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TSDJ BOG SP - 11001-31-09-013-2023-00405-01-(24-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-09-013-2023-00405-01-(24-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-09-013-2023-00405-01

Demandante: Deisy Viviana Nieto Salazar

Demandado: ICETEX

Derecho: Habeas data

Decisión: Confirma/Sentencia No. 017

Aprobado mediante Acta No. 008.

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Deisy Viviana Nieto Salazar contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2023 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual negó el amparo promovido contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos del Exterior – ICETEX-, por la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de petición y habeas data.

HECHOS

Deisy Viviana Nieto Salazar manifestó que tiene reportes negativos en las bases de datos Cif ín y Datacrédito en atención a la información brindada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo –ICETEX-, reportes que no se ajustan a lo establecido en la Ley 1266 de 2008 adicionada y modificada por la Ley 2157 de 2021.AT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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adicionada y modificada por la Ley 2157 de 2021.AT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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Adujo que, en razón a lo anterior solicitó al ICETEX información acerca acerca del origen, la autorización, comunicación previa al reporte y demás soportes de los reportes negativos, sobre las obligaciones a su nombre, frente a lo que obtuvo respuesta el 22 de noviembre de 2023; sin embargo, consideró que no fue de fondo.

Solicitó se amparen sus derechos constitucionales fundamentales para que se ordene al ICETEX resolver de fondo su petición y eliminar los reportes negativos en su contra.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 24 de noviembre de 2023, avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda al ICETEX.

2. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos del Exterior – ICETEX, informó que, la demandante es beneficiaria del crédito educativo ID. 299048, mediante la modalidad de financiación Acces – Matrícula. Agregó que, el 28 de noviembre de 2023, dio respuesta de fondo a la petición de Deisy Viviana Nieto Salazar. Así, solicitó negar el amparo.

DECISIÓN RECURRIDAAT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01

Deisy Viviana Nieto Salazar

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DECISIÓN RECURRIDAAT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01

Deisy Viviana Nieto Salazar

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El 7 de diciembre de 202 3, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, negó el amparo invocado por Deisy Viviana Nieto Salazar al considerar que, el ICETEX dio respuesta de fondo a la petición de 22 de noviembre de 2023 y que la acción de tutela no es procedente para eliminar reportes negativos en las diferentes centrales de riesgo.

IMPUGNACIÓN

Deisy Viviana Nieto Salazar, impugnó la decisión por no encontrarse conforme con lo relativo a la eliminación de los reportes negativos. Argumentó que, el ICETEX vulnera su derecho constitucional fundamental al habeas data al desconocer los parámetros legales que rigen los reportes negativos. Por lo anterior, reiteró su pretensión de que se eliminen los reportes por cuenta de la entidad demandada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver l a impugnación interpuesta por Deisy Viviana Nieto Salazar, contra el fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2023 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

En el caso bajo estudio , Deisy Viviana Nieto Salazar reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al habeas data para queAT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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En el caso bajo estudio , Deisy Viviana Nieto Salazar reclama la protección de su derecho constitucional fundamental al habeas data para queAT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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por parte de las bases de datos de riesgo se elimine el reporte negativo que figura por cuenta del crédito tomado con el ICETEX.

El artículo 15 de la Constitución Política dispone que:

«todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas».

Al respecto, la Corte Constitucional decantó:

«La Corte reafirma esta condición del habeas data como derecho autónomo y como garantía. Como derecho autónomo, tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la información puede ejercer sobre quién (y cómo) administra la información que le concierne. En este sentido el habeas data en su dimensión subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información person al cuando ésta es objeto de administración en una base de datos. A su vez, como garantía, tiene el habeas data la función específica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente»1.

proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente»1.

En ese orden, tal mandamiento constitucional reconoce tres derechos específicos a la persona de la cual se tienen datos almacenados (i) con ocer la información, (ii) actualizar la contenida en las diferentes bases de datos y (iii) a que esta sea rectificada.

1 Corte Constitucional, T-020 de 2014.AT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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Dicha prerrogativa fue reglamentada con la Ley 1581 de 2012, en cuyo artículo 15 estableció el trámite pertinente para efectuar el correspondiente reclamo ante el responsable del tratamiento de los datos, el cual puede consistir en la corrección, actualización o supresión de la información que reposa en la base de datos en la que recae la inconformidad.

Igualmente, a través de la Ley 1266 de 2008 modificada por la Ley 2157 de 2021, se reguló el derecho constitucional fundamental del habeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

En este punto, debe resaltarse que, al ser el habeas data un derecho constitucional fundamental para el cual el legislador no ha contemplado un medio de defensa judicial para su protección, la acción de tutela opera como mecanismo principal; por tal ra zón se abordará la inconformidad propuesta por la demandante.

En el caso en particular, de los medios de prueba aportado se

medio de defensa judicial para su protección, la acción de tutela opera como mecanismo principal; por tal ra zón se abordará la inconformidad propuesta por la demandante.

En el caso en particular, de los medios de prueba aportado se encuentra que , Deisy Viviana Nieto Salazar tiene con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos del Exterior un crédito educativo ID. 299048, modalidad acces -matrícula, el cual presentó exigibilidad de pago a partir del 18 de febrero de 2013. Del mismo modo, se tiene que, en el transcurso de esta etapa la obligación ha presentado mora consecutiva de septiembre de 2018 a febrero de 2021, en marzo de 2021, fue normalizada y volvió a ingresar en mora desde el 20 de abril de 2021AT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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hasta la fecha, 27 de noviembre de 2023 ; es decir, la mora no es superior a 8 años.

La demandante reclama que dicho reporte negativo caducó y se realizó sin autorización previa.

El artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 modificada por la Ley 2157 de 2021, señala lo siguiente:

«El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago

información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y está aún no haya sido resuelta.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2157 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá ret irar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.»

El parágrafo 1° del artículo 13 de la misma ley, establece:AT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01

comunicación antes de realizarlo nuevamente.»

El parágrafo 1° del artículo 13 de la misma ley, establece:AT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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«El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.»

Con base en lo anterior, el reporte negativo en las centrales de riesgo que emiten las fuentes -entidades bancarias, crediticias y comerciales - solo se mantiene si fue comunicada previamente al titular; y el reporte caduca una vez cumplido el término de 8 años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación.

En el caso de Deisy Viviana Nieto Salazar , debe señalarse que, no opera la caducidad del reporte, dado que, no han transcurridos 8 años de la mora ya que la misma generó en el mes de abril de 2021, por lo que no le asiste razón a la demandante frente a ese particular.

De otra parte, el ICETEX también acreditó que la autorización previa para efectuar reportes ante los operadores de información crediticia fue otorgada por l a demandante al momento de la firma del pagaré de la obligación, relacionada en la cláusula quinta de la siguiente forma:

«Quinto: Que autorizamos irrevocablemente al ICETEX o a quien

otorgada por l a demandante al momento de la firma del pagaré de la obligación, relacionada en la cláusula quinta de la siguiente forma:

«Quinto: Que autorizamos irrevocablemente al ICETEX o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor para reportar, procesar, solicitar, suministrar y divulgar a la Central de información del Sector Financiero que administra la Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia a cualquier otra entidad que administre o maneje bases de datos pública o privada o a cualquier entidad financiera, todo lo relativo a la información comercialAT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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de que se disponga en cualquier tiempo y al cumplimiento o no de mis obligaciones presentes, pasadas y futuras en los términos legales.»

Igualmente, en comunicaciones de 12 de octubre de 2018 y 13 de marzo de 2022, remitidas a las direcciones físicas y electrónicas de Deisy Viviana Nieto Salazar, efectivamente recibidas, por parte del ICETEX se le informó lo siguiente:

«Si pasados veinte (20) días calendario a partir de la fecha de esta comunicación persiste el incumplimiento, el ICETEX se verá obligado a reportar negativamente ante las centrales de información financiera y/o Boletín de Deudores Morosos del Estado, tanto al Deudor Principal como al Deudor Solidario. Este reporte negativo permanecerá durante el tiempo que indica la Ley 1266de 2.008 (Ley de Hábeas Data), por lo que lo invitamos a poner al día sus obligaciones con el ICETEX»

como al Deudor Solidario. Este reporte negativo permanecerá durante el tiempo que indica la Ley 1266de 2.008 (Ley de Hábeas Data), por lo que lo invitamos a poner al día sus obligaciones con el ICETEX»

Y;

«Si pasados veinte (20) días calendario a partir de la fe cha de esta comunicación persiste el incumplimiento, el ICETEX se verá obligado a reportar negativamente ante las centrales de información financiera y/o Boletín de Deudores Morosos del Estado, tanto al Deudor Principal como al Deudor Solidario. Este reporte negativo permanecerá durante el tiempo que indica la Ley 1266 de 2.008 (Ley de Hábeas Data), por lo que lo invitamos a poner al día sus obligaciones con el ICETEX. Recuerde que, si usted normaliza o cancela la totalidad de su obligación, la permanencia del reporte ante centrales de información financiera regirá según lo establecido en la ley 2157 del 29 de octubre del 2021 (borrón y cuenta nueva)»

Posteriormente, al persistir el incumplimiento de la obligación, la entidad el 13 de abril de 2022, remitió a las centrales de riesgo el reporte negativo, respetando el término de 20 días contemplado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.AT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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Es así que, la entidad demandada cumplió con la carga exigida por el legislador de comunicar previamente que se realizaría un reporte negativo en caso de incumplimiento de la obligación crediticia adquirida.

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Es así que, la entidad demandada cumplió con la carga exigida por el legislador de comunicar previamente que se realizaría un reporte negativo en caso de incumplimiento de la obligación crediticia adquirida.

De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que , por parte de del ICETEX no existe vulneración alguna del derecho constitucional fundamental de habeas data, toda vez que, el reporte negativo de la información de Deisy Viviana Nieto Salazar se realizó con apegó a lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 modificada por la Ley 2157 de 2021.

Así las cosas, se confirmará la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2023, por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , pero por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. – Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. - Comunicar la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.AT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01 Deisy Viviana Nieto Salazar

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Tercero. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Tercero. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 – 11001-31-09-013-2023-00405-01

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CONSTANCIA

El suscrito funcionario, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrantes de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

FELIPE ALEJANDRO BARRERA PÉREZ

Profesional Especializado Grado 23

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