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TSDJ BOG SP - 11001 31 07 006 2022 00245 01-(05-12-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 07 006 2022 00245 01-(05-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 185

SENTENCIA DE TUELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación 11001 31 07 006 2022 00245 01 Procedencia Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá Demandante(s) HERNÁN ALONSO MUÑOZ GARCÉS Demandado(s) Fiscalías 88 y 152 Locales y Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá Derecho(s) Petición Decisión Confirma amparo

Bogotá, D.C., lunes, cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la impugnación que presentó el Fiscal 88 Local de Bogotá contra el fallo proferido por el Juzgado 6º Penal del Circuito de la ciudad el 25 de octubre de 2022, por cuyo medio concedió la tutela instaurada por HERNÁN ALONSO MUÑOZ GARCÉS contra la Fiscalía 152 Local , la Dirección Seccional de Fiscalías de esta capital y la autoridad recurrente.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. El accionante indicó que el 26 de julio de 2022 solicitó a las Fiscalías 88 y 152 Locales de Bogotá que le informara los requisitos que debía cumplir para solicitar el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el vehículo de placa FOV322, pero no recibió respuesta.

Fiscalías 88 y 152 Locales de Bogotá que le informara los requisitos que debía cumplir para solicitar el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el vehículo de placa FOV322, pero no recibió respuesta.

3. Por consiguiente, pidió que se tutele su derecho fundamental de petición y se ordene la emisión de unas respuestas de fondo.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4. El juzgado del circuito concedió el amparo por considerar que las demandadas no se pronunciaron de fondo sobre la situación jurídica del automotor, lo que debieron hacer desde el 30 de septiembre de 2020, pues desde esa fecha la indagación fue archivada por atipicidad de la conducta.

5. Por ese motivo ordenó a los titulares de las Fiscalías 88 y 291

Locales (por ser esta última la que asumió la carga laboral de la Fiscalía 152, al igual que a su director seccional que, dentro de las 48 horas siguientes a laTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 07 006 2022 00245 01

Accionante: HERNÁN ALONSO MUÑOZ GARCÉS Accionada: Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y otros Decisión: Confirma amparo Página 2 de 3

notificación de la sentencia , i nformaran al tutelante cuáles son los documentos que debe aportar y el trámite a realizar para que se pronuncien sobre el status jurídico del rodante.

IV. IMPUGNACIÓN

6. Fue propuesta por el encargado de la Fiscalía 88 Local sin ofrecer sustentación.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

sobre el status jurídico del rodante.

IV. IMPUGNACIÓN

6. Fue propuesta por el encargado de la Fiscalía 88 Local sin ofrecer sustentación.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

7. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.

8. Problema jurídico. Debe la Sala a determinar la accionada contestó de fondo el petitorio de la demandante, como lo aseguró en el escrito de alzada.

9. Planteamiento general . Dice el artículo 23 de la Constitución Política que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Para que la respuesta de la autoridad pueda cons iderarse respetuosa del núcleo de esta garantía debe ser oportuna, clara y congruente con lo pedido, sin que ello implique que deba ser favorable.

10. Caso concreto . El juez del circuito concedió el amparo bajo la premisa de que las autoridades involucradas han prolongado la incertidumbre del convocante en relación con el procedimiento que debe seguir para solicitar el levantamiento de la medida cautelar existente sobre el bien de su propiedad.

11. Sin embargo, las piezas procesales muestran que la Fiscalía 291

Local de Bogotá , mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2022, debidamente notificado a la misma dirección que se aportó en la demanda, informó al promotor que para solicitar la entrega del automotor debía

Local de Bogotá , mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2022, debidamente notificado a la misma dirección que se aportó en la demanda, informó al promotor que para solicitar la entrega del automotor debía aportar: (i) certificado de libertad y tradición vigente; (ii) fotocopia de la cédula del dueño; (iii) número de denuncia o radicado; y, (iv) solicitud escrita firmado por el propietario. En esa misiva también se le explicó al solicitante que tales documentos podían ser aportados por ese mismo medio (correo electrónico) y que la decisión que se adopte sería notificada por esa vía.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 07 006 2022 00245 01

Accionante: HERNÁN ALONSO MUÑOZ GARCÉS Accionada: Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y otros Decisión: Confirma amparo Página 3 de 3

12. Así las cosas, es claro que la problemática planteada se solucionó desde el pasado 21 de octubre de 2022, durante el trámite de primera instancia, por lo que no había ninguna razón para acceder a la pretensión del reclamante. Lo que correspondía, en su lugar, era declarar improcedente la acción intentada por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado, tal y como se hará en la parte resolutiva de esta providencia.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. REVOCAR la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar,

Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. REVOCAR la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela.

2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrada Magistrado

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