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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 010 2023 00191 01-(06-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 010 2023 00191 01-(06-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación: 11001 31 09 010 2023 00191 01

Accionante: José Manuel González Agüero

Accionados: Fiscalía General De La Nación – Policía Nacional –INPEC–; Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Barranquilla; Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao de Bogotá D.C; Estación de Policía de la localidad de Santafé; Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla y Centro de Servicios Judiciales Juzgados Penales Barranquilla.

Derechos: Unidad familiar, debido proceso y dignidad humana Decisión: Confirma Acta aprobatoria n.° 17

Fecha: Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC , contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2022 , por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá , por cuyo medio tuteló losTutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01

Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros

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Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01

Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros

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derechos a la un idad familiar, debido proceso y dignidad humana de José Manuel González Agüero.

ACONTECER FÁCTICO

El accionante se halla privado de la libertad en la estación de Policía de Santa Fe de esta ciudad, en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 25 de octubre de 2023 por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, despacho que orden ó el traslado a la capital del d epartamento del Atlántico, puntualmente, a la Cárcel el Bosque , lo cual no se ha materializado.

En amparo de los derechos a la unidad familiar, debido proceso y dignidad humana, solicitó ordenar a las accionadas acatar lo o rdenado por el juez con control de garantías y efectuar el traslado al establecimiento penitenciario.

EL FALLO IMPUGNADO

El a quo consideró que dada la orden emitida por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, José Manuel González Agüero debe estar bajo vigilancia del INPEC, lo cual se encuentra en armonía con el artículo 304 de la Ley 906 de 2004 que prevé que impuesta la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas órden es se encuentre, lo entregará inmediatamente a la autoridad penitenciaria para efec tuar el ingreso y registro al sistema

que impuesta la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas órden es se encuentre, lo entregará inmediatamente a la autoridad penitenciaria para efec tuar el ingreso y registro al sistema penitenciario y carcelario.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01

Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros

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Lo anterior, sostuvo, no lo ha cumplido el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC incluso ant e la radicación de la documentación para asignación de cupo por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Sin desconocer el estado de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios en el país, tuvo en cuenta que el Instituto Nacional Peni tenciario y Carcelari o INPEC no expuso las razones por las cuales no ha gestionado el traslado de José Manuel González Agüero a Barranquilla, en desmedro de sus prerrogativas.

Por lo anterior, concedió el amparo de los derechos a la unidad familiar, debido proceso y dignidad humana y ordenó al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC proceder al traslado de José Manuel González Agüero al Centro de Rehabilitación Masculino de Barranquilla - Cárcel Distrital El Bosque.

LA IMPUGNACIÓN

La anterior decisión es recurrida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, autoridad que posterior a exponer in extenso, características de la estructura orgánica de la entidad, la competencia en la atención de imputados a cargo

La anterior decisión es recurrida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, autoridad que posterior a exponer in extenso, características de la estructura orgánica de la entidad, la competencia en la atención de imputados a cargo de las entidades territoriales y sobre el hacinamiento carcelario, solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela, porque no es el llamado a atender al actor, dado que se encuentra detenido preventi vamente en una estación de policía.

CONSIDERACIONESTutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01

Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros

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Competencia

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala ostenta la competencia para desatar la presente impugnación, en su condición de superior funcional del Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.

Análisis del caso

La acción de tutela se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico con la específica finalidad de otorgar a las personas la protección inmediata a los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas y también por los particulares, pero en este último evento sólo en los casos taxativamente consagrados en la ley.

La Corte Constituciona l sobre la grave situación de los «centros de detención transitoria» , en donde permanecen personas detenidas por más de 36 horas, consideró que responde a un estado inconstitucional que conlleva la violación

La Corte Constituciona l sobre la grave situación de los «centros de detención transitoria» , en donde permanecen personas detenidas por más de 36 horas, consideró que responde a un estado inconstitucional que conlleva la violación sistemática a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad de manera preventiva, toda vez que esos lugares no están diseñados para custodiar seres humanos más allá del límite constitucional1.

En ese sentido , en la actuación se evidenció que José Manuel González Agüero se encuentra privado de la libertad de manera preventiva desde el 25 de octubre de 2023 en la

1 CC SU122 de 2022Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01

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Estación de Policía de Santa Fe de esta ciudad, por orden de un juez en ejercicio de la función de control de garantías que a su vez ordenó su traslado a la ciudad de Barranquilla, luego, es claro que en su caso se superó ese límite temporal , lo que indefectiblemente soslaya sus garantías fundamentales al permanecer recluido en un lugar que no brinda las condiciones mínimas para ello , conforme lo ha consider ado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional.

Ahora, frente a las manifestaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en torno a que no es competente para atender a la población detenida preventivamente en las estaciones de policía y otros centros distintos a los que están a su cargo, la Sala aclara que la

Penitenciario y Carcelario INPEC en torno a que no es competente para atender a la población detenida preventivamente en las estaciones de policía y otros centros distintos a los que están a su cargo, la Sala aclara que la situación aquí puesta de presente, está relacionada con el traslado y ubicació n de José Manuel González Agüer o a un establecimiento penitenciario en cumplimiento de una orden judicial que así lo dispuso.

En reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional consideró que el argumento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC según el cual:

…[S]on las entidades territoriales las “competentes para atender los requerimientos de salud alimentación, visita, entrega de kits se aseo y elementos de uso personal diario y son ellos quienes deben realizar todos los trámites para preservar la integridad físic a y demás derechos fundamentales, NO es responsabilidad del INPEC”. Esto, en la medida en que para cuando se presentaron las solicitudes de tutela los accionantes se encontraban privados de la libertad en calidad de condenados, habían cursado las correspon dientes solicitudes y, por tanto, era deber legal del INPEC trasladarlos a un establecimiento carcelario y penitenciario.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01

Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros

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Como se ha dicho, la problemática estructural que se presenta en las estaciones de policía vinculadas a estos trámites de tutela no e s diferente a la detectada por la Sala Plena en la citada sentencia de unificación, pues también se constata el hacinamiento, la ausencia

estaciones de policía vinculadas a estos trámites de tutela no e s diferente a la detectada por la Sala Plena en la citada sentencia de unificación, pues también se constata el hacinamiento, la ausencia de personal para la custodia, la deficiente infraestructura necesaria para garantizar a la población privada de la lib ertad el acceso efectivo a los servicios de agua potable, alimentación, salud o los atinentes al aseo personal, la ausencia de espacios para que los condenados reciban visitas de sus familiares, íntimas o se reúnan con sus abogados, así como para estudiar y trabajar para obtener la correspondiente rebaja de pena, y para recibir luz solar o realizar actividades físicas y de esparcimiento. (CC T 555 de 2023)

Y aunque José Manuel González Agüero no está condenado aún, no puede obviarse que la Policía Metropolitana de Bogotá ya gestion ó la solicitud de cupo ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, desconociéndose este qué acciones emprendió para dar trámite a dicho pedimento, entre tanto, nada justifica la continuidad de la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues las estaciones de Policía no ofrecen las condiciones mínimas de vida digna de las personas que permanecen allí por un tiempo prolongado.

Por las consideraciones que precedieron , la decisión de primera instancia será confirmada.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: confirmar el fallo impugnado.Tutela de 2ª instancia

BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: confirmar el fallo impugnado.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 010 2023 00191 01

Accionante: José Manuel González Agüero Accionado: INPEC y otros

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SEGUNDO advertir que contra la presente decisión no procede recurso alguno, por consiguiente, una vez notificadas las partes y comunicado el juzgado de primera instancia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, recibido el m ismo y de ser excluido, devuélvase a la primera instancia para su archivo. Cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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