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TSDJ BOG SP - 11001 31 07 009 2022 00263 01-(13-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 07 009 2022 00263 01-(13-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 158

SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación 11001 31 07 009 2022 00263 01 Procedencia Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) WILLIAM RUIZ MARTÍNEZ Demandado(s) Ministerio de Educación Nacional Derecho(s) Debido proceso Decisión Confirma improcedencia

Bogotá, D.C., jueves, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la impugnación que presentó el accionante, WILLIAM RUIZ MARTÍNEZ, contra el fallo proferido por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá el 16 de septiembre de 2022, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el Ministerio de Educación

Nacional.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. El demandante relató que solicitó al Ministerio de Educación Nacional la convalidación de su maestría en dirección estratégica con especialidad en tecnologías de la información, título otorgado el 30 de junio de 2020 por la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico; empero, su pretensión fue rechazada mediante acto administrativo de 25 de febrer o de 2021, decisión confirmada el 28 de febrero de 2022.

Argumentó que el Ministerio no tuvo en cuenta que otras solicitudes

Rico; empero, su pretensión fue rechazada mediante acto administrativo de 25 de febrer o de 2021, decisión confirmada el 28 de febrero de 2022. Argumentó que el Ministerio no tuvo en cuenta que otras solicitudes similares se resolvieron favorablemente , motivo por el que pidió que se convaliden sus estudios.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El juzgado del circuito declaró improcedente la tutela al considerar que el demandante debe contro vertir las decisiones delTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 009 2022 00263 01

Accionante(s): WILLIAM RUIZ MARTÍNEZ Accionado(s): Ministerio de Educación Nacional Decisión: Confirma improcedencia Página 2 de 3

Ministerio de Educación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Para el efecto, citó decisiones del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá.

IV. IMPUGNACIÓN

4. En desacuerdo, el accionante indicó que existen precedentes jurisprudenciales que han protegido los derechos de otros convalidantes y han revocado las resoluciones negativas del Ministerio. Para el efecto, citó decisiones del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado 2º Penal del

Circuito de Bogotá.

5. Aseveró que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es un medio de defensa eficaz, menos cuando existe una afectación actual de sus derechos fundamentales, pues está siendo privado de posibilidades laborales.

5. Aseveró que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es un medio de defensa eficaz, menos cuando existe una afectación actual de sus derechos fundamentales, pues está siendo privado de posibilidades laborales.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.

7. Problema jurídico. Previa verificación de los requisitos de procedencia, la Sala debe determinar si la accionada vulneró derechos fundamentales del promotor al no convalidad el título que le otorgaron fuera del país.

8. Planteamiento general . La procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política está sujeta al cumplimiento del requisito de subsidiariedad, conforme al cual el demandante, antes de interponer la tutela, debe agotar todos los mecanismos ordinarios de defensa que la ley pone a su alca nce, a menos que el amparo se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. Caso concreto . La Sala encuentra acertada la decisión del despacho primigenio, que se decantó por la improcedencia de la queja ante la inobservancia de su carácter residual. En efecto, el reclamante debeTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 009 2022 00263 01

Accionante(s): WILLIAM RUIZ MARTÍNEZ Accionado(s): Ministerio de Educación Nacional

Decisión: Confirma improcedencia

Radicación: 11001 31 09 009 2022 00263 01

Accionante(s): WILLIAM RUIZ MARTÍNEZ Accionado(s): Ministerio de Educación Nacional Decisión: Confirma improcedencia Página 3 de 3

formular su censura ante la jurisdicción de lo contencioso adminis trativo mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo ese el escenario natural para evaluar la legalidad de la decisión del Ministerio de Educación.

10. Allí también puede invocar las medidas cautelares descritas en el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, de cuya efectividad nada dijo en curso de este trámite.

11. Y en lo que concierne al amparo transitorio por un eventual perjuicio irremediable, RUIZ MARTÍNEZ se limitó a señalar que la falta de convalidación de su título lo priva de posibilidades laborales, afectación que no supera el ámbito de lo abstracto. Aunado a ello, no dio detalles de su situación laboral y financiera, por lo que resulta difícil percibi r un perjuicio concreto.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.

2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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