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TSDJ BOG SP - 11001-31-09-009-2022-00245-01-(31-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-09-009-2022-00245-01-(31-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Acción de Tutela No.: 11001-31-09-009-2022-00245-01

Demandante: José Javier Ramírez

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Derecho: Petición

Decisión: Confirma/Sentencia No. 387

Aprobado mediante Acta No.167

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por José Javier Ramírez contra la providencia proferida el 2 de septiembre de 2022 por el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , dentro de la acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual negó el amparo del derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS

José Javier Ramírez manifestó que el 15 de julio de 2022, solicitó a través de la plataforma PQR de la Fiscalía General de la Nación información acerca del proceso de pago de la sentencia emitida por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, cuyo beneficiario es Luis Fernando Urquiza.AT2 -11001-31-09-009-2022-00245-01 José Javier Martínez Fiscalía General de la Nación

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Indicó que, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna por lo cual

José Javier Martínez Fiscalía General de la Nación

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Indicó que, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna por lo cual solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición para que se otorgue respuesta de fondo a su petición.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que mediante auto de 22 de agosto de 2022, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación.

2. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, informó que dio respuesta a la petición de l demandante a través de comunicación No. 20221500071691 del 23 de agosto del año que avanza.

Señaló que, se presentó carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN RECURRIDA

El 2 de septiembre de 202 2, el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resolvió negó la acción de tutela por hecho superado; consideró que, el 23 de agosto de 2022 la Fiscalía General de la Nación dio respuesta de fondo a la petición realizada por el demandante.AT2 -11001-31-09-009-2022-00245-01 José Javier Martínez Fiscalía General de la Nación

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IMPUGNACIÓN

José Javier Ramírez al no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la impugnó. Indicó que, la respuesta de emitida por la Fiscalía no

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IMPUGNACIÓN

José Javier Ramírez al no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la impugnó. Indicó que, la respuesta de emitida por la Fiscalía no fue de fondo en tanto no indicó la fecha cierta en que realizará el pago de la sentencia judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por José Javier Ramírez contra el fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2022 por el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal es superior funcional.

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticionesAT2 -11001-31-09-009-2022-00245-01 José Javier Martínez Fiscalía General de la Nación

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respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una

de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al solicitante1.

En el presente asunto, José Javier Ramírez solicitó el 15 de julio de 2022 a la Fiscalía General de la Nación «información respecto del proceso de pago emitido por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá Sección Tercera, cuyo número de proceso es el 11001333603220130042400, demandante Luis Fernando Urquiza Ramírez y otros, en donde se condenó a la Fiscalía General de la Nación, el pago de la sentencia emitida el día 26 de julio de 2017, con mandamiento de pago del 16 de diciembre de 2021. lo anterior debido a que soy parte del proceso como hermano del demandante».

Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la demanda constitucional dio contestación de fondo a la petición elevada por el demandante, el 23 de agosto de 2022 comunicada al correo electrónico aportado en la petición como en la demanda de tutela.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 -11001-31-09-009-2022-00245-01 José Javier Martínez Fiscalía General de la Nación

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En dicha comunicación, le indicó que, el pago de la sentencia a favor de Luis Fernando Urquiza Ramírez se encuentra cobijado en el Plan Nacional

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En dicha comunicación, le indicó que, el pago de la sentencia a favor de Luis Fernando Urquiza Ramírez se encuentra cobijado en el Plan Nacional de Desarrollo y será cancelado con los recursos establecidos en el Decreto 642 de 2020, el cual se encuentra en trámite de pago conforme la Resolución 1822 de 2022 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, le explicó cómo fue reconocida la deuda pública y cómo se hará la distribución de los pagos a los diferentes beneficiarios entre los que se encuentra el demandante. Por último, le indicó un número telefónico en el cual puede obtener más información sobre los turnos de pago.

Revisada la repuesta se observa que la Fiscalía General de la Nación le informó al demandante el estado del proceso de pago de la sentencia en favor de su hermano , Luis Fernando Urquiza Ramírez, explicándole el proceso efectuado, cuando fue reali zada la asignación de recursos y como se efectuará el pago a cada uno de los beneficiarios.

Visto lo anterior, la respuesta resolvió de manera coherente y de fondo la pretensión puesta en consideración, ya que la demandada entregó la información solicitada. Aunque el demandante señala que no se le informó la fecha cierta del pago, debe decirse que, en su solicitud no exigió una fecha de pago sino información respecto al proceso de pago, lo cual fue atendido de forma clara, congruente y precisa en la comunicación de 23 de agosto de 2022.AT2 -11001-31-09-009-2022-00245-01 José Javier Martínez Fiscalía General de la Nación

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Así las cosas, acreditado está que se presentó carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, la Fiscalía General de la Nación dio respuesta de fondo, clara y congruente a lo solicitado por José Javier Ramírez con ocasión de la demanda constitucional y antes de proferirse el fallo de primera instancia. Por lo anterior, se confirmará la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2022 por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. – Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. - Comunicar la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.AT2 -11001-31-09-009-2022-00245-01 José Javier Martínez Fiscalía General de la Nación

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Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Auxiliar Judicial Grado I

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