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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 034 2022 00208 01-(13-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 034 2022 00208 01-(13-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado acta Nº. 158

SENTENCIA DE TUELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicación 11001 31 09 034 2022 00208 01 Procedencia Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) JAIRO TAPIERO TIQUE Demandado(s) Fondo Nacional de Vivienda Derecho(s) Petición Decisión Confirma improcedencia

Bogotá, D.C., jueves, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver la impugnación que presentó el accionante, JAIRO TAPIERO TIQUE, contra el fallo proferido por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá el 7 de septiembre de 2022, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra el Fondo Nacional de Vivienda

(Fonvivienda) por la eventual vulneración de sus derechos fundamentales.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. La accionante afirmó que el 11 de julio de 2022 solicitó a Fonvivienda que se le informara cuándo se le otorgará el subsidio de vivienda; sin embargo, no recibió respuesta. Demandó que cese el silencio de la accionada.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El juzgado del circuito tuvo en cuenta que Fonvivienda respondió de fondo el requerimiento de la demandante mediante oficio

de la accionada.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3. El juzgado del circuito tuvo en cuenta que Fonvivienda respondió de fondo el requerimiento de la demandante mediante oficio Nº. 2022EE0066123 de 2 5 de agosto de 2022 . Bajo esa premisa declaró improcedente el amparo por ante la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 034 2022 00208 01

Accionante(s): JAIRO TAPIERO TIQUE Accionado(s): Fondo Nacional de Vivienda

Decisión: Confirma improcedencia

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IV. IMPUGNACIÓN

4. Inconforme, la demandante argumentó que Fonvivienda no ha resuelto sustancialmente su inquietud, toda vez que no le ha dado una fecha cierta para el desembolso de su subsidio de vivienda.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.

6. Problema jurídico . Se debe establecer si Fonvivienda no respondió de fondo el pedimento que el tutelante presentó el 11 de julio de 2022.

7. Caso concreto. Las piezas procesales dejan ver que la actora pidió a Fonvivienda que se le indicara cuándo se puede postular a un subsidio, o que directamente se le otorgara esa asignación, que se le

7. Caso concreto. Las piezas procesales dejan ver que la actora pidió a Fonvivienda que se le indicara cuándo se puede postular a un subsidio, o que directamente se le otorgara esa asignación, que se le inscribiera en un programa a nivel nacional, o se le asignara una casa, se le señalara si le hacía falta algún documento para acceder a una y si sería incluida en el programa de viviendas gratuitas.

8. La revisión de la respuesta ofrecida por Fonvivienda el siguiente 25 de agosto permite advertir que allí se le informó a la actora que la entidad abrió convocatorias de vivienda en los años 2004, 2007 y 2011 mediante el «sistema tradicional», pero que no volverá hacerlo pues, en cumplimiento de las pautas fijadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T -025/04, actualmente se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias.

9. También se le señaló que quien selecciona a los hogares postulados es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; sin embargo, también le explicaron los pasos para postularse a uno de los múltiples programas de viv ienda gratis, pues no se le podía asignar un inmueble directamente.

10. Así es claro que la s inquietudes de la memorialista relacionadas con convocatoria s de vivienda fueron satisfechas , sinTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 034 2022 00208 01

Accionante(s): JAIRO TAPIERO TIQUE Accionado(s): Fondo Nacional de Vivienda

Decisión: Confirma improcedencia

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Accionante(s): JAIRO TAPIERO TIQUE Accionado(s): Fondo Nacional de Vivienda

Decisión: Confirma improcedencia

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importar que la respuesta no haya sido la que esperaba, de lo que se sigue que la decisión del juez primigenio fue acertada y debe confirmarse.

VI. DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre d e la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.

2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrada Magistrado

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