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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 003 2020 00129 01-(03-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 003 2020 00129 01-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Radicación: 11001 31 09 003 2020 00129 01.

Accionante: Reinaldo Castro González.

Accionados: Ejército Nacional de Colombia.

Derechos: Debido proceso y seguridad social.

Decisión: Confirma.

Aprobado acta n.º: 029.

Fecha: Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, REINALDO CASTRO GONZÁLEZ, contra el fallo proferido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá, el 12 de enero de 2021, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el Ejército Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.

ACONTECER FÁCTICO

El accionante, actualmente privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana de Seguridad de Bogotá, indicó que ingresó al Ejército Nacional el 18 de diciembre de 1990 como soldado regular, y continuó como soldado profesional durante 24 años . Adujo que fue retirado de las filas sin justa causa, que no se le notificó el acto administrativo que así lo ordenó y que no se le realizó examenTutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 003 2020 00129 01

filas sin justa causa, que no se le notificó el acto administrativo que así lo ordenó y que no se le realizó examenTutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 003 2020 00129 01

REINALDO CASTRO GONZÁLEZ

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de retiro ante la junta médica de calificación, por lo que no se le reconoció pensión ni cesantías.

Por lo ante rior, considera que la accionada quebrantó sus garantías fundamentales ; sin embargo, no concretó ninguna pretensión.

EL FALLO IMPUGNADO

El Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al inferir, en primer lugar, que el actor pretende a través de este mecanismo constitucional aclarar su situación laboral en cuanto a su retiro, la realización de la junta médica de calificación y los beneficios que de ello se deriven.

Partiendo de esa base, tuvo en cuenta que el artículo 19 del Decreto 1796 de 2000, en su numeral 5º, establece que la junta médica laboral puede ser convocada por solicitud del afectado. Siendo ello así, sostuvo que el proponente no aportó ninguna evidencia de la presentaci ón de alguna petición o reclamo ante el Ejército Nacional para tener claridad respecto de su situación laboral.

Aclaró que, si bien C ASTRO GONZÁLEZ se encuentra privado de la liberta, y como tal es sujeto de especial protección constitucional, ello no implica la procedencia automática del amparo, en tanto es su deber agotar

Aclaró que, si bien C ASTRO GONZÁLEZ se encuentra privado de la liberta, y como tal es sujeto de especial protección constitucional, ello no implica la procedencia automática del amparo, en tanto es su deber agotar previamente las vías establecidas en la regulación ordinaria.

Con todo, instó al Ejército Nacional para que, por conducto de la Dirección de Personal, explicara alTutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 003 2020 00129 01

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demandante cuál es su situación laboral actual en relación con la institución castrense.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el extremo activo de la acción, sin ofrecer sustentación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.

Problema jurídico

La Sala concuerda con el juez de primera instancia, pues, aunque el escrito genitor no contiene una pretensión específica, a partir de su lectura es dable inferir que la inconformidad del libelista se deriva de la falta de claridad que tiene fren te a los pormenores de su desvinculación del Ejército Nacional y los derechos económicos inherentes a ese hecho.

En ese orden, previa verificación de los requisitos de

que tiene fren te a los pormenores de su desvinculación del Ejército Nacional y los derechos económicos inherentes a ese hecho.

En ese orden, previa verificación de los requisitos de procedencia de la acción, el problema jurídico consiste en determinar si el Ejército Nacional de Colombia desconoció losTutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 003 2020 00129 01

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derechos fundamentales de REINALDO CASTRO GONZÁLEZ, al no brindarle claridad sobre su situación laboral.

Análisis del caso

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos expresamente establecidos.

Para su procedencia es necesario que se cumpla, entre otros requisitos, el de subsidiariedad , consistente en que el demandante, previo a acudir a está vía excepcional, agote todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico pone a su alcance.

Esa exigencia no se cumple en el caso analizado, porque la parte interesada, como bien lo señaló el a quo , no ha formulado su inquietud directamente ante la institución castrense.

Así se desprende del informe rendido por la apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas M ilitares, quien aseveró que allí no existe registro de radicación de documentos, peticiones o solicitudes por parte del ciudadano

Así se desprende del informe rendido por la apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas M ilitares, quien aseveró que allí no existe registro de radicación de documentos, peticiones o solicitudes por parte del ciudadano REINALDO CASTRO GONZÁLEZ. Asimismo, detalló que «se revisó la base de datos de nómina, el Sistema de Administración Documental SADE-NET, módulo de imágenes, CRC, base de datos extinguidos y el sistema BIZAGI, pudiéndose establecer que el señor REINALDO CASTRO GONZÁLEZ (…) NO figura como titular con asignación de retiroTutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 003 2020 00129 01

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o beneficiario de sustitución pensional» reconocida por la entidad.

En igual sentido se pronunció el oficial de gestión jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el cual reseñó que ni en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares ni en el Sistema Integrado de Administración de Talento Humano se encontró información relacionada con el aquí demandante.

En ese orden , no es el juez constitucional el que debe interceder ante las autoridades públicas para que estas le ofrezcan al tutelante información certera sobre los pormenores de su desvi nculación, la realización de su examen de retiro y el estado de su pensión y sus cesantías, sino que es él, de manera directa, quien debe procurar la obtención de esos informes, para lo cual no es obstáculo el

examen de retiro y el estado de su pensión y sus cesantías, sino que es él, de manera directa, quien debe procurar la obtención de esos informes, para lo cual no es obstáculo el encontrarse privado de la libertad, comoquiera que el derecho fundamental de petición no es de aquellas garantías que se suspenden con ocasión de la pena de prisión o de la medida de aseguramiento.

Por todo lo anteriormente acotado , se confirmará la sentencia recurrida.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVETutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 003 2020 00129 01

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1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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