TSDJ BOG SP - 11001 31 09 006 2022 00224 01-(24-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 09 006 2022 00224 01-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta Nº. 178
SENTENCIA DE TUELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicación 11001 31 09 006 2022 00224 01
Procedencia Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) DAGOBERTO HIGUITA ARANGO Demandado(s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho(s) Petición Decisión Confirma negativa Bogotá, D.C., jueves, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resolver la impugnación que presentó el accionante, DAGOBERTO HIGUITA ARANGO, contra el fallo proferido por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá el 27 de septiembre de 2022, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. La demandante indicó que el 17 de agosto de 2022 solicitó a la UARIV que le informara la fecha cierta en la que recibirá su indemnización como víctima de desplazamiento forzado , pero no recibió respuesta.
Demandó la protección de su derecho de petición y que se ordene a la accionada emitir una contestación.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA como víctima de desplazamiento forzado , pero no recibió respuesta.
Demandó la protección de su derecho de petición y que se ordene a la accionada emitir una contestación.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3. El a quo declaró improcedente el amparo. Destacó que la UARIV respondió la solicitud en comento el 15 de septiembre de 2022, indicándole al actor que el desembolso está supeditado a la aplicación del método técnico de priorización.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 006 2022 00224
Accionante(s): DAGOBERTO HIGUITA ARANGO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma negativa Página 2 de 3
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme, el demandante argumentó que la respuesta de la UARIV fue evasiva, insistiendo en que no se le informó una fecha exacta o probable para el desembolso.
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.
6. Problema jurídico. Consiste en determinar si la UARIV vulneró el derecho fundamental de petición en cabeza del tutelante por no responder el pedimento de 17 de agosto.
7. Caso concreto. Por esta vía el demandante reprocha la mora de la UARIV para desembolsar la indemnización administrativa que le s responder el pedimento de 17 de agosto.
7. Caso concreto. Por esta vía el demandante reprocha la mora de la UARIV para desembolsar la indemnización administrativa que le s fue reconocida por la muerte de su hermano.
8. Empero, como ya se lo explicó la UARIV , el pago depende de la ponderación propia del método técnico de priorización, procedimiento cuya aplicación ha sido considerada como razonable por esta Sala de Decisión en múltiples providencias. Se trata de un instituto que propende por armonizar el derecho de cada víctima a una compensación efectiva con la sostenibilidad financiera del Estado, así como con el derecho a la reparación de los demás perjudicados con el conflicto.
9. La anterior es la razón por la que la dependencia entre la realización del pag o y la aplicación del método no es lesiva de garantías constitucionales y, también, por la que la respuesta de la UARIV no fue evasiva.
10. Se confirmará el fallo impugnado.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 006 2022 00224
Accionante(s): DAGOBERTO HIGUITA ARANGO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Confirma negativa Página 3 de 3
VI. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE 1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. 2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación. 2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. 3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrada Magistrado