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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 014 2024 00011 01-(11-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 014 2024 00011 01-(11-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación: 11001 31 09 014 2024 00011 01

Accionante: Claudia Patricia Romero Guerrero

Accionados: Administradora Colombiana de

Pensiones Colpensiones.

Derechos: Debido proceso Decisión: Confirma Aprobado acta n.°: 21

Fecha: Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones , contra el fallo proferido el 31 de enero de 2024, por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho al debido proceso administrativo de Claudia Patricia Romero Guerrero.

ACONTECER FÁCTICO

El primero de noviembre de 2023, Claudia Patricia Romero Guerrero interpuso recurso de reposición contra laTutela 2ª instancia n.° 11001 31 09 014 2024 00011 01

Accionante: Claudia Patricia Romero Guerrero

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones

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Resolución SUB285823 emitida el 18 de octubre de esa misma anualidad por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, sin que al momento en que promovió la solicitud de amparo hubiera sido resuelto.

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Resolución SUB285823 emitida el 18 de octubre de esa misma anualidad por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, sin que al momento en que promovió la solicitud de amparo hubiera sido resuelto.

Por lo anterior, demandó el amparo de sus derechos de petición, debido proceso y seguridad social, en su protección pidió se ordene a la accionada resolver el recurso.

EL FALLO IMPUGNADO

La titular del Juzgado 14 Penal del Circuito de esta capital, consideró que la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionesvulneró el derecho al debido proceso administrativo, porque aunque el 24 de enero de 2024 emitió la Resolución SUB21280, resolviendo el recurso de reposición, no la notificó a la demandante.

En con secuencia, concedió el amparo del derecho al debido proceso administrativo y ordenó a Colpensiones que en el término de cuarenta y ocho horas procediera a notificar el acto administrativo.

LA IMPUGNACIÓN

La anterior decisión fue recurrida por la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, quien solicitó decretar la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el 26 de enero de 2024 , esa entida d notificó la Resolución SUB21280, que resolvió el recurso de reposición.Tutela 2ª instancia n.° 11001 31 09 014 2024 00011 01

Accionante: Claudia Patricia Romero Guerrero

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones

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CONSIDERACIONES

Competencia

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de

Accionante: Claudia Patricia Romero Guerrero

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones

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CONSIDERACIONES

Competencia

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala ostenta la competencia para desatar la presente impugnación, en su condición de superior funcional del Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.

Análisis del caso

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, considera que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el 26 de enero de 2024 notificó a Claudia Patricia Romero Guerrero el contenido de la Resolución SUB 21280 a través de la cual resolvió el recurso de reposic ión interpuesto por la accionante.

Sin embargo, la Sala advierte que tal circunstancia no fue acreditada de manera oportuna por esa administradora dentro del trámite constitucional de primera instancia, lo que conllevó que la juez a quo concediera el amparo, por no comprobarse que la entida d hubiera resuelto y notificado a la interesada dentro del término legal.Tutela 2ª instancia n.° 11001 31 09 014 2024 00011 01

Accionante: Claudia Patricia Romero Guerrero

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones

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la interesada dentro del término legal.Tutela 2ª instancia n.° 11001 31 09 014 2024 00011 01

Accionante: Claudia Patricia Romero Guerrero

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones

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En virtud de ello, valorar que Colpensiones finalmente notificó a la accionante el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición por ella interpuesto , conllevaría modificar la situación factual bajo la cual se profirió el fallo impugnado, lo que podría resultar lesivo de las garantías procesales de las partes que conforman la litis.

Por lo anterior, razón le asistió a la a quo al acceder a la pretensión de amparo, porque para el momento en que emitió pronunciamiento, no estaba acreditada la notificación del acto administrativo y aunque el 26 de enero de 2024 , es decir, previo a la decisión de primera instancia se comunicó el acto administrativo a la interesada, esa circunstancia solo la dio a conocer en el trámite constitucional con la interposición de la alzada.

Luego, lo que realmente aspira la entidad recurrente con la impugnación, no es contradecir los argumentos de la decisión, sino hacer valer los elementos de prueba que dejó de presentar en el momento oportuno, lo que se torna improcedente en sede de impugnación.

Por ende, no es válido predicar la carencia actual de objeto por hecho superado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por cuanto la accionada no demostró, previo al fallo de primera instancia, el cese de los actos transgresores.

En consecuencia, se confirmará en su integridad el fallo

Colombiana de Pensiones Colpensiones, por cuanto la accionada no demostró, previo al fallo de primera instancia, el cese de los actos transgresores.

En consecuencia, se confirmará en su integridad el fallo impugnado.Tutela 2ª instancia n.° 11001 31 09 014 2024 00011 01

Accionante: Claudia Patricia Romero Guerrero

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, conforme las consideraciones que antecedieron.

2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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