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TSDJ BOG SP - 11001-31-09-0009-2022-00050-01-(22-04-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-09-0009-2022-00050-01-(22-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 11001-31-09-0009-2022-00050-01

Referencia: Acción Tutela Segunda Instancia Accionante: Brian Camilo Mejía Cáceres Accionado: Establecimiento penitenciario y

carcelario La Picota.

Derecho: Petición Decisión: Revoca Aprobado Acta N° 60 del 22 de abril de 2022

ASUNTO

El tribunal resuelve la impugnación interpuesta por la accionada, contra el fallo proferido el 2 de marzo de 202 2 mediante el cual, el Juzgado 9° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición.

DEMANDA

El accionante manifestó que los días 3 de noviembre y 28 de diciembre de 2021, radicó petición ante la oficina jurídica de La Picota para solicitar el envío al Juzgado 15 de Ejecución de Penas, de su cartilla biográfica, los cómputos y certificados de conducta del periodo comprendido de abril a septiembre de 2021 . Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de tutela no le habían dado respuesta.Radicado: 11001-31-09-009-2022-00050-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Brian Camilo Mejía Cáceres

de interposición de la acción de tutela no le habían dado respuesta.Radicado: 11001-31-09-009-2022-00050-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Brian Camilo Mejía Cáceres

Accionado: La Picota

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Solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y en consecuencia, se ordene a la accionada e nviar la correspondiente documentación al juez de ejecución de penas, para poder acceder a la redención de pena.

ACTUACIÓN

El Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá el 4 de febrero de 2022 avocó la acción en contra de l establecimiento carcelario y penitenciario La Picota y vinculó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

El citado despacho judicial respondió que Brian Mejía Cáceres fue hallado penalmente responsable por el delito de hurto calificado agravado, mediante sentencia proferida el 14 de noviembre de 2013 por el Juzgado 2° Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.

Agregó que el 24 de abril de 2017 ese despacho judicial avocó el conocimiento de esas diligencias , y el 18 de agosto de 2018 el sentenciado fue capturado.

En relación con los hechos de la tutela, aseveró que desconoce el trámite impartido a la petición por parte del centro carcelario, pero en virtud de esta acción, ofició a esa institución para que a lleguen los documentos solicitados.

Aseveró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, por lo cual solicitó su desvinculación.

en virtud de esta acción, ofició a esa institución para que a lleguen los documentos solicitados.

Aseveró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, por lo cual solicitó su desvinculación.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de primer grado amparó el derecho fundamental de petición tras advertir que la Oficina Jurídica del EstablecimientoRadicado: 11001-31-09-009-2022-00050-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Brian Camilo Mejía Cáceres

Accionado: La Picota

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Carcelario y Penitenciario La Picota no había dado respuesta a la solicitud que el actor radicó el 5 de noviembre de 2021, de modo que se superó el término previsto en el artículo 14 de la Ley 1427 de 2011.

Aclaró que la ampliación de los términos previstos en el Decreto 491 de 2020 no se puede aplicar, porque el artículo 5 estipuló que esto no procede cuando se trata de solicitudes relacionadas con otros derechos fundamentales, como en el presente asunto, en el que está involucrada la garantía al debido proceso.

Agregó que en virtud del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, los hechos de la demanda se deben tener por ciertos, sumado a que el juzgado de ejecución de penas manifestó que ofició al establecimiento carcelario, y éste tampoco le ha remitido los documentos solicitados.

En consecuencia , ordenó a la oficina jurídica del centro carcelario accionado, dar respuesta a la petición del actor.

IMPUGNACIÓN

La representante del Grupo de Gestión Legal del complejo

En consecuencia , ordenó a la oficina jurídica del centro carcelario accionado, dar respuesta a la petición del actor.

IMPUGNACIÓN

La representante del Grupo de Gestión Legal del complejo carcelario y penitenciario demandado, aseveró que mediante oficio N° 113- -COBOGAJUR-ERON N° 0224 del 3 de marzo de 2022, el área de gestión legal remitió al Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá, los documentos del accionante relacionados con: i) la cartilla biográfica; ii) los certificados de calificación de conducta y; iii) los certificados de cómputos de trabajo y/o estudio.

Agregó que el interesado fue notificado de esta actuación, por lo cual considera que se generó un hecho superado porque la petición se resolvió de manera clara, completa, congruente y de fondo.Radicado: 11001-31-09-009-2022-00050-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Brian Camilo Mejía Cáceres

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Solicitó desestimar las pretensiones del accionante por la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y disponer el archivo por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

La colegiatura se encuentra habilitada para revisar la decisión impugnada de conformidad con los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico:

Corresponde a esta corporación determinar si la entidad demandada resolvió la solicitud del actor, de modo que proceda la

de 1991.

2. Problema jurídico:

Corresponde a esta corporación determinar si la entidad demandada resolvió la solicitud del actor, de modo que proceda la revocatoria de la decisión impugnada.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

La sala advierte que el pasado 3 de marzo, el establecimiento penitenciario y carcelario accionado , emitió oficio dirigido al Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá, mediante el cual adjuntó los documentos del penado Mejía Cáceres relacionados con la cartilla biográfica, y los certificados de calificaciones de conducta y de cómputos de trabajo, estudio y/o enseñanza , que comprenden elRadicado: 11001-31-09-009-2022-00050-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Brian Camilo Mejía Cáceres

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periodo del abril a septiembre de 2021, tal como lo requirió el actor en las peticiones que anexó a la demanda.

Esa respuesta fue notificada al accionante según lo aseveró dicha institución, lo cual se corrobora con la rúbrica y la impresión dactilar que obra al final del citado comunicado.

En estas condiciones, la colegiatura concluye que, durante el

institución, lo cual se corrobora con la rúbrica y la impresión dactilar que obra al final del citado comunicado.

En estas condiciones, la colegiatura concluye que, durante el trámite de la acción pública dicha entidad corrigió las irregularidades presentadas, por lo cual cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que impone revocar el fallo recurrido y, en su lugar, denegar el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Dec reto 2591 de 19911.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fe cha, origen y contenido relacionados en el cuerpo de este pronunciamiento y en su lugar, NEGAR el amparo deprecado por Brian Camilo Mejía Cáceres , por hecho superado.

1 Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.Radicado: 11001-31-09-009-2022-00050-01

Referencia: Acción Tutela Segunda

Instancia

Accionante: Brian Camilo Mejía Cáceres

Accionado: La Picota

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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión

Accionado: La Picota

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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído a las partes por el medio más expedito y REMITIR el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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