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TSDJ BOG SP - 11001 31 07 007 2022 00128 01-(15-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 07 007 2022 00128 01-(15-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 173

SENTENCIA DE TUELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación 11001 31 07 007 2022 00128 01 Procedencia Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá Demandante(s) NELLY POLOCHE CARDOZO Demandado(s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho(s) Petición Decisión Confirma negativa

Bogotá, D.C., martes, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la impugnación que presentó la accionante, NELLY POLOCHE CARDOZO, contra el fallo proferido por el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 14 de junio de 2022, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) , por la eventual vulnera ción de sus derechos fundamentales.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. La demandante indicó que el 3 de mayo de 2022 solicitó a la UARIV ayuda humanitaria, una nueva valoración del PAARI y medición de carencias, pero no recibió respuesta. Solicitó que se proteja su derecho de petición y, en consecuencia, se ordene a la accionada que cumpla con el deber de contestar.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

de carencias, pero no recibió respuesta. Solicitó que se proteja su derecho de petición y, en consecuencia, se ordene a la accionada que cumpla con el deber de contestar.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El a quo declaró improcedente el amparo. Para el efecto tuvo en cuenta que la UARIV respondió de fondo la solicitud en comentoTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 07 007 2022 00128

Accionante(s): NELLY POLOCHE CARDOZO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma negativa Página 2 de 3

mediante oficio de 1º de junio de 2022, indicándole a la actora que no era posible tramitar la pretendida medición de carencias.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Fue propuesta por la accionante, quien señaló que todavía requiere la ayuda humanitaria porque no ha superado su estado de vulnerabilidad.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.

6. Problema jurídico. Consiste en determinar si la UARIV vulneró el derecho fundamental de petición en cabeza de NELLY POLCHE por no responder el pedimento de 3 de mayo de 2022.

7. Caso concreto . Las piezas procesales dejan ver que la demandante pidió a la UARIV que realizara una nueva medición de sus

por no responder el pedimento de 3 de mayo de 2022.

7. Caso concreto . Las piezas procesales dejan ver que la demandante pidió a la UARIV que realizara una nueva medición de sus carencias y estado de vulnerabilidad, todo ello con miras a prolongar su ayuda humanitaria.

8. En la respuesta del siguiente 1º de junio , que la tutelante califica como insuficiente, la accionada le explicó que ella y su hogar ya fueron objeto del proceso de identificación de carencias, el cual arrojó como resultado la suspensión definitiva de la entrega de los componentes de la atención de ayuda humanitaria.

9. En criterio de la Sala la respuesta ofrecida no es susceptible de ser tildada de intrascendente o evasiva, pues en el escrito se ilustraron con suficiencia las razones que impedían conceder recalificación demandada.

Así pues, lo que motivó l a presentación de la tutela no fue el deconocimiento del núcleo esencial del derecho de fundamental de petición, sino la mera inconformidad de la proponente con la contestación.

10. Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo censurado.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 07 007 2022 00128

Accionante(s): NELLY POLOCHE CARDOZO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma negativa Página 3 de 3

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.

2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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