TSDJ BOG SP - 11001-31-09-028-2022-00123-01-(18-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-09-028-2022-00123-01-(18-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-09-028-2022-00123-01
Demandante: Julián Camilo Pedraza Cabrera
Demandado: Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
Derecho: Petición
Decisión: Confirma /Sentencia No.374
Aprobado mediante Acta No. 160
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Julián Camilo Pedraza Cabrera contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual negó el amparo promovido contra el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá por la vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición.
HECHOS
Julián Camilo Pedraza Cabrera señaló que el 1° de agosto de 2022 solicitó a Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá información acerca del delegado del Minister io Público que se presentó en el proceso seguido en su contra , sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.AT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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respuesta alguna.AT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición ; y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá dar respuesta a su requerimiento.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Correspondió por reparto al Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 31 de agosto de 2022, avocó el conocimiento del mecanismo constitucional y corrió traslado al Juez 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá . Trámite al que se vinculó al Juez 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá.
2. El Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, manifestó que el 30 de agosto de 2022 dio respuesta de fondo a la petición elevada por el demandante, respuesta notificada al correo electrónico aportado. Aseguró que, no vulneró derecho constitucional fundamental alguno y solicitó negar el amparo.
3. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que en la actualidad vigila y ejecuta la pena impuesta al demandante. Informó que con oficio No. 705 del 9 de septiembre de 2022 , le dio respuesta de manera clara, precisa y congruente a la petición enAT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01
Julián Camilo Pedraza Cabrera
le dio respuesta de manera clara, precisa y congruente a la petición enAT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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cuestión, notificada en debida forma . Finalmente, dijo que, se presenta carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN RECURRIDA
El 12 de septiembre de 2022, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó la acción de tutela por hecho superado. Consideró que, las autoridades judiciales en el transcurso del trámite constitucional resolvieron de fondo, clara y congruente la petición realizada por Julián Camilo Pedraza Cabrera.
IMPUGNACIÓN
Julián Camilo Pedraza Cabrera impugnó la decisión adoptada . Aseguró que , la respuesta que recibió no le satisface ya que «existe el manto de duda sobre la verdadera identidad del falso agente del Ministerio Público». Reiteró sus pretensiones y solicitó revocar la sentencia proferida.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Julián Camilo Pedraza Cabrera contra el fallo de tutela proferido el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado 28 de Penal del Circuito deAT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
septiembre de 2022 por el Juzgado 28 de Penal del Circuito deAT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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Conocimiento de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.
El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar petici ones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición , a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al solicitante1.
La Corte Constitucional, en el marco del derecho constitucional fundamental de petición estableció que la respuesta de es de fondo cuando es: «(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el
reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con
1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente»2.
En el presente asunto, se tiene que, Julián Camilo Pedraza Cabrera solicitó el 1 ° de a gosto de 2022 al Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá: «si hubo registro de la presencia del Ministerio Público en la diligencia tanto en el texto de sentencia que finalizó el proceso y en ba ses de datos y portales web Rama Judicial que facilitaran la publicidad recurrida, en caso contrario, dar cuenta de las razones por las cuales no es así, y quien es el direct o encargado de ello. Además, cuá l fue el proceso para permitir en la sala la pres encia del señor Jorge Henry Moreno Cajicá como agente del Ministerio Público».
cuales no es así, y quien es el direct o encargado de ello. Además, cuá l fue el proceso para permitir en la sala la pres encia del señor Jorge Henry Moreno Cajicá como agente del Ministerio Público».
Al respecto, el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá informó al demandante, mediante comunicación del 30 de agosto de 2022, que le correspondió por reparto conocer del proceso bajo el radicado 110016000106201601433, y luego de agotarse el procedimiento correspondiente, el 5 de septiembre de 2019 emitió sentencia condenatoria en contra del demandante y Merly Cabrera Suárez, trám ite en el cual,
2 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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Julián Camilo Pedraza Cabrera recusó y denunció disciplinariamente a la titular de ese despacho.
En la misma comunicación le indicó que el expediente salió de la órbita del despacho desde el año 2018, cuando fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá para que se resolviera el recurso de apelación interpuesto; decisión confirmada el 19 de dici embre de 2018 y, teniendo en cuenta que fue declarado desierto el recurso extraordina rio de casación el 12 de marzo de 2019 , se dispuso la salid a del proceso hacia los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiéndole por reparto ejecutar la pena al despacho 21 de Bogotá.
12 de marzo de 2019 , se dispuso la salid a del proceso hacia los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondiéndole por reparto ejecutar la pena al despacho 21 de Bogotá. Por lo anterior, le manifestó que, dado que se le imposibilita revisar la actuación para emitir u na contestación clara y precisa al no contar con el proceso físico; remitió la solicitud al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Por su parte, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en comunicación del 9 de septiembre de 2022, le informó al demandante lo siguiente:
«(…) que, revisada la actuación, obra CD con au diencia preparatoria de fecha 15 de diciembre, donde a record 0:44 a 1:11 se encuentra el registro de asistencia del Agente del Ministerio Público, titular asignado al despacho, Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. (...) En cuanto al interrogante de ¿cuál fue el proceso para permitir en la sala la presencia del señor Jorge Henry Moreno CajicáAT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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como agente del Ministerio Público? Tal como se puede extraer del audio de la audiencia preparatoria de fecha 15 de diciembre de 2017, el representante del Ministerio Público manifestó que su asistencia se
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como agente del Ministerio Público? Tal como se puede extraer del audio de la audiencia preparatoria de fecha 15 de diciembre de 2017, el representante del Ministerio Público manifestó que su asistencia se debía al reemplazo del Agente del Ministerio Público titular asignado al despacho, audiencia en la cual estuvo presente el hoy peticionario y condenado Julián Camilo Pedraza Cabrera, y su defensor, d e acuerdo al record 1:18 a 2:03 de la mencionada audiencia, por lo que si tenía objeción a dicha asistencia debió manifestarla en esa etapa procesal, en la cual no tuvo injerencia alguna este despacho judicial, pues la competencia nuestra solo ocurre a partir del momento en que cobra firmeza la sentencia condenatoria y no antes (…)»
Visto lo anterior, la respuesta resolvió de manera coherente y de fondo la pretensión puesta en consideración, ya que la autoridad judicial al momento de atender la petición entregó la información solicitada relacionada con el motivo de la asistencia e identidad del agente del Ministerio Público, Jorge Henry Moreno Cajicá , la cual fue extraída de los soporte documentales y audiovisuales que reposan en el expediente.
Si bien el demandante expresa su preocupación porque «existe el manto de duda sobre la verdadera identidad del falso agente del Ministerio Público», debe decirse que, la respuesta ha aclarado que Jorge Henry Moreno Cajicá fungió como suplente del delegado del Ministerio Público titular asignado al Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
Vale advertir que el ejercicio del derecho constitucional fundamental
Moreno Cajicá fungió como suplente del delegado del Ministerio Público titular asignado al Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
Vale advertir que el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado»3, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y
3 Corte Constitucional, Sentencia C-418 de 2017.AT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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sea congruente con lo expuesto en la solicitud, como efectivamente se probó en esta oportunidad.
Así las cosas, acreditado está que se presentó carencia actual de objeto por hecho superado, toda ve z que, las autoridades judiciales dieron respuesta de fondo, clara y congruente a lo solicitado por Julián Camilo Pedraza Cabrera con ocasión de la demanda constitucional , se confirmará la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. - Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. - Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE
Primero. - Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. - Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.AT2 – 11001-31-07-003-2022-00197-01 Julián Camilo Pedraza Cabrera Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
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Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23