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TSDJ BOG SP - 11001-31-09-022-2022-00281-01-(24-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-09-022-2022-00281-01-(24-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-09-022-2022-00281-01

Demandante: Genis Berto Galindo Roa Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

Derecho: Petición

Decisión: Revoca/Sentencia No. 416

Aprobado mediante Acta No. 178

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección – UNPcontra el fallo proferido el 14 de octubre de 2022 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Genis Berto Galindo Roa, por medio del cual concedió el amparo por la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS

Genis Berto Galindo Roa señaló que es víctima del conflicto armado interno por hechos relacionados con el desplazamiento forzado y amenazas ocurridas en el año 2021 en la localidad de Cuidad Bolívar en Bogotá, lugar donde es líder comunitario y pertenece a una ONG en calidad de gerente.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa

donde es líder comunitario y pertenece a una ONG en calidad de gerente.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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Indicó que, el 4 y 11 de mayo de 2022, solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV medidas de protección y seguridad para salvaguardar su integridad física sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna a su solicitud.

Por lo anterior solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición para que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV resolver de fondo sus solicitudes.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 6 de octubre de 2022, avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Victimas - UARIV. Trámite al que se vinculó a la Unidad Nacional de Protección -UNP-, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, Personería de Bogotá y la Personería Local de Ciudad Bolívar y la Fiscalía 514 Local de Bogotá.

2. El Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, vinculó y requirió al comandante de la Estación de Policía Cuidad Bolívar a fin de que informará que acciones a desplegado para garantizar la protección del demandante en r elación con la orden

del Decreto 2591 de 1991, vinculó y requirió al comandante de la Estación de Policía Cuidad Bolívar a fin de que informará que acciones a desplegado para garantizar la protección del demandante en r elación con la orden impartida por la Fiscalía 514 Local de Bogotá.

3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, alegóAT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01

Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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falta de legitimación en la causa.

4. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a Victimas – UARIV, indicó que, el demandante se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas por los hechos victimizantes de amenaza, desplazamiento forzado y tortura. Explicó que, el demandante no ha interpuesto petición alguna ante esa entidad y no es la competente para pronun ciarse sobre las pretensiones de este.

5. La Unidad Nacional de Protección, señaló que el 13 de mayo de 2022 brindó respuesta a la solicitud realizada por el demandante. Precisó que el 11 de octubre de 2022 remitió nuevamente respuesta a la petición toda vez que se presentó un error en el correo electrónico a través del cual se comunicó la respuesta, con base en lo anterior solicitó negar el amparo por hecho superado.

6. La Fiscalía 514 Local manifestó que, revisado el SPOA , se estableció que la noticia c riminal No. 110016099069202163377, le fue asignada el 11 de enero de 2022 la cual se encuentra en etapa de

6. La Fiscalía 514 Local manifestó que, revisado el SPOA , se estableció que la noticia c riminal No. 110016099069202163377, le fue asignada el 11 de enero de 2022 la cual se encuentra en etapa de indagación, averiguación de responsables, activa, por el delito de amenazas en la que el denunciante es Genis Berto Galindo Roa.

Refirió que, el 16 de febrero de 2022, se elaboró programa metodológico librando las órdenes a policía judicial para recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física entre las que se encuentran, entrevista al denunciante. Señaló que, el 7 de julio de 2022, obtuvo lasAT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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respuestas a las órdenes de policía judicial estableciéndose que el demandante recibió un chaleco y un teléfono suministrado por la Unidad Nacional de Protección desde 2019.

Agregó que ha tramitado con total celeridad y eficacia la denuncia instaurada. Igualmente, informó que, de acuerdo a sus facultades solicitó medidas de protección en favor del demandante el 11 de octubre de 2022 a través de la Policía Nacional para que se garantice la integridad de Galindo Roa y su familia. Aseguró no haber vulner ado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.

7. El comandante de la Estación de Policía de Cuidad Bolívar, guardó silencio.

Roa y su familia. Aseguró no haber vulner ado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó su desvinculación.

7. El comandante de la Estación de Policía de Cuidad Bolívar, guardó silencio.

DECISIÓN RECURRIDA

El 14 de octubre de 2022 el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , resolvió proteger los derechos constitucionales invocados y ordenó a la Unidad Nacional de Protección resolver de fondo la petición realizada por Genis Berto Galindo Roa el 11 de mayo de 2022.

Consideró que, la respuesta emitida el 11 de octubre de 2022 por la Unidad Nacional de Protección frente a la solicitud de protección personal realizada por el demandante no es de fondo ya que la entidad desde el mes de mayo de 2022 no ha realizado la eva luación de riesgo de Galindo Roa para determinar qué tipo de seguridad necesita para la protección de suAT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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integridad personal.

Agregó que, no existe vulneración de otros derechos constitucionales fundamentales ya que no se probó sumariamente de que se trata tal vulneración por lo declaró fal ta de legitimación en la causa de las demás autoridades vinculadas.

IMPUGNACIÓN

La Unidad Nacional de Protección, impugnó la decisión. Expuso que, el 19 de octubre de 2022, con ocasión de la orden impartida emitió tercera respuesta de fondo clara y congruente a la petición del demandante; en ese

La Unidad Nacional de Protección, impugnó la decisión. Expuso que, el 19 de octubre de 2022, con ocasión de la orden impartida emitió tercera respuesta de fondo clara y congruente a la petición del demandante; en ese orden, solicitó revocar la sentencia proferida por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección contra el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2022 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

En el presente asunto, Genis Berto Galindo Roa reclama la protección de su derecho constitucional fundamental de petición y debidoAT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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proceso para que se emita respuesta de fondo a su solicitud de 11 de mayo de 2022.

Según los medios de prueba aportados, se extrae que el 11 de mayo de 2022, el demandante solicitó a la Unidad Nacional de Protección se le brinde un vehículo con escolta debido a las amenazas que ha venido sufriendo y dada su calidad de líder comunitario.

Al respecto, la Unidad Nacional de Protección, señaló que atendió de fondo la solicitud realizada por Genis Berto Galindo Roa . Concretamente,

sufriendo y dada su calidad de líder comunitario.

Al respecto, la Unidad Nacional de Protección, señaló que atendió de fondo la solicitud realizada por Genis Berto Galindo Roa . Concretamente, expuso que, el 19 de octubre de 2022, le puso de presente el acto administrativo del 12 de septiembre de 2022 -Resolución 8254-, a través del cual se adoptaron como medidas para su protección la entrega de un chaleco antibalas, un medio de comunicación y botón de pánico. En dicha respuesta también le puso de presente la normatividad que r ige las funciones que desempeña la Unidad Nacional de Protección y que la decisión adoptada se funda en el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo y Recome ndación de Medidas -CERREM; reiterando lo expuesto en la respuesta de 13 de mayo y 11 octubre de 2022.

Adicionalmente, le explicó la razón por la cual no se realizar á una revaluación del nivel de riesgo que adoptó el comité de evaluación, según lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015.

Acerca de lo anterior, es necesario señalar que, Genis Berto Galindo Roa, no tuvo conocimiento de la respuesta emitida por la Unidad NacionalAT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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de Protección, ya que se presentó un error en el correo ele ctrónico al momento de notificarlo; no obstante, la respuesta le fue efectivamente comunicada el 11 y 19 de octubre de 2022.

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de Protección, ya que se presentó un error en el correo ele ctrónico al momento de notificarlo; no obstante, la respuesta le fue efectivamente comunicada el 11 y 19 de octubre de 2022.

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las a utoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolució n, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al solicitante1.

Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos y las respuestas otorgadas, se encuentra que, la Unidad Nacional de Protección emitió respuesta de fondo, clara y congruente acerca de la solicitud de protección personal del demandante que se adoptó a través de acto administrativo y en la cual se estableció el nivel de riesgo y las medidas adoptar entre las que se encuentran un botón de pánico, un medio de comunic ación y un chaleco de comunicación. Igualmente, porque le informó la normatividad que reglamenta

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa

comunicación. Igualmente, porque le informó la normatividad que reglamenta

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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el estudio de riesgo el cual dispone que dicho estudio se realizará una vez al año.

En tal sentido, se advierte que, la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición se superó con ocasión de la demanda constitucional el 11 de octubre de 2022, fecha en la que la Unidad Nacional comunicó la respuesta emitida el 13 de mayo de 2022 y le puso de presente al demandante el acto administrativo emitido el 12 de septiembre de 2022.

Ahora, el demandante reclama la vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso por parte de la Unidad Nacional de Protección al no acceder a su pedimento de otorgar un vehículo y escolta.

Sobre el particular, debe señalarse que, el Estado colombiano tiene la obligación legal de brindar todas las medidas de seguridad a las personas que desempeñan funciones de relevancia social en defensa de los derechos humanos, mediante la articulación, orientación y coordinación de programas de protección dirigidos a defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas, comunicadores sociales, alcaldes, diputados y concejales, entre otros, de manera individual o colectiva para garantizar su vida, libertad, integridad y seguridad.

La jurisprudencia constitucional estableció que «Las autoridades encargadas del estudio y la implementación de medidas de seguridad tienen

otros, de manera individual o colectiva para garantizar su vida, libertad, integridad y seguridad.

La jurisprudencia constitucional estableció que «Las autoridades encargadas del estudio y la implementación de medidas de seguridad tienen una serie de obligaciones relativas a la debida diligencia respecto a la valoración y determinació n de las amenazas, ya que su incumplimientoAT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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también conduce a la vulneración del derecho a la seguridad personal. Por lo anterior, deben tenerse en cuenta las condiciones específicas del afectado y el contexto social en el cual desarrolla sus funciones»2.

En el caso de Genis Berto Galindo Roa , se observa que, la Unidad Nacional de Protección mediante Resolución del 12 de septiembre de 2022, ratificó como medidas de protección a su favor un chaleco anti balas, un medio de comunicación y un botón de pánico. Las medidas de protección en cuestión fueron adoptadas a través de Resolución No. 9657 de 12 de diciembre de 2021, en atención al nivel de riesgo de 51.66% - extraordinariosegún las recomendaciones del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM.

Según el artículo 2.4.1.2.43 del Decreto 1066 de 2015: «el procedimiento de evaluación del riesgo establecido, se realizará una vez al año o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación en la ponderación del riesgo. En todo caso la persona estará obligada a facilitar

procedimiento de evaluación del riesgo establecido, se realizará una vez al año o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación en la ponderación del riesgo. En todo caso la persona estará obligada a facilitar a la Policía Nacional la realización de todas las etapas del procedimiento en mención».

Conforme con lo anterior, la Unidad Nación de Protección ha cumplido con las disposiciones que regulan la evaluación del riesgo, entre ellas, que se realice una vez al año en el caso del demandante. Revisados los medios de prueba aportados no se observa que en el caso de Galindo Roa se hayan presentado nuevos hechos que generen la necesidad de realizar

2 Id.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01

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nuevamente una valoración, por lo que la actuación de la UNP se encuentra sujeta a las disposiciones que regulan su funcionamiento.

La Unidad Nacional de Protección mediante la resolución que determinó el riesgo del demandante, expuso que, el nivel de riesgo ordinario se encuentra en un porcentaje de 50 a 79 puntos y las recomendaciones que hace el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo y Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas se adoptan conforme a las condiciones de tiempo, modo y lugar en el c ual el interesado desempeña las actividades por lo que las recomendaciones se establecen conforme al entorno social donde se desempeña y los desplazamientos que realiza.

De manera que, encuentra la Sala que la Unidad Nacional de Protección ha actuado de forma congruente con las situaciones de amenazas

por lo que las recomendaciones se establecen conforme al entorno social donde se desempeña y los desplazamientos que realiza.

De manera que, encuentra la Sala que la Unidad Nacional de Protección ha actuado de forma congruente con las situaciones de amenazas del demandante y después de efectuar el estudio correspondiente ha adoptado las medidas de acuerdo al nivel de riesgo aproximado del 52%, las cuales se han venido otorgado desde el mes de diciembre del año 20 20, lo cual en modo alguno vulnera el derecho constitucional fundamental al debido proceso.

Desde luego, esta Corporación no desconoce que la calidad de líder comunitario del Galindo Roa presenta un riesgo para su integridad personal, no obstante, la Unid ad Nacional de Protección ha actuado conforme a los estándares legales para proveer los diferentes servicios de seguridad.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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Del mismo modo , se advierte que pasados 6 meses desde la última valoración de riesgos el interesado puede acudir nuevamente ante el comité de riesgo para que se genere una nueva valoración de conformidad con el artículo 2.4.1.1.30 del Decreto 1066 de 2015, en la cual se pueden renovar y modificar la medidas protección, escenario en el cual deberá aportar los medios de prueba idóneos para acreditar que su riesgo de amenaza aumentó y es necesaria una modificación o ampliación de su esquema de seguridad lo cual no ha sido realizado por Genis Berto Galindo Roa.

En tal sentido, se puede concluir que la Unidad Nacional de Protección

y es necesaria una modificación o ampliación de su esquema de seguridad lo cual no ha sido realizado por Genis Berto Galindo Roa.

En tal sentido, se puede concluir que la Unidad Nacional de Protección ha valorado de forma adecuada el riesgo de amenaza del demandante y conforme a su porcentaje ha establecido las medidas de protección que se ajustan a su situación particular y contexto social, y si estas han cambiado es la Unidad Nacional de Protección quien deberá determinar tal situación con recomendación del Comité de Riesgo al que puede acudir Galindo Roa según el término dispuesto en el Decreto 1066 de 2015.

Conforme a lo anterior, y en vista de que la Unidad Nacional de Protección resolvió las pretensi ones del demandante con ocasión de la acción de tutela, se revocará la orden impartida en su contra, y en su lugar, se negará el amparo constitucional sobre ese aspecto.

Por otra parte, se encuentra que el 20 de diciembre de 2021, Alfonso Vargas Moreno presentó denuncia por las amenazas de muerte recibidas para que se investigue la comisión de dichas conductas, denuncia instaurada con ocasión valoración de riesgos realizada en esa misma fecha por la UNP.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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Al interior de dicha indagación y con ocasión de l a acción de tutela, el 11 de octubre de 2022 la Fiscalía 514 Local que tiene bajo se conocimiento la investigación ordenó medidas de protección a través de la Policía Nacional con fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política consistentes en

octubre de 2022 la Fiscalía 514 Local que tiene bajo se conocimiento la investigación ordenó medidas de protección a través de la Policía Nacional con fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política consistentes en protección policial a través del comandante de la Estación de Ciudad Bolívar, localidad donde reside el demandante.

Acerca de la medida de protección dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, el comandante de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar quien fue vinculado por esta Corporación con base en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, guardó silencio.

Frente al particular, debe decirse que, la compleja situación que presenta el demandante en la que ve en constante riesgo su integridad física dadas las amenazas de las que ha sido objeto fue lo que motivó que la Fiscalía 514 Local adopt ara la medida de protección consistente en acompañamiento de la Policía Nacional -Estación de Ciudad Bolívar -; sin embargo, se observa que, a pesar de la orden em itida por la autoridad el Comandante de la Estación de Policía no ha emprendido acciones concretas para garantizar la integridad personal de Galindo Roa.

Se insiste que, la situación de riesgo en la que se encuentra Genis Berto Galindo Roa requiere la ate nción prioritaria de las autoridades judiciales y de policía en aras de salvaguardar su derecho constitucional fundamental a la integridad personal.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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Así las cosas, dadas las circunstancias antes expuestas, se hace

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Así las cosas, dadas las circunstancias antes expuestas, se hace necesario adicionar la orden impartida por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , en el sentido de, se tutelar el derecho constitucional fundamental a la seguridad personal de Genis Berto Galindo Roa. Por lo anterior, se ordenará al comandante de la Estación de Policía de Cuidad Bolívar que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, proceda a dar cumplimiento a las ordenes impartidas por la Fiscalía 514 Local de Bogotá en cuanto a las medidas protección dispuestas el 11 de octubre de 2022 necesarias para garantizar la seguridad personal del demandante.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. - Revocar el numeral segundo y tercero de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2022 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; y en su lugar, negar el amparo invocado en contra de la Unidad Nacional de Protección.

Segundo. – Adicionar la sentencia proferida el 14 de octubre de 2022 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; en el sentido de, tutelar el derecho constitucional fundamental a la integridad

Segundo. – Adicionar la sentencia proferida el 14 de octubre de 2022 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; en el sentido de, tutelar el derecho constitucional fundamental a la integridad personal de Genis Berto Galindo Roa.AT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01 Genis Berto Galindo Roa Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros

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Tercero. – Ordenar al comandante de la Estación de Policía de Cuidad Bolívar que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, proceda a dar cumplimiento a las ordenes impartidas por la Fiscalía 514 Local de Bogotá de las medidas protección dispuestas el 11 de octubre de 2022 necesarias para garantizar la seguridad personal del demandante.

Cuarto. - Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Quinto. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 -11001-31-09-022-2022-00281-01

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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