TSDJ BOG SP - 11001-31-09-025-2022-00292-01-(17-01-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-09-025-2022-00292-01-(17-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-09-025-2022-00292-01
Demandante: Fideligno Vega Demandado: Ministerio de Comercio y otros
Derecho: Petición
Decisión: Confirma/Sentencia No. 002
Aprobado mediante Acta No.002
Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Página 1 de 8
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sal a la impugnación interpuesta por Fideligno Vega contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2022 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por medio del cual negó el amparo promovido contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , Innpulsa Colombia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por la vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.
HECHOS
Fideligno Vega dijo que en calidad de víctima del desplazamiento forzado, el 27 de septiembre de 2022 promovió solicitudes ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Innpulsa Colombia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que informó que se encontraba en una compleja situación económica por cuanto la UARIV no le proveía atención humanitar ia solicitada para el proyecto «Mi negocio» y
Administrativo para la Prosperidad Social en la que informó que se encontraba en una compleja situación económica por cuanto la UARIV no le proveía atención humanitar ia solicitada para el proyecto «Mi negocio» y desconocía si restaba algún documento para acceder al beneficio pese a serAT2 – 11001-31-09-025-2022-00292-01 Fideligno Vega Ministerio de Comercio y otros
Página 2 de 8
cabeza de familia y haber realizado el plan de atención y reparación integral a las víctimas –PAARI, sin que a la fecha se le haya otorgado respuesta alguna.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Correspondió por reparto al Juzgado 2 5 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que mediante auto de 25 de octubre de 2022 avocó el conocimiento y corrió traslado de la demanda al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Innpulsa Colombia y el Departamento para la
Prosperidad Social.
2. El Ministerio de C omercio, Industria y Turismo, manifestó que, la petición aludida por el demandante fue presentada directamente ante Innpulsa Colombia, siendo dicha entidad la llamada a resolver de fondo la solicitud propuesta.
De otra parte, señaló que, el demandante ha acudido en otras oportunidades a la acción de tutela las cuales correspondieron al Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 67 Administrativo Oral de Bogotá.
Finalmente, aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó negar el amparo respecto de esa entidad.
Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 67 Administrativo Oral de Bogotá.
Finalmente, aseguró no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó negar el amparo respecto de esa entidad.
3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS-,AT2 – 11001-31-09-025-2022-00292-01
Fideligno Vega Ministerio de Comercio y otros
Página 3 de 8
adujo que, el 5 de octubre de 2022, resolvió de fondo la petición presentada por el demandante. Del mismo modo, puso de presente la pluralidad de acciones constitucionales propuestas por Fideligno Vega.
4. Innpulsa Colombia, indicó que, el demandante ha elevado múltiples peticiones sobre el mismo asunto dando respuesta de fondo a cada una de ellos. Explicó que, frente a la petición objeto de la acción de tutela dio respuesta el 10 de octubre de 2022, expresando las razones por las cuales no puede acceder a la solicitud realizada. En tal sentido, solicitó negar la demanda de tutela al no vulnerar derecho constitucional fundamental alguno.
DECISIÓN RECURRIDA
El 9 de noviembre de 2022 , el Juzgado 2 5 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , negó el amparo constitucional presentado por Fideligno Vega . Argumentó que, no existe vulneración de derecho constitucional fundamental de petición, toda vez que las entidades han dado respuesta de fondo a la petición de 27 de septiembre de 2022. Agregó que, aunque no se presente una temeridad, el demandante ha acud ido de forma reiterada al derecho constitucional fundamental petición y la acción de tutela
respuesta de fondo a la petición de 27 de septiembre de 2022. Agregó que, aunque no se presente una temeridad, el demandante ha acud ido de forma reiterada al derecho constitucional fundamental petición y la acción de tutela para obtener respuesta sobre el mismo punto.
IMPUGNACIÓN
Fideligno Vega impugnó la decisión al no encontrarse de acuerdo con lo decidido. Refirió que, las entidades no han dado una respuesta a suAT2 – 11001-31-09-025-2022-00292-01 Fideligno Vega Ministerio de Comercio y otros
Página 4 de 8
petición, por lo que solicitó se revoque la decisión y se ordene entregar una respuesta de fondo a la solicitud elevada en el sentido de que se informe una fecha cierta para la entrega del subsidio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Fideligno Vega contra el fallo de tutela proferido el 9 de noviembre de 2022 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.
El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».
En el caso bajo estudio , se tiene que , el 27 de septiembre de 2022, Fideligno Vega solicitó a Innpulsa Colombia y al Departamento Administrativos para la prosperidad social «se acceda y vincule a mi proyecto
resolución (...)».
En el caso bajo estudio , se tiene que , el 27 de septiembre de 2022, Fideligno Vega solicitó a Innpulsa Colombia y al Departamento Administrativos para la prosperidad social «se acceda y vincule a mi proyecto productivo Mi Negocio (…) y se informe que documentación debe anexar para continuar con la obtención de mi proyecto productivo».
Al respecto, Innpulsa Colombia, el 2 de marzo de 2022, le informó a Fideligno Vega que, es un patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutivaAT2 – 11001-31-09-025-2022-00292-01 Fideligno Vega Ministerio de Comercio y otros
Página 5 de 8
del poder público en el orden Nacional, ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, que les sean asignados o deban desarrollar en el marco de sus competencias y funciones.
En ese sentido, le explicó que, es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la entidad encargada de adelantar el programa social Mi Negocio por lo que le informó que remiti ó su solicitud el 6 de octubre de 2022.
Al mismo tiempo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante comunicación del 7 de octubre de 202 2, le informó a l demandante que el programa «Mi Negocio» no estaba disponi ble para la vigencia actual ya que no contaba con los recursos asignados a la ficha de emprendimiento razón por la cual no podía atender de manera favorable sus solicitudes respecto de la vinculación al proyecto, aunque en todo caso la
vigencia actual ya que no contaba con los recursos asignados a la ficha de emprendimiento razón por la cual no podía atender de manera favorable sus solicitudes respecto de la vinculación al proyecto, aunque en todo caso la vinculación de la población desplazada a los programas de generación de ingreso no eran de r esponsabilidad exclusiva de ese departamento ya que se trata de un deber que también deben tener en cuenta las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Violencia-SNARIV.
La petición fue efectivamente notificada por parte de Innpulsa Colombia y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , el 5 y 7 de octubre de 2022, respectivamente, enviada a la dirección electrónicaAT2 – 11001-31-09-025-2022-00292-01 Fideligno Vega Ministerio de Comercio y otros
Página 6 de 8
fidelignovega410@gmail.com aportada por el demandante tanto en el escrito tutelar como en el escrito de petición.
Visto lo anterior, la respuesta otorgada por parte de Innpulsa y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ante quienes se formuló la petición fue atendida de forma clara, concreta y de fondo, ya que (i) se hizo la remisión por competencia ante la entidad competente, y la encargada de pronunciarse sobre la solicitud de entrega del beneficio indicó las razones por la cuales no puede incluirse a l demandante al proyecto estatal de «Mi Negocio».
De manera que, con el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado»1, siempre que la misma exponga las razones de
estatal de «Mi Negocio».
De manera que, con el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado»1, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y sea congruente con lo expuesto en la solicitud, como efectivamente se probó en esta oportunidad.
Así las cosas , sin que se vislumbre vulneración de l derecho constitucional fundamental de petición invocado se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
1 Corte Constitucional, Sentencia C-418 de 2017.AT2 – 11001-31-09-025-2022-00292-01 Fideligno Vega Ministerio de Comercio y otros
Página 7 de 8
RESUELVE
Primero. - Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. - Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 – 11001-31-09-025-2022-00292-01
Fideligno Vega Ministerio de Comercio y otros
Página 8 de 8
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23