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TSDJ BOG SP - 11001-31-07-012-2022-00229-01-(08-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-07-012-2022-00229-01-(08-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Acción de Tutela No.: 11001-31-07-012-2022-00229-01

Demandante: María Victoria Fallón Morales

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Derecho: Petición

Decisión: Revoca/Sentencia No. 396

Aprobado mediante Acta No.171

Bogotá D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por María Victoria Fallón Morales contra la providencia proferida el 7 de octubre de 202 2 por el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual negó el amparo del derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS

María Victoria Fallón Morales manifestó que el 24 de agosto de 2022, solicitó a la Fiscalía General de la Nación información acerca del proceso de pago de la cuenta de cobro derivada del proceso judicial con radicado 05001233100020040696001, puntualment e, si ya se había expedido resolución ordenando su pago y su correspondiente liquidación.AT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01 María Victoria Fallón Morales Fiscalía General de la Nación

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Indicó que, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna por lo cual

María Victoria Fallón Morales Fiscalía General de la Nación

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Indicó que, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna por lo cual solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición para que se otorgue respuesta de fondo a su petición.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá, autoridad que , mediante auto de 28 de septiembre de 2022, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación.

2. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, informó que dio respuesta a la petición de l demandante a través de comunicación No. 20221500085051 del 30 de septiembre del año que avanza. Señaló que, se presentó carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN RECURRIDA

El 7 de octubre de 202 2, el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá resolvió negar la acción de tutela por hecho superado; considerando que, el 30 de septiembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación dio respuesta de fondo a la petición realizada por la demandante.AT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01 María Victoria Fallón Morales Fiscalía General de la Nación

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IMPUGNACIÓN

María Victoria Fallón Morales al no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la impugnó. Indicó que, la respuesta emitida por la

Fiscalía General de la Nación

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IMPUGNACIÓN

María Victoria Fallón Morales al no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la impugnó. Indicó que, la respuesta emitida por la Fiscalía no fue oportuna y congruente, lo cual mantiene la vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por María Victoria Fallón Morales contra el fallo de tutela proferido el 7 de octubre de 2022 por el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal es superior funcional.

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a laAT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01 María Victoria Fallón Morales Fiscalía General de la Nación

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formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una

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formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al solicitante1.

En el presente asunto, María Victoria Fallón Morales solicitó el 24 de agosto de 2022 a la Fiscalía General de la Nación información acerca de «Si la cuenta de cobro de la referencia ya fue liquidada mediante resolución que ordene su pago, en tal sentido y de ser así, solicito se remita a los correos electrónicos registrados para las notificaciones mariavefallon@yahoo.com o al grupogidh@gmail.com la misma y se proceda al pago del 30% que aún está pendiente por pagar o se proceda a indicarme si falta algún documento o gestión para que proceda su pago».

Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la demanda constitucional dio contestación a la petición elevada por el demandante, el 30 de septiembre de 2022 comunicada al correo electrónico aportado tanto en la petición como en la demanda de tutela.

En dicha comunicación, le indicó que, el pago de la sentencia a favor de María Rubiela Ochoa Higuita y otros se encuentra cobijado en el Plan Nacional de Desarrollo y mediante la Resolución No. 2983 del 24 de junio de 2022 se discriminaron los montos y los beneficiarios finales de unas providencias sobre las cuales no se suscribió acuerdo de pago en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01

de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01 María Victoria Fallón Morales Fiscalía General de la Nación

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Agregó que, se le solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento de los valores como deuda pública, en tanto, se profirió la Resolución número1822 del 15 de julio de 2022, no obstante, “la Fiscalía al querer abonar el valor reconocido en la certificación ban caria aportada de banco Corpbanca, la cual se anexa a la presente, fue rebotada por inconsistencia en el Banco apareciendo cuenta invalida, por tal razón no se pudo cancelar la obligación del asunto ”. Por lo anterior, le indicó que debe acercarse a la entidad bancaria a fin de verificar el trámite para que se haga efectivo el pago.

La demandante reprocha que la respuesta otorgada no fue oportuna y ello le causa graves perjuicios debido a que no puede cumplir con la prorroga otorgada por el Ministerio de Hacienda para acreditar la certificación bancaria y que no se hizo mención a la resolución de liquidación de pago particular solicitada, la cual requiere para iniciar el cobro ejecutivo.

Revisada la repuesta, se observa que la Fiscalía General de la Nación le informó a la demandante el estado del proceso de pago de la sentencia en cuestión, explicándole el mismo , cuá ndo fue realizada la asignación de recursos y como se efectuará el pago de acuerdo a los procedimientos fijados por el Ministerio de Hacienda; no obstante, en la respuesta nada se dijo

cuestión, explicándole el mismo , cuá ndo fue realizada la asignación de recursos y como se efectuará el pago de acuerdo a los procedimientos fijados por el Ministerio de Hacienda; no obstante, en la respuesta nada se dijo acerca sobre la liquidación de la cuenta de cobro.AT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01 María Victoria Fallón Morales Fiscalía General de la Nación

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La Fiscalía General de la Nación entregó a la demandante la Resolución No. 2983 del 24 de junio de 2022 en la cual se discriminaron los montos y los beneficiarios finales de unas providencias sobre las cuales no se suscribió acuerdo de pago ; sin embargo, no se hizo pronunciamiento alguno ni entregó el acto administrativo de la liquidación de la cuenta de cobro que es exclusiva de la demandante y no de los demás beneficiarios de sentencias judiciales o acuerdos de pago.

Visto lo anterior, además que la respuesta no fue oportunamente atendida, esto es, dentro de los 15 días siguientes de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, tampoco resolvió de manera coherente y de fondo la pretensión puesta en consideración, ya que la dema ndada no se pronunció acerca de la liquidación del pago a través de resolución particular solicitado por Fallón Morales, ni sobre la expedición de copia de la misma, lo cual vulnera el derecho constitucional fundamental de petición invocado, tornando necesaria la intervención del juez de tutela.

Así las cosas, se revocará la sentencia proferida el 7 de octubre de 2022 por el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado Itinerante de

invocado, tornando necesaria la intervención del juez de tutela.

Así las cosas, se revocará la sentencia proferida el 7 de octubre de 2022 por el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá; y, en su lugar, se tutelará el derecho constitucional fundamental d e petición de María Victoria Fallón Morales.

En consecuencia, se ordenará al Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, respondo de fondo, clara y congruente la petición realizada porAT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01 María Victoria Fallón Morales Fiscalía General de la Nación

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María Victoria Fallón Morales el 24 de agosto de 2022, concretamente, lo relacionado con «Si la cuenta de cobro de la referencia ya fue liquidada mediante resolución que ordene su pago, en tal sentido y de ser así, solicito se remita la misma».

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. – Revocar la sentencia proferida el 7 de octubre de 2022 por el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá; y, en su lugar, tutelar el derecho constitucional fundamental de petición de María Victoria Fallón Morales.

Segundo. – Ordenar al Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de 48 horas siguientes a su

en su lugar, tutelar el derecho constitucional fundamental de petición de María Victoria Fallón Morales.

Segundo. – Ordenar al Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, responda de fondo, clara y congruente la petición realizada por María Victoria Fallón Morales el 24 de agosto de 2022, concretamente, lo relacionado con «Si la cuenta de cobro de la referencia ya fue liquidada mediante resolución que ordene su pago, en tal sentido y de ser así, solicito se remita la misma».AT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01 María Victoria Fallón Morales Fiscalía General de la Nación

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Tercero. - Comunicar la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 -11001-31-07-012-2022-00229-01

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CONSTANCIA

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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