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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 012 2024 00013-01-(28-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 012 2024 00013-01-(28-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLEZ

Aprobado Acta N.º. 25

SENTENCIA DE TUELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación 11001 31 09 012 2024 00013-01 Procedencia Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Demandante(s) JHON JAIRO PEDROZO BLANCO Demandado(s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV Derecho(s) Petición e igualdad Decisión Modifica y declara improcedente

Bogotá, D.C., miércoles, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resolver la impugnación presentada por JHON JAIRO PEDROZO BLANCO contra el fallo proferido el 19 de enero de 2024 por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas d Seguridad de Bogotá por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales del demandante.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. El accionante sostuvo que el 20 de noviembre de 2023 le solicitó a la entidad accionada le informara cuando le pagaría su indemnización administrativa. Por la falta de respuesta solicitó un pronunciamiento concreto y suficiente de su requerimiento.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

solicitó a la entidad accionada le informara cuando le pagaría su indemnización administrativa. Por la falta de respuesta solicitó un pronunciamiento concreto y suficiente de su requerimiento.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. Indicó que la UARIV el 24 de enero de 202 4 contestó suficientemente la solicitud de la demandante. Concluyó que aunque la respuesta fu era tardía y desfavorable a sus intereses era de fondo.

Encontró acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado . SinTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 029 2024 00013 01 Accionante(s): JHON JAIRO PEDROZO BLANCO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Modifica y declara improcedente Página 2 de 4

embargo, no declaró la improcedencia de la acción, sino que decidió no amparar las prerrogativas constitucionales del accionante.

IV. IMPUGNACIÓN

4. El demandante indicó que la respuesta de la UARIV no es de fondo por ser evasiva y obstáculo para materializar la indemnización administrativa a la que tiene derecho. Afirmó que la UARIV tiene la obligación de asignarle una fecha cierta pues ya reunió la totalidad de documentos exigidos para el reconocimiento y pago de su ayuda humanitaria. Solicitó revocar el fallo de primera inst ancia y, que, en su lugar, se acceda a su pretensión

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el

humanitaria. Solicitó revocar el fallo de primera inst ancia y, que, en su lugar, se acceda a su pretensión

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de Bogotá.

6. Problema jurídico. Consiste en determinar si : ¿ la UARIV efectivamente vulneró el derecho fundamental de petición de la demandante?

7. Caso concreto. El accionante requi rió una fecha cierta en el desembolso de la indemnización administrativa a la que reclama tener derecho.

8. La Sala considera que la respuesta de la UARIV es clara, de fondo y atendió suficientemente lo que la demandante pidió.

9. La accionada mediante oficio 2024-0003115-1 del 9 de enero de 2024 le contestó a l demandante. Le precisó que una vez formaliza ra la solicitud de pago de indemnización administrativa a través de las líneas de atención que le suministró, contaban con el término de 120 días hábiles para resolver de fondo o si es beneficiario de tal medida.

10. Además, le explicó, que, de tener derecho, pero no acreditar una situación de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad, tendrá que superar el método de ponderación para establecer el turno de entrega de su indemnización administrativa.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 029 2024 00013 01

Accionante(s): JHON JAIRO PEDROZO BLANCO

su indemnización administrativa.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 029 2024 00013 01 Accionante(s): JHON JAIRO PEDROZO BLANCO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Modifica y declara improcedente Página 3 de 4

11. La UARIV contestó de fondo y garantizó el núcleo esencial del derecho constitucional. Estableció que bajo la normativa vigente existe un procedimiento para reconocer y pagar la mentada ayuda humanitaria.

12. Cada uno de estos sujetos de especial protección deben someterse a un procedimiento legal y reglamentario para ser beneficiarios de esta medida. Depende de la ponderación propia del método técnico de priorización, procedimiento, cuya aplicación ha sido considerada como razonable por esta Sala de Decisión en múltiples providencias.

13. Se trata de un instituto que propende por armonizar el derecho de cada víctima a una compensación efectiva con la sostenibilidad financiera del Estado, así como con el derecho a la reparación de los demás perjudicados con el conflicto.

14. No se desconoce la realidad de l accionante pero en la misma situación se encuentran más sujetos de especial protección que están a la espera de su ayuda humanitaria, por lo que no se pude dar una orden de pago por encima de otros y la UARIV es quien prioriza cada caso, por virtud de la Ley.

15. Además, el accionante no ha formalizado la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa , por tanto, no ha habido pronunciamiento de fondo de la administración que defina su derecho.

virtud de la Ley.

15. Además, el accionante no ha formalizado la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa , por tanto, no ha habido pronunciamiento de fondo de la administración que defina su derecho.

16. Pese a lo expuesto, es desacertado el sentido jurídico que el a quo brindó a la parte resolutiva de su decisión. En el asunto examinado, se acreditó efectiva y materialmente una carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, el supuesto que dio origen al amparo constitucional se solucionó antes de proferirse la sentencia de primera instancia por una conducta activa y voluntaria de la parte demandada. Por lo tanto, se modificará la decisión y se declarará la improcedencia de la acción.

17. El argumento del impugnante no contradice el fallo de primera instancia, solo demuestra que no comparte lo que le contestaron, lo cual no significa que la respuesta este por fuera de los lineamientos respecto al derecho analizado.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 029 2024 00013 01

Accionante(s): JHON JAIRO PEDROZO BLANCO Accionado(s): Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Decisión: Modifica y declara improcedente Página 4 de 4

18. Bajo tales derroteros la Sala medicará el fallo impugnado y en su lugar, declarará improcedente la acción de tutela por la carencia actual de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

de objeto por hecho superado.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. MODIFICAR la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.

2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

(Ausencia Justificada)

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

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