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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 007 2022 00122 01-(13-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 007 2022 00122 01-(13-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 158

SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación 11001 31 09 007 2022 00122 01 Procedencia Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) EDGAR RUGELES CASTRO Demandado(s) Administradora Colombiana de Pensiones Derecho(s) Debido proceso y seguridad social Decisión Revoca parcialmente

Bogotá, D.C., jueves, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la impugnación que presentó el accionante, EDGAR RUGELES CASTRO, contra el fallo proferido por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá el 9 de junio de 2022, por cuyo medio concedió la tutela instaurada contra la Administradora Colombiana de Pensiones

(Colpensiones).

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

2. El demandante relató que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de febrero de 2021, declaró la nulidad de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, motivo por el que ordenó que sus aportes retornaran de Porvenir a Colpensiones. Por consiguiente, el 21 de diciembre de ese año solicitó a esta última AFP la corrección de su historia laboral, concretamente los periodos comprendidos entre abril y mayo de

aportes retornaran de Porvenir a Colpensiones. Por consiguiente, el 21 de diciembre de ese año solicitó a esta última AFP la corrección de su historia laboral, concretamente los periodos comprendidos entre abril y mayo de 2020, pero no obtuvo respuesta.

3. Indicó que Colpensiones reconoció su pensión de vejez mediante Resolución Nº. SUB 27868 de 2 de febrero de 2022, en la que evidenció algunas inconsistencias en las semanas cotizadas en los periodos cuya corrección solicitó, esto es, abril y mayo de 2020. Por ese motivo interpuso los recursos de reposición y apelación, a través de los cualesTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 007 2022 00122 01

Accionante(s): EDGAR RUGELES CASTRO Accionado(s): Colpensiones Decisión: Revoca parcialmente Página 2 de 4

demandó la reliquidación de su mesada; empero, el 25 de abril de 2022, la accionada resolvió el mecanismo horizontal confirmando su decisión.

4. Deprecó que se ordene a Colpensiones la convalidación de los aportes que realizó ante Porvenir en los meses de abril y mayo de 2020.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

5. El a quo declaró improcedente el amparo por considerar que el actor puede controvertir las determinaciones de Colpensiones en la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, sin avizorar la posible configuración de un perjuicio irremediable que dé lugar a un amparo transitorio.

IV. IMPUGNACIÓN

especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, sin avizorar la posible configuración de un perjuicio irremediable que dé lugar a un amparo transitorio.

IV. IMPUGNACIÓN

6. Además de reiterar lo dicho en el escrito genitor, el tutelante dijo que acudir a la jurisdicción ordinaria significaría un desgaste para el aparato judicial, razón por la que ese mecanismo no es idóneo. También indicó que Colpensiones, el 25 de abril de 2022, solamente resolvió el recurso de reposición contra la Resolución de 2 de febrero anterior, mas no el de apelación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.

8. Problema jurídico. Debe la Sala determinar si por esta vía es procedente ordenar la corrección de la historia laboral del promotor.

9. Caso concreto . El accionante pretende que esta Colegiatura ordene a Colpensiones la corrección de su historia laboral; no obstante, esta Sala ha señalado pacífica y reiteradamente que en casos como el presente no se cumple la exigencia de subsidiariedad porque la acción de tutela no puede emplearse para evadir el proceso ordinario laboral, siendo ese el escenario propicio para reclamar no solo la corrección de su historial de aportes, sino además para procurar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez (CC T-043/2021).Tutela de 2ª instancia

ese el escenario propicio para reclamar no solo la corrección de su historial de aportes, sino además para procurar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez (CC T-043/2021).Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 007 2022 00122 01 Accionante(s): EDGAR RUGELES CASTRO Accionado(s): Colpensiones Decisión: Revoca parcialmente Página 3 de 4

10. A diferencia de lo sostenido por el demandante, la mora generalizada de un proceso ordinario no puede erigirse como una justificación para evadir lo, menos aún si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 37 A del Código Procesal del Trabajo, «en el entendido según el cual en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas, previstas en el literal “c” del numeral 1º del artículo 5 90 del Código General del Proceso»

(Boletín Jurisprudencial n.º 22. 26 de febrero de 2021).

11. Por ende, resulta palpable la efectividad del mecanismo ordinario de defensa sugerido, en la medida en que el convocante puede reclamar allí la adecuación de su historial de cotizaciones, solicitando, si a bien lo tiene, las medidas cautelares innominadas consagradas en el artículo 590 de la Ley 1564 de 2012, mismas que no están supeditadas al rigorismo de la legislación especial en material laboral.

12. Por otro lado, razón le asiste al demandante al señalar que Colpensiones no ha resuelto el recurso de apelación que presentó contra la

rigorismo de la legislación especial en material laboral.

12. Por otro lado, razón le asiste al demandante al señalar que Colpensiones no ha resuelto el recurso de apelación que presentó contra la Resolución Nº. SUB 27868 de 2 de febrero de 2022, mora frente a la cual la accionada nada dijo al contestar la demanda.

13. Así las cosas, se revocará parci almente el fallo impugnado para amparar el debido proceso del reclamante. En consecuencia, se ordenará al representante legal de Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si todavía no lo ha hecho, resuelva el recurso de apelación que instauró el libelista contra la Resolución de 2 de febrero de 2022.

14. Se advertirá al funcionario destinatario de la orden que debe cumplirla sin esperar lo que decida la Corte Constitucional en sede de revisión, so pena de incurri r en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.

15. En lo demás, la providencia confutada permanecerá incólume.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 007 2022 00122 01 Accionante(s): EDGAR RUGELES CASTRO Accionado(s): Colpensiones Decisión: Revoca parcialmente Página 4 de 4

RESUELVE

1º. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia objeto de

Accionante(s): EDGAR RUGELES CASTRO Accionado(s): Colpensiones Decisión: Revoca parcialmente Página 4 de 4

RESUELVE

1º. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia objeto de impugnación. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si todavía no lo ha hecho, resuelva el recurso de apelación que instauró el libelista contra la Resolución de 2 de febrero de 2022.

2º. ADVERTIR al funcionario destinatario de la orden que debe cumplirla sin esperar lo que decida la Corte Constitucional en sede de revisión, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.

3º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

4º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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