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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 042 2021 03859 01-(05-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 042 2021 03859 01-(05-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Radicación: 11001 31 09 042 2021 03859 01.

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti.

Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá, Comandante de la Estación de

Policía Los Mártires, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretarías Distritales de Gobierno, Hábitat y Seguridad, Alcaldía Local de Mártires, Curaduría Urbana de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación.

Derechos: Debido proceso administrativo.

Decisión: Confirma Aprobado Acta n.º: 133

Fecha: Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO POR RESOLVER Conoce la Sala la impugnación interpuesta por BIANCA DUVERLIS ABDO PISCIOTTI, contra el fallo de tut ela proferido el 31 de agosto de 2021, por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la ciudad, mediante el cual negó la solicitud de amparo de los derechos al debido proceso administrativo y al «reconocimiento de la personalidad jurídica».Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros.

ACONTECER FÁCTICO

11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros.

ACONTECER FÁCTICO En el escrito de tutela Bianca Duverlis Abdo Pisciotti manifestó ser abogada, ejercer la profesión de manera independiente y contar con una oficina ubicada en el sector de Paloquemao de esta ciudad. Refirió, que en esa zona funcionan varias entidades públicas. Detalló, que frente a la puerta de ingreso de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra la edificación denominada «kronos», en la cual durante más de cincuenta años han funcionado distintos establecimientos comerciales que prestan servicios de toma de fotocopias, redacción de memoriales e incluso, de falsificación de todo tipo de documentos. Durante la pandemia, agregó, se erigieron algunas edificaciones sin ningún tipo de licencia, siendo destinadas al funcionamiento de discotecas y billares pertenecientes a la «familia delincuencial los Gavirias» y en donde se llevan a cabo actividades de prostitución y venta de alucinógenos. Afirmó que otros espacios fueron destinad os para la vivienda; sin embargo, en ellos se cometen delitos y son utilizados para «eliminar elementos que de ellos se derivan». Adicionalmente, cuando se realizan operativos de la fuerza

vivienda; sin embargo, en ellos se cometen delitos y son utilizados para «eliminar elementos que de ellos se derivan». Adicionalmente, cuando se realizan operativos de la fuerza pública ajena a la zona, esas personas huyen hacia el almacén Jumbo. Ante estas situaciones, presentó varias solicitudes ante las autoridades accionadas, las cuales no han resuelto de fondo el 2Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros. asunto y sí, por el contrario, observa con asombro los operativos que día a día se adelantan contra los vendedores informales dedicados a actividades lícitas, mientras que la situación por ella puesta en conocimiento de las autoridades no ha sido atendida.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales, y en su protección, se ordene derrumbar las construcciones urbanas ilegales y llevar a cabo los operativos policiales y judiciales que conlleven a la identificación y captura de quienes delinquen en la zona. EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 42 Penal del Circuito emitió fallo el 31 de agosto de 2021, mediante el cual negó la solicitud de amparo al derecho al debido proceso administrativo y al «reconocimiento de la personalidad jurídica». Para adoptar la anterior decisión, en primer lugar, respecto de la solicitud que la actora afirmó, presentó ante varias autoridades, consideró que la única prueba que de ello se

la personalidad jurídica». Para adoptar la anterior decisión, en primer lugar, respecto de la solicitud que la actora afirmó, presentó ante varias autoridades, consideró que la única prueba que de ello se aportó, fue un escrito fechado de 23 de marzo de 2021, del cual no anexó constancia de envío o radicado. En este punto, destacó que si bien la acción constitucional es de carácter informal y por ende, no impone una carga probatoria específica, las reglas del ejercicio demostrativo sí se ciñen a los principios del derecho probatorio, en virtud del cual, quien hace una afirmación, es llamado a probarla. 3Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros.

En consecuencia, consideró que Bianca Duverlis Abdo Pisciotti debía acreditar la presentación de su petición, especialmente, por ser abogada, situación que la ubica en una posición más aventajada respecto de cualquier otro ciudadano que no tenga esa formación profesional. De otro lado, la primera instancia sostuvo que para solucionar los debates propuestos por la accionante, el escenario de la acción de tutela resulta improcedente. Lo anterior, porque a la demandante le corresponde pedir a las autoridades que inicien los procesos administrativos para verificar si los edificios señalados cumplen los requisitos legales y de otro lado, debe denunciar los hechos delictivos ante la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las

a las autoridades que inicien los procesos administrativos para verificar si los edificios señalados cumplen los requisitos legales y de otro lado, debe denunciar los hechos delictivos ante la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones respectivas. Señaló que si lo planteado por la accionante va encaminado a la protección del derecho a tener un ambiente sano, la convivencia sana y pacífica o situaciones similares, lo procedente es adelantar una acción popular. Finalmente, agregó que no hay claridad sobre la prerrogativa fundamental que se considera transgredida, como para que se j ustifique invadir las esferas de diversas autoridades públicas, disponiendo la demolición de un edificio. LA IMPUGNACIÓN La sentencia de primera instancia fue recurrida por la accionante, quien sin exponer mayores argumentos, solicitó a 4Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros. esta Corporación, revisar integralmente la solicitud de amparo y confrontarla con los medios de prueba y el ordenamiento jurídico.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 31 de agosto de 2021, por ser el superior funcional del Juzgado 42 Penal del Circuito de la ciudad. Análisis de fondo.

esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 31 de agosto de 2021, por ser el superior funcional del Juzgado 42 Penal del Circuito de la ciudad. Análisis de fondo. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. En el sub examine, Bianca Duverlis Abdo Pisciotti impetró la presente acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, el Director de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Comandante de la Estación de Policía de Los Mártires, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Secretarías Distritales de Gobierno, Hábitat y Seguridad, la Alcaldía Local de Mártires y la Curaduría Urbana de Bogotá, trámite del cual se corrió traslado al Presidente de la República, al Procurador General de la 5Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros.

Nación, al Defensor del Pueblo, a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, el Director Nacional del CTI, la Dirección Seccional de Bogotá, Ministro de Defensa Nacional y al Director de la Policía

Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, el Director Nacional del CTI, la Dirección Seccional de Bogotá, Ministro de Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional. Lo anterior, con la finalidad de obtener el amparo de su derecho al debido proceso administrativo y « «reconocimiento de la personalidad jurídica», los que considera conculcados por esas entidades, al no desplegar acción alguna ante las situaciones que se presentan en el sector de Paloquemao y que dijo, dio aviso de ellas, como lo son, la construcción de edificaciones ilegales, la apertura de billares, discotecas y sitios dedicados al lenocinio y la comisión de múltiples actos delictivos; por ende, pretende se ordene derrumbar los inmuebles ilegales y donde se llevan a cabo esas actividades. Así, atinente a la pretensión de la actora y a la genérica argumentación de la impugnación, de entrada advierte la Sala que el fallo impugnado debe confirmarse, pues acorde a las previsiones del inciso 3° del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Principio de subsidiariedad que fue desarrollado por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991 y que se torna aplicable al presente caso, toda vez que la pretensión de la

perjuicio irremediable. Principio de subsidiariedad que fue desarrollado por el artículo 6°, numeral 1° del Decreto 2591 de 1991 y que se torna aplicable al presente caso, toda vez que la pretensión de la accionante tendiente a que el juez constitucional ordene la demolición de unos inmuebles porque, su construcción es 6Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros. ilegal, funcionan establecimientos comerciales de lenocinio y se llevan a cabo actividades delictivas, compete al ámbito de otras autoridades y otros procedimientos, como se pasa a exponer.

Lo primero que ha de referir esta Corporación, es que como acertadamente lo sostuvo el a quo se tendrá como no acreditada la presentación del escrito de fecha 23 de marzo de 2021, dirigido a varias autoridades, no solo porque la accionante no aportó con la demanda los soportes que dieran cuenta de la radicación de dicha comunicación; sino que además, impugnada la decisión de instancia, Bianca Duverlis Abdo Pisciotti no hizo argumentación alguna, que controvirtiera o diera claridad sobre este aspecto, siendo uno de los argumentos centrales en los que se fundó el fallo recurrido. Aunado a lo anterior, como lo refirió el funcionario de instancia, no se puede desconocer que la accionante ostenta la condición de profesional del derecho, lo que conlleva a concluir

Aunado a lo anterior, como lo refirió el funcionario de instancia, no se puede desconocer que la accionante ostenta la condición de profesional del derecho, lo que conlleva a concluir que es conocedora del ordenamiento y por ende, de la necesidad de aportar los elementos de prueba para brindar la información necesaria al juez constitucional, aún en sede de impugnación. Retomando el estudio de subsidiariedad, frente a la inconformidad expuesta por la actora, relacionada con la ilegalidad de las construcciones, la peticionaria cuenta con un medio alternativo de defensa idóneo y eficaz, ante las Alcaldías Locales como dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con la Ley 388 de 1997, a quienes les corresponde conocer las peticiones relacionadas con la presunta violación al régimen de obras y urbanismo y de bienes de interés cultural por parte de las personas naturales o jurídicas; 7Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros. no obstante, la Alcaldía Local de los Mártires, dentro del trámite constitucional informó que consultado el sistema de información de quejas y reclamos no halló ninguna a nombre de

Bianca Duverlis Abdo Pisciotti. Ahora, frente a la censura que recae en los establecimientos comerciales como billares y discotecas, así como en las actividades relacionadas con prostitución, se

Ahora, frente a la censura que recae en los establecimientos comerciales como billares y discotecas, así como en las actividades relacionadas con prostitución, se destaca que la solicitud de amparo no define aspectos concretos de inconformidad sobre ese punto; sin embargo, advierte la Sala que si ella se debe a temas de convivencia ciudadana o a un ambiente sano, de conformidad con el artículo 88 Superior, desarrollado en el artículo 2° de la Ley 472 de 1998, se trata de un asunto que debe ser ventilado por la jurisdicción ordinaria a través de una acción popular, ya que se dirige en contra de particulares, y más específicamente, de establecimientos de comercio. La accionante tampoco demostró o mencionó si quiera, alguna circunstancia puntual, de la cual se evidencie la vulneración de sus derechos fundamentales individuales, a raíz del funcionamiento de esos establecimientos comerciales. Por último, respecto de los hechos delictivos que afirma la demandante ocurren a diario en el sector, como falsedad de documentos y venta de estupefacientes, entre otros, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es deber de toda persona denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. 8Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

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No obstante, en el trámite constitucional se estableció

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Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros.

No obstante, en el trámite constitucional se estableció que Abdo Pisciotti no ha denunciado ante la Fiscalía General de la Nación los hechos expuestos en la solicitud de amparo, de ese modo lo confirmaron la Delegada para la Seguridad Ciudadana del ente investigador y el Despacho de la Dirección Seccional de Bogotá, al asegurar que llevaron a cabo la búsqueda con el nombre y número de identificación de la ciudadana demandante en el sistema de información misional SPOA, sin evidenciar registro de noticia criminal.

Evidencia lo anterior, que la accionante cuenta con otros medios de defensa idóneos y eficaces para exponer sus inconformidades y denunciar los hechos que la aquejan, a los que no acreditó haber acudido previamente, no siendo el escenario constitucional el indicado para solicitar la demolición de edificaciones que se desconoce si realmente son ilegales, como lo anuncia la peticionaria, o disponer operativos policiales y judiciales cuando, no ha puesto en conocimiento las posibles las conductas ilícitas o contravenciones de convivencia, ante las autoridades respectivas. En relación con lo expuesto, solo resta por decir, que en este asunto la exigencia del agotamiento de los otros mecanismos no conlleva a la configuración de un perjuicio irremediable, porque la demandante ni siquiera mencionó en

este asunto la exigencia del agotamiento de los otros mecanismos no conlleva a la configuración de un perjuicio irremediable, porque la demandante ni siquiera mencionó en qué forma sus derechos se encuentran en inminente afectación, por lo que se encuentra obligada a acudir de manera preferente a ellos, al ser eficaces e idóneos para el logro de los objetivos que plantea en sede constitucional. 9Tutela 2 instancia: 11001 31 09 042 2021 03859 01

Accionante: Bianca Duverlis Abdo Pisciotti Accionados: Director de la Policía Metropolitana de Bogotá y otros.

Exigencia que, insiste la Sala, s e funda en el principio de subsidiariedad que rige la tutela, con el que se pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más en otros trámites, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador, y menos aún, cuando en este asunto no se demostró la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable. En conclusión, se impartirá confirmación al fallo impugnado, con la aclaración que lo correcto es declarar la improcedencia de la acción de tutela, más no negar el amparo, por cuanto en este asunto falla el requisito de subsidiariedad, como también lo consideró el a quo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, por las razones

BOGOTÁ D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, por las razones previamente expuestas, con la aclaración que lo correcto es declarar la improcedencia de la acción de tutela, más no negar el amparo, por cuanto en este asunto falla el requisito de subsidiariedad, como también lo consideró el a quo.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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Cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 11

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