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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 042 2024 05059 01-(19-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 042 2024 05059 01-(19-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ SALA PENAL

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada Ponente

Radicación: 11001 31 09 042 2024 05059 01

Accionante: Jairo Martínez González

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Derechos: Petición

Decisión: Decreta nulidad

Fecha: Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

Sería el caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Jairo Martínez González, contra el fallo proferido el 1° de marzo de 2024 por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, de no ser porque surge necesario invalidar lo actuado en primera instancia.

ACONTECER FÁCTICO

El apoderado del actor expuso que el 22 de enero de 2024 solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedir certificado de factores salariales CETIL, en relación con el periodo del 5 de octubre de 1980 al 4 de octubre de 1991.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 042 2024 05059 01

Accionante: Jairo Martínez González

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Radicado n.º: 11001 31 09 042 2024 05059 01

Accionante: Jairo Martínez González

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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El 5 de febrero siguiente, recibió respuesta; sin embargo, es incompleta en el sentido que no incluye el lapso por el cual indagó.

En consecuencia, demandó el amparo del derecho de petición de Jairo Martínez González y en su protección pidió se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público res ponder lo solicitado, incluyendo los factores devengados.

EL FALLO IMPUGNADO

El juzgado de primera instancia tuvo en cuenta que el 5 de febrero de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió la solicitud de actor, de ahí que concluyera «…dentro del trámite de la presente acción de tutela cesó la vulneración del derecho fundamental de petición del aquí accionante, razón por la que resultaría inocuo realizar pronunciamiento diferente a decretar la configuración de un hecho superado por caren cia actual de objeto.»

LA IMPUGNACIÓN

Es interpuesta por el apoderado de Jairo Martínez González quien insiste en la afectación del derecho de petición, porque la respuesta otorgada por la demandada es incompleta, en tanto no incluye en el CETIL la totalidad de los factores salariales.

CONSIDERACIONES

CompetenciaTutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 042 2024 05059 01

Accionante: Jairo Martínez González

salariales.

CONSIDERACIONES

CompetenciaTutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 042 2024 05059 01

Accionante: Jairo Martínez González

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala ostenta la competencia para desatar la presente impugnación, en su condición de superior funcional del Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.

Tal facultad recae en la magistrada sustanciadora según el artículo 35, inciso 1º, de la Ley 1564 de 2012, en virtud de la naturaleza del pronunciamiento que será adoptado, que no tiene el carácter de sentencia, disposición aplicable al trámite de la tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

Análisis del caso

Bien es sabido que no obstante la sumariedad de la tutela, su trámite no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, comoquiera que, si se ha surtido sin la vinculación de cualquiera de las partes demandadas, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de defensa, garantía derivada del debido proceso.

En el asunto bajo estudio se considera afectado el derecho de petición, por cuanto, aunque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó respuesta a la solicitud de certificación CETIL, la misma es incompleta en tanto no se refirió al periodo del 5 de octubre de 1980 al 4 de octubre de 1991.

Crédito Público otorgó respuesta a la solicitud de certificación CETIL, la misma es incompleta en tanto no se refirió al periodo del 5 de octubre de 1980 al 4 de octubre de 1991.

De los elementos obrantes en la actuación, puntualmente, la respuesta emitida el 5 de febrero de 2024 por la carteraTutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 042 2024 05059 01

Accionante: Jairo Martínez González

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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accionada, se evidencia que frente al periodo consultado por el actor esa autoridad informó:

«Sobre el particular, esta coordinación procede a dar traslado de su solicitud a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE BARRANQUILLA “DIAN”, quien es la entidad competente para realizar la validación de la información en lo que respecta a los salarios.»

De ahí la necesidad de convocar al trámite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Barranquilla, pues fue la autoridad a la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público corrió traslado de la petición de Jairo Martínez González, precisamente pa ra que se pronunciara frente a los tiempos laborados referidos por el solicitante.

Surge entonces evidente que la primera instancia no integró en debida forma el contradictorio, irregularidad que constituye afectación grave del presupuesto esencial del debido proceso, omisión que impone la nulidad de lo actuado, pues desconoce garantías procesales al impedir que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Barranquilla , ejerza los

constituye afectación grave del presupuesto esencial del debido proceso, omisión que impone la nulidad de lo actuado, pues desconoce garantías procesales al impedir que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Barranquilla , ejerza los derechos de contradicción y defensa que le asisten ante una eventual orden en su contra.

Por ende, se hace necesario invalidar la actuación surtida, para que se rehaga con apego al proceso como es debido, vinculando a la mencionada, para garantizarle su derecho de defensa y si a bien lo tiene, realice las manifestaciones que considere necesarias.Tutela de 2ª instancia Radicado n.º: 11001 31 09 042 2024 05059 01

Accionante: Jairo Martínez González

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Comoquiera que la irregularidad no afecta las demás vinculaciones, trámites secretariales, ni las pruebas practicadas, estos quedan a salvo.

Corolario de lo anterior, la suscrita magistrada,

RESUELVE

Primero. Declarar la nulidad de lo actuado en el presente trámite de tutela , a partir del auto que admitió la demanda, para que se integre el contradictorio con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Barranquilla , dejando a salvo las vinculaciones, trámites secretariales y pruebas recaudadas.

Segundo. Devolver las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con apego a las observaciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el

recaudadas.

Segundo. Devolver las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con apego a las observaciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

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