Centro de Servicios Administrativos , se emitieran las comunicaciones con destino a las autoridades que conocieron del proceso , se ocultara el expediente y se expidiera el correspondiente paz y salvo.

Solicitó que se declare improcedente el amparo.Radicado: 11001-2204-000-2022-02992-00

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de José Hugo santana A costa, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, José Hugo santana Acosta considera que, al no resolver la petición formulada el 24 de enero de 2022 de ocultamiento de la información y expedición de paz y salvos, el juzgado

En el presente asunto, José Hugo santana Acosta considera que, al no resolver la petición formulada el 24 de enero de 2022 de ocultamiento de la información y expedición de paz y salvos, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un juzgado, es necesario precisar que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, puedenRadicado: 11001-2204-000-2022-02992-00

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resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional1.

La sala advierte que, debido al tipo de solicitud, esto es, de ocultamiento de la información y expedición de paz y salvos, el estudio debe efectuarse bajo los postulados de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución.

En efecto, se advierte la trasgresión de ese derecho fundamental por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 6 de junio se pronunció de fondo frente a las peticiones elevadas por el tutelante los días 30 de noviembre de 2020, 10 de mayo y 10 y 15 de junio de 20222, con lo cual superó el término de 10 días est ablecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

con lo cual superó el término de 10 días est ablecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, se advierte que el juzgado demandado decidió sobre la solicitud de ocultamiento y expedición de paz y salvos formulada por el accionante, y a su vez el Centro de Servicios acató esa orden, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

1 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011. 2 De conformidad con la respuesta del Centro de Servicios.Radicado: 11001-2204-000-2022-02992-00

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RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano José Hugo Santana Acosta.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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