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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 017 2022 07588 01-(13-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 017 2022 07588 01-(13-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº. 158

SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación 11001 31 09 017 2022 07588 01 Procedencia Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá

Demandante(s) NELSON GABRIEL GONZÁLEZ POSADA

Demandado(s) Ecopetrol S.A. Derecho(s) Trabajo y seguridad social Decisión Confirma improcedencia

Bogotá, D.C., jueves, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la impugnación que presentó el accionante, NELSON GABRIEL GONZÁLEZ POSADA, contra el fallo proferido por el Juzgado 17

Penal del Circuito de Bogotá el 29 de agosto de 2022 , por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada Ecopetrol S.A.

II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

2. El accionante relató que laboró para Ecopetrol S.A. y que con ocasión de sus funciones desarolló estrés laboral y «tinnitus bilateral severo», una patología auditiva, pese a lo cual fue despedido sin justa causa y sin permiso del Ministerio del Trabajo, lo que consideró irregular porque gozaba de estabilidad laboral reforzada. Informó que devengaba un salario promedio mensual de $34000.000 y que Ecopetrol lo indemnizó

y sin permiso del Ministerio del Trabajo, lo que consideró irregular porque gozaba de estabilidad laboral reforzada. Informó que devengaba un salario promedio mensual de $34000.000 y que Ecopetrol lo indemnizó con $225114.814 por la terminación de su contrato; sin embargo, tanto él como su esposa presentan dificultades económicas.

3. Deprecó que se tutelen sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se declare la ineficacia de la terminación de su contrato y se le reintegre sin solución de continuidad al cargo que ocupaba , o a otro similar. También reclamó el pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir y el de la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 017 2022 07588 01

Accionante(s): NELSON GABRIEL GONZÁLEZ POSADA

Accionado(s): Ecopetrol S.A.

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III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4. El a quo declaró improcedente el amparo por considerar que el actor puede formular sus pretensiones ante la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, sin avizorar la posible configuración de un perjuicio irremediable que dé lugar a un amparo transitorio.

IV. IMPUGNACIÓN

5. La propuso el extremo activo señalando que el juzgado del circuito no se pronunció sobre las pruebas solicitadas en la demanda.

Además, insistió en que la accionada conocía su estado de salud y de todas

IV. IMPUGNACIÓN

5. La propuso el extremo activo señalando que el juzgado del circuito no se pronunció sobre las pruebas solicitadas en la demanda.

Además, insistió en que la accionada conocía su estado de salud y de todas formas lo despidió sin justa causa y sin permiso del Ministerio del Trabajo.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.

7. Problema jurídico. Debe la Sala determinar si por esta vía es procedente ordenar el reintegro del demandante y los pagos que aquí reclama.

8. Caso concreto. NELSON GABRIEL GONZÁLEZ pretende que esta Colegiatura ordene a Ecopetrol su reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios y prestaciones sociales que le dejaron de pagar, así como el de la sanción de 180 días prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 ; no obstante, esta Sala ha señalado pacífica y reiteradament e que en casos como el presente no se cumple la exigencia de subsidiariedad porque la acción de tutela no puede emplearse para evadir el proceso ordinario laboral, siendo ese el escenario propicio para perseguir tales propósitos.

9. La mora generalizada de un proceso ordinario no puede erigirse como una justificación para evadir lo, menos aún si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada

9. La mora generalizada de un proceso ordinario no puede erigirse como una justificación para evadir lo, menos aún si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 37 A del Código Procesal del Trabajo, «en el entendido según el cual en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas, previstas en el literal “c” del numeral 1º del artículo 590 del Código General del Proceso» (Boletín Jurisprudencial n.º 22. 26 de febrero de 2021).Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 017 2022 07588 01

Accionante(s): NELSON GABRIEL GONZÁLEZ POSADA

Accionado(s): Ecopetrol S.A.

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10. Por ende, resulta palpable la efectividad del mecanismo ordinario de defensa sugerido, en la medida en que el convocante puede reclamar allí su reintegro y los consecuentes pagos, solicitando, si a bien lo tiene, las medidas cautelares innominadas consagradas en el artículo 590 de la Ley 1564 de 2012, mismas que no están supeditadas al rigorismo de la legislación especial en material laboral.

11. Finalmente, no debe perderse de vista que GONZÁLEZ POSADA recibió una considerable indemnización por el despido sin justa causa, hecho que descarta un perjuicio irremediable para su mínimo vital que dé lugar a una protección transitoria.

12. La sentencia recurrida permanecerá incólume.

VI. DECISIÓN

hecho que descarta un perjuicio irremediable para su mínimo vital que dé lugar a una protección transitoria.

12. La sentencia recurrida permanecerá incólume.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.

2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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