TSDJ BOG SP - 11001-31-09-037-2022-00250-01-(19-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001-31-09-037-2022-00250-01-(19-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-09-037-2022-00250-01
Demandante: Juan Manuel Rojas Macias Demandado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Derecho: Salud, vida y seguridad social
Decisión: Confirma /Sentencia No. 376
Aprobado mediante Acta No. 161
Bogotá D. C. diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por medio del cual concedió el amparo promovido por Juan Manuel Rojas Macias como agente oficioso de Tannia Fernanda Gutiérrez Montañez, Paola Andrea Pimiento Plaza, Patricia Guio Gutiérrez, María Rodolfina Sierra de López, Laura Constanza Serrano Galarraga, Kelly Lorena Noriega y William Alberto Rojas Sánchez por la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida y seguridad social.
HECHOS
Juan Manuel Rojas Macias representante legal de la organización “Mi Salud” como agente oficioso de Tannia Fernanda Gutiérrez Montañez,
derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida y seguridad social.
HECHOS
Juan Manuel Rojas Macias representante legal de la organización “Mi Salud” como agente oficioso de Tannia Fernanda Gutiérrez Montañez, Paola Andrea Pimiento Plaza, Patricia Guio Gutiérrez, María RodolfinaAT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01 Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Sierra de López, Laura Constanza Serrano Galarraga, Kelly Lorena Noriega y William Alberto Rojas Sánchez, refirió que aquellos son beneficiarios de los servicios de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y padecen diabetes mellitus, son insulinodependientes con varios años de evolución , lo cual le ha generado múltiples complicaciones según lo determinado por sus médicos tratantes.
Expuso que, los demandantes desde hace tres años se han visto afectados por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional pues no les brindan la atención con endocrinología , quien es el profesional capacitado para realizar ajustes correcciones, programar y vigilar su diagnóstico. Dijo que, algunos de ellos no están recibiendo el tratamiento adecuado porque la bomba de infusión de insulina perdió la garantía y no tienen especialista que las formule nuevamente, y otros están sin insumos debido a la falta de médico especialista.
Agregó que, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional cada mes les asegura que les va a prestar el servicio, pero ello jamás sucede.
Señaló que, acude a la acción de tutela para que se protejan los derechos constitucionales fundamentales a la salud y la vida de los
les asegura que les va a prestar el servicio, pero ello jamás sucede.
Señaló que, acude a la acción de tutela para que se protejan los derechos constitucionales fundamentales a la salud y la vida de los demandantes y como consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía otorgar los insumos para las bombas de insulina, consulta con especialista de endocrinología y tratamiento integral.
ACTUACIÓN PROCESALAT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01
Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
1. Correspondió por reparto al Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 30 de agosto de 2022, avocó el conocimiento y corrió traslado al Director de
Sanidad de la Policía Nacional.
2. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, sostuvo que los demandantes han acudido en múltiples oportunidades a la acción de tutela y cuentan con sentencias a favor en las que se otorgó tratamiento integral.
Afirmó que, se están prestando los servicios de salud según la normatividad que regula el sistema de salud de las Fuerza Militares y de Policía.
Finalmente, manifestó no haber vulnerado derecho constitucional fundamental alguno y solicitó declarar improcedente el amparo constitucional.
DECISIÓN RECURRIDA
El 12 de septiembre de 2022, el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales reclamados y ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional entregar los insumos para la bomba de infusión de
Función de Conocimiento de Bogotá , concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales reclamados y ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional entregar los insumos para la bomba de infusión de insulina y tratamiento integral a favor de Patricia Guio Gutiérrez, María Rodolfina Sierra De López, Kelly Lorena Noriega y William Alberto Rojas Sánchez.AT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01 Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Para fundamentar su decisión señaló que se probó que los demandantes sufren de complejas patologías y cuentan con ordenes medicas para el manejo de la diabetes mellitus que no han sido garantizadas por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional conforme los postulados jurisprudenciales acerca del derecho constitucional fundamental a la salud. Aclaró que, algunos demandantes ya c uentan protección constitucional en las que se les garantiza el tratamiento integral por lo que el agente oficioso debe hacer uso del incidente de desacato, por tal motivo la orden se dirige a favor de los demandantes frente a los cuales no se acreditó orden de tutela.
IMPUGNACIÓN
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, impugnó la decisión. Reiteró que, lo s demandantes ya cuentan con órdenes de tutela que garantizan el tratamiento integral para el manejo de sus patologías. Adicionalmente, solicitó se ordene recobro ante el ADRES en caso de mantenerse la orden emitida. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la sentencia de tutela y negar el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Adicionalmente, solicitó se ordene recobro ante el ADRES en caso de mantenerse la orden emitida. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la sentencia de tutela y negar el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver l a impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra el fal lo de tutela proferido el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función deAT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01 Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Conocimiento de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.
La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como un mecanismo de carácter constitucional extraordinario y expedito, por medio del cual toda persona puede demandar ante los jueces, por sí o a través de representante, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
En el caso bajo est udio, se tiene que Juan Manuel Rojas Macias como agente oficioso de Tannia Fernanda Gutiérrez Montañez, Paola Andrea Pimiento Plaza, Patricia Guio Gutiérrez, María Rodolfina Sierra de López, Laura Constanza Serrano Galarraga, Kelly Lorena Noriega y William Alberto Rojas Sánchez , reclama la protección del derecho constitucional fundamental a la salud, la vida y la seguridad social para que
de López, Laura Constanza Serrano Galarraga, Kelly Lorena Noriega y William Alberto Rojas Sánchez , reclama la protección del derecho constitucional fundamental a la salud, la vida y la seguridad social para que por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se garantice adecuadamente el tratamiento médico para el manejo del diagnóstico de diabetes mellitus de sus agenciados.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que, «el derecho a la salud es un elemento estructural de la dignidad humana que reviste la naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable, cuyo contenido ha sido definido y determinado por el legislador estatutario y por la jurisprudencia de esta Corte. En ese sentido, el servicio público de salud,AT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01 Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
consagrado en la Constitución Política como derecho económico, social y cultural, ha sido desarrollado jurisprudencial y legislativamente, delimitando y depurando tanto el contenido del derecho, como su ámbito de protección ante la justicia constitucional. En estos términos, esta Corte al estudiar los complejos problemas que plantean los requerimientos de atención en salud, se ha referido a dos dimensiones de amparo, una como derecho y otra como servicio público a cargo del Estado. En cuanto a la salud como derecho fundamental, este debe ser prestado de manera oportuna, eficiente y con calidad, con fundamento en los principios de continuidad e integralida d; mientras que, respecto a la salud como servicio, se ha advertido que su prestación debe atender a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad»1.
Adicionalmente, la Corte Constitucional, sobre la entrega de servicios
mientras que, respecto a la salud como servicio, se ha advertido que su prestación debe atender a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad»1.
Adicionalmente, la Corte Constitucional, sobre la entrega de servicios y procedimientos médicos ha establecido que: «es un deber para el Sistema de Salud garantizar el tratamiento médico al paciente, en todo el iter de la enfermedad (prevención, curación, rehabilitación y paliación), procurándole una mejor calidad de vida y respetando su dignidad humana. Más aun, acorde con la obligación de la EPS “no entorpecer los requerimientos médicos con procesos y trámites administrativos de manera que impidan a los usuarios el acceso a los medios necesarios para garantizar el derecho a la salud”»2.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2020. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2019.AT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01 Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
En ese sentido, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por tratarse de un régimen especial, no sólo tienen la obligación de garantizar la oportuna y eficiente entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso, ya sea por circunstancias físicas o económicas, más allá de las cargas soportables que se exigen para los usuarios del sistema, pues de ello depende, en muchos casos, el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad física3.
De acuerdo con lo anterior, es obligación de las entidades adscritas al
los usuarios del sistema, pues de ello depende, en muchos casos, el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad física3.
De acuerdo con lo anterior, es obligación de las entidades adscritas al sistema de salud realizar la entrega de todos los servicios medios que requieran sus afiliados, de manera eficaz y oportuna sin que medie barrera administrativa alguna que pueda poner en peligro las prerrogativas constitucionales fundamentales de los ciudadanos, más aún, cuando media orden médica de los médicos tratantes.
En el presente asunto, se observa que, los demandantes, son beneficiarios de los servicios de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, padecen diabetes mellitus, son insulinodependientes con varios años de evolución, lo cual les ha causado un detrimento en su calidad de vida.
3 Id.AT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01
Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Del mismo modo, se encontró que para el tratamiento del diagnóstico de diabetes mellitus de los demandantes la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no ha garantizado en debida forma la prestación de los servicios de salud, específicamente, en lo relacionado con los insumos para las bombas de insulina y las consultas con el especialista de endocrinología, pues obran ordenes médicas de bombas de infusión de insulina, sensores de hipoglicemia y valoración con especialistas -endocrinólogoque no se han entregado desde el mes de abril de 2022.
Desde esa perspectiva, no existe duda que la falta de entrega de los suministros médicos y las citas con especialista conlleva una vulneración de
entregado desde el mes de abril de 2022.
Desde esa perspectiva, no existe duda que la falta de entrega de los suministros médicos y las citas con especialista conlleva una vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la salud y la seguridad social de los demandantes, en tanto que, dicho servicio representa el acceso material y efectivo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Frente a los reparos expuestos por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, según los medios de prueba aportados se pudo determinar que únicamente Tannia Fernanda Gutiérrez Montañez, Paola Andrea Pimiento Plaza y Laura Constanza Serrano Galarraga, son quienes se encuentran cobijadas con la ordenes constitucionales emitidas por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, Juzgado 1° Penal de Adolescentes de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en los que se ordenó el tratamiento integral para el diagnóstico de diabetes mellitus.
Es decir, no se configura temeridad alguna, ya que era necesario emitirAT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01 Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
una orden constitucional a favor de Patricia Guio Gutiérrez, María Rodolfina Sierra De López, Kelly Lorena Noriega y William Alberto Rojas Sánchez, respecto de quienes no se acreditó la existencia de alguna orden constitucional y que demandan la protección de sus derechos constitucionales fundamentales vulnerados por parte de la D irección de Sanidad de la Policía Nacional; de ahí que se advierta acertada la orden impartida por el a quo.
Finalmente, frente a la solicitud de recobro ante el ADRES debe
constitucionales fundamentales vulnerados por parte de la D irección de Sanidad de la Policía Nacional; de ahí que se advierta acertada la orden impartida por el a quo.
Finalmente, frente a la solicitud de recobro ante el ADRES debe decirse que tal pretensión es abiertamente improcedente, en la medida que el Ministerio de Salud y Protección Social, estableció el mecanismo idóneo para recobrar los servicios de salud, por lo que es obligación de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional acudir a dicho mecanismo.
Así las cosas, al encontrarse necesaria y acertada la orden constitucional impartida, se confirmará la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2022 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. - Confirmar la sentencia impugnada.AT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01 Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Segundo.- Comunicar esta determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
APROBADO
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
APROBADO
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 – 11001-31-09-037-2022-00250-01
Juan Manuel Rojas Macias Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
CONSTANCIA
La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.
LAURA LICETH PACHÓN SOLANO
Profesional Especializado Grado 23