TSDJ BOG SP - 11001-31-07-010-2022-00124-01-(12-12-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-07-010-2022-00124-01-(12-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-07-010-2022-00124-01
Demandante: Sara Echeverry Vega Demandado: INPEC y otros
Derecho: Debido proceso.
Decisión: Confirma/Sentencia No.441
Aprobado mediante Acta No. 188
Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Sara Echeverry Vega contra el fallo proferido el 1º de noviembre de 2021 por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá por medio del cual negó el amparo promovido contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media na Seguridad p ara Mujeres de Bogotá «El Buen Pastor» - CPAMSM-BOGpor la vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición y debido proceso.
HECHOS
Manifestó Sara Echeverry Vega que desde el 10 de mayo de 2019 fue vinculada al proceso penal con radicado 11001600000020220099400, fecha desde la cual se encuentra recluida en su domicilio y que durante la privación de su libertad ha realizado estudios de cine y televisión en la universidadAT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
de su libertad ha realizado estudios de cine y televisión en la universidadAT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
UNITEC, por lo cual ha solicitado la redención de pena indicándosele que debe contar con «orden vigente de asignación de actividades», motivo por el cual le han negado su solicitud.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Correspondió por reparto al Juzgado 10º de Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 19 de octubre de 2022, avocó el conocimiento , ordenó la vinculación de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá «El Buen Pastor» - CPAMSM-BOGy del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
2. El Coordinador del Grupo Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC respondió que correspondía al Establecimiento Carcelario emitir la correspondiente respuesta a la demandante en tanto por disposición de la Resolución 501 de 2020, la encargada de tramitar los beneficios administrativos pedidos por el in terno es el área jurídica del centro de reclusión. Informó que para el presente caso Sara Echeverry Vega se encontraba en detención domiciliaria por cuenta del CPAMSM de Bogotá.
3. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá manifestó que conoció del asunto bajo el CUI 11001600000020190207900 por cuenta del escrito de acusación radicado en contra de Sara Echeverry Vega y otras personas por los delitos de c oncierto para delinquir agravado en concurso
que conoció del asunto bajo el CUI 11001600000020190207900 por cuenta del escrito de acusación radicado en contra de Sara Echeverry Vega y otras personas por los delitos de c oncierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes yAT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
que dentro de ese trámite ella preacordó con la fiscalía, motivo por el cual se le asignó el CUI 11001600000020220099400 y por ende se profirió sentencia condenatoria el 24 de mayo de 2022, misma en la que se negó los subrogados y sustitutos penales, la cual fue apelada y se encuentra pendiente por resolver el recurso por este Tribunal.
4. El Director del CPAMSM de Bogotá manifestó que la persona privada de la libertad tiene derecho a la redención de su pena previo cumplimiento de los requisitos para ello, conforme los artículos 144 y 103 A de la Ley 65 de 1993, para lo cual, respecto de las actividades de trabajo y estudio existe una Junta dedicada estudiar, evaluar y certificar las horas realizadas de acuerdo a los reglamentos del centro de reclusión. Añadió que respondió a la solicitud de la demandante mediante correo electrónico de l 7 de octubre de 2022 con indicaciones de la documentación necesaria para acceder a un cupo de redención por estudio,
DECISIÓN RECURRIDA
El 1º de noviembre de 2022 , el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, negó el amparo pretendido por la demandante. En
DECISIÓN RECURRIDA
El 1º de noviembre de 2022 , el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, negó el amparo pretendido por la demandante. En primer lugar, estudió lo correspondiente frente a las peticiones elevadas por Sara Echeverry Vega , sobre lo cual determinó que no hubo vulneración alguna en ese sentido pues todas las solicitudes fueron respondidas de fondo por el establecimiento de reclusión, en las cuales se le indicó que debe contar con orden de actividad vigente conforme la Junta encargada para ello, así mismo se le informó los requisitos que debía reunir para solicitar un cupo deAT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
estudio para redención de pena y se expida la orden de actividades correspondiente.
A su vez, tampoco encontró vulneración al debido proceso, en tanto la demandante no ha cumplido con la totalidad de requisitos legales exigidos para la redención de pena por estudio , antes bien, encontró que Sara Echeverry Vega pretendió por intermedio de esta acción constitucional la emisión de certificados de redención d e pena por estudio sin el cabal cumplimiento de los requisitos correspondientes.
IMPUGNACIÓN
Sara Echeverry Vega impugnó la decisión. Refirió que desde el 2019 se encontraba cur sando una carrera universitaria y que pese a la privación de su libertad en el domicilio por parte de las autoridades judiciales dentro del proceso que cursa en su contra, continuó estudiando la carrera universitaria a través de los permisos correspondientes, por lo que consideró injusto que el tiempo que ha estudiado en la institución de educación privada no sea válido para redimir pena.
del proceso que cursa en su contra, continuó estudiando la carrera universitaria a través de los permisos correspondientes, por lo que consideró injusto que el tiempo que ha estudiado en la institución de educación privada no sea válido para redimir pena.
Añadió que en su petición solicitó el certificado de buena conducta que el Juez de primera instancia echó de menos en la sentencia condenatoria, misma que c ausó la negativa de concederle en su favor la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA SALAAT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01
Sara Echeverry Vega INPEC y otros
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Sara Echeverry Vega contra el fallo de tutela proferido el 1º de noviembre de 2022 por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.
El artículo 29 , inciso 1 °, de la Constitución Política de Colombia establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La Corte Constitucional ha indicado que el derecho constitucional fundamental al debido proceso «es un elemento esencial del orden constitucional pues a través de él se imponen límites al poder público y se asegura que las decisiones de todas las autoridades se basen en la Constitución Política de Colombia y en las leyes»1.
Asimismo, estableció que «el debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata, que rige toda clase de actuaciones – judiciales o administrativas – y que se concreta en el sometimiento de toda
Asimismo, estableció que «el debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata, que rige toda clase de actuaciones – judiciales o administrativas – y que se concreta en el sometimiento de toda actuación estatal a un conjunto de procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, a fin de que las personas puedan tramitar sus asuntos sometidos a decisión, puedan ejercer derechos, tales como ser oídas, y puedan presentar y oponerse a las pruebas»2.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-585 de 2019. 2 Id.AT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
En el presente asunto, pretende Sara Echeverry Vega se proteja su derecho constitucional fundamental al debido proceso con el fin de que se le expida el certificado de tiempo estudiado para redención de pena, ello por cuenta de los estudios que adelantó de manera independiente en la Corporación Universitaria UNITEC.
Debe tenerse en cuenta que la Ley 65 de 1993 estableció una reglamentación específica en punto a las labores para la redención de pena, entre estas las de estudio, según la cual dispuso que «La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, determinará los estudios que deban organizarse en cada centro de reclusión que sean válidos para la redención de la pena» (art. 95).
Así mismo, para la evaluación y certificación del estudio, el artículo 96 remite expresamente al 81 ídem, que estatuyó la existencia de una Junta para dichos efectos, sobre la estructura y funciones de la misma, se debe
Así mismo, para la evaluación y certificación del estudio, el artículo 96 remite expresamente al 81 ídem, que estatuyó la existencia de una Junta para dichos efectos, sobre la estructura y funciones de la misma, se debe acudir a la Resolución 6349 del 19 d e diciembre de 2016 y en cuyo artículo 140 se determinó que corresponde a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza «(…) conceptuar y expedir la orden de trabajo para el ingreso de las personas privadas de la libertad a los programas de trabaj o estudio o enseñanza (…)».
Como se puede apreciar, la exigencia de una orden de trabajo para el ingreso a la labor de estudio no resulta ser una exigencia caprichosa por parte del establecimiento de reclusión que tiene a su cargo el cumplimiento de la pena impuesta a la demandante, sino que obedece a unos criteriosAT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
legales previamente definidos, y que además, conforme al artículo 95 de la Ley 65 de 1993, no cualquier tipo de estudio es válido para efectos de la redención de pena, sino sólo aquellos que la Dirección general del INPEC determine, de ahí que se reafirme la necesidad del control del ingreso a dichos programas por intermedio de la Ju nta de Evaluación de cada establecimiento carcelario.
Con todo, si se mira atentamente la respuesta dada por el CPAMSM de Bogotá a las peticiones elevadas por la demandante, claramente se le informó que debía aportar la solicitud de redención con el plan de actividades a realizar por días y horas, cop ias de matrícula, pago del semestre,
de Bogotá a las peticiones elevadas por la demandante, claramente se le informó que debía aportar la solicitud de redención con el plan de actividades a realizar por días y horas, cop ias de matrícula, pago del semestre, autorización del juzgado para los desplazamientos , del horario de clases, ficha de ingreso y fotografías según la descripción; luego se realizaría visita de verificación y finalmente sería expedida la orden de actividades o trabajo correspondiente.
Pese al instructivo antes mencionado, en ninguna de las solicitudes radicadas los días 30 de marzo, 26 de abril o 5 de octubre de 2022 por Sara Echeverry Vega se envió la documentación requerida por el establecimiento de reclusión para expedir la orden de trabajo , simplemente reiteraba su solicitud para que se le redimiera pena por sus estudios de cine y televisión, desconociendo que el establecimiento, por intermedio de la Junta de Evaluación, solamente certifica las horas y calificaciones de la actividad, mientras que la redención propiamente dicha le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas vigilante de su sentencia (art. 97, Ley 65 de 1993).AT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
Conforme lo anterior, la Sala no evidencia vulneración alguna con relación a la solicitud de redención de pena por estudios, dado que se trató de una petición inicial incompleta, frente a la cual la autoridad inf ormó de la documentación complementaria para acceder a las pretensio nes de la demandante conforme el marco legal vigente, pero que en últimas la interesada no subsanó y que devino en la imposibilidad de certificar alguna labor de estudio para los fines de redención de pena.
documentación complementaria para acceder a las pretensio nes de la demandante conforme el marco legal vigente, pero que en últimas la interesada no subsanó y que devino en la imposibilidad de certificar alguna labor de estudio para los fines de redención de pena.
Ahora bien, diferente sucede en lo ocurrido con la petición de 5 de octubre de 2022, en la que, además de lo antes descrito, solicitó que se le enviara copia de su certificación de conducta, frente a lo cual el CPAMSM de Bogotá le respondió que esta solame nte remite junto con la documentación para redenciones o libertades.
Dicha respuesta no es de recibo por la Sala en tanto detallada la Resolución 6349 del 19 de diciembre de 2016, en el artículo 136 se asignó como función del Consejo de Disciplina del est ablecimiento de reclusión, entre otras, el «6. Expedir certificaciones de conducta a las personas privadas de la libertad», sin más limitaciones, de tal suerte que la condición según la cual dichas certificaciones sólo puedan expedirse para redenciones o libertades es inexistente, de modo que debe garantizarse una respuesta completa a la demandante frente a dicho documento.
Por lo tanto, se revocará parcialmente la sentencia impugnada para en su lugar tutelar el derecho constitucional fundamental de petici ón de Sara Echeverry Vega, en consecuencia, se ordenará al director del CPAMSM deAT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
Bogotá para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a otorgar una respuesta completa y
Sara Echeverry Vega INPEC y otros
Bogotá para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a otorgar una respuesta completa y de fondo a la solicitud de certificación de conducta elevada del 5 de octubre de 2022. En lo demás se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. – Revocar parcialmente la sentencia de tutela proferida el 11 de junio de 2021 por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y en su lugar, amparar el derecho constitucional fundamental de petición de Sara Echeverry Vega.
Segundo.- Ordenar al Director de la Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá - CPAMSM-, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a otorgar una respuesta completa y de fondo a la solicitud de certificación de conducta elevada del 5 de octubre de 2022. En lo demás se confirmará el fallo impugnado.
Tercero.- Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.AT2 – 11001-31-07-010-2022-00124-01 Sara Echeverry Vega INPEC y otros
Cuarto.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su
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Cuarto.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23