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TSDJ BOG SP - 11001 31 09 043 2021 00188 01-(07-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001 31 09 043 2021 00188 01-(07-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: Alexandra Ossa Sánchez.

Radicación: 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández

Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Derechos: Debido proceso, igualdad y petición Decisión: Revoca y concede Aprobado acta n.°: 116

Fecha: Bogotá D.C., siete ( 07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2021, por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bog otá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y petición.

ACONTECER FÁCTICO De la demanda de tutela y demás piezas del expediente se extrae que el ciudadano CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ el 3 de marzo y 3 de junio de 2021, presentó solicitudes ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, las que aduce, fueron contestadas de forma, más no de fondo.Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones En la primera de tales misivas, solicitó la revisión, cotejo y suma de los tiempos laborales y posterior a ello,

11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones En la primera de tales misivas, solicitó la revisión, cotejo y suma de los tiempos laborales y posterior a ello, emitir acto administrativo que tenga en cuenta el total de las semanas efectivamente por él laboradas, en concreto, exige el reconocimiento de 57,42 que no fueron reconocidas al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución DPE 13427 de 2019.

El 3 de junio de 2021 presentó una nueva petición, solicitando informar los datos como nombres, cargos, experiencia profesional y académica de los funcionarios que proyectaron la resolución DPE 13427 del 15 de noviembre de 2019, dentro del radicado 2019_15291019_9.2019_12, por medio de la cual, se resolvió un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida. De otro lado, pidió ser informado si en su contra se adelanta actualmente otra investigación administrativa especial, distinta a la identificada con el radicado n.º 061219 del 08 de mayo de 2019 118-18, que destaca, se encuentra culminada. Por los anteriores motivos, exigió el amparo de sus derechos y en su protección, se ordene a Colpensiones: (i) responder de fondo sus peticiones; (ii) emitir certificación en la que se refleje el total de las semanas cotizadas; (iii) individualizar con nombres, apellidos e identificación, a los funcionarios que proyectaron, elaboraron actos

la que se refleje el total de las semanas cotizadas; (iii) individualizar con nombres, apellidos e identificación, a los funcionarios que proyectaron, elaboraron actos 2Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones administrativos dentro de su asunto, y (iv) informar sobre la eventual investigación administrativa especial.

EL FALLO IMPUGNADO El Juzgado 43 Penal del Circuito de esta urbe, tuvo en cuenta que Colpensiones en contestaciones del 6 de abril y 25 de junio, atendió de manera oportuna los pedimentos de CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ. En ese sentido, se ocupó de verificar si las respuestas abarcaron de fondo lo pedido por el accionante. Frente al reconocimiento de las semanas, el a quo detalló que Colpensiones resolvió de fondo a través de resoluciones que datan del año 2015 hasta la resolución DPE 13427 de 2019, mediante la cual estableció que el reconocimiento de la pensión de vejez se da finalmente con 1393 semanas, ello atendiendo al auto de cierre de la investigación administrativa especial 118-2018, decisión objeto de recurso por parte del actor y que fue confirmada. Concluyó que al tratarse de un asunto sobre el cual Colpensiones se pronunció previamente, la respuesta que otorgó al nuevo requerimiento, dentro de la cual, se hizo un recuento de las actuaciones administrativas que se surtieron, debe entenderse como una respuesta integral.

Colpensiones se pronunció previamente, la respuesta que otorgó al nuevo requerimiento, dentro de la cual, se hizo un recuento de las actuaciones administrativas que se surtieron, debe entenderse como una respuesta integral. Frente a la solicitud de los datos de los funcionarios que proyectaron y suscribieron la resolución DPE 13427 del 15 de noviembre de 2019 , consideró que la alternativa 3Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones ofrecida por Colpensiones a CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ, en cuanto podía acudir al Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, se mostraba acorde con lo solicitado, pese a tornarse en una labor dispendiosa y no brindarse los nombres o cargos de los servidores.

Finalmente, respecto de si en contra de CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ cursa investigación administrativa especial distinta a la n.º 118-2018, del contenido de la respuesta de Colpensiones, dedujo que contra el actor solo se adelantó esa actuación. Coligió de este modo, que la demandada no incurrió en vulneración de las garantías iusfundamentales de GARCÍA FERNÁNDEZ y negó la solicitud de amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el extremo activo de la litis, a través de memorial en el que exclusivamente manifestó su intención de recurrir el fallo de primera

FERNÁNDEZ y negó la solicitud de amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el extremo activo de la litis, a través de memorial en el que exclusivamente manifestó su intención de recurrir el fallo de primera instancia, sin exponer argumentos al respecto. CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la 4Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones presente impugnación, en su calidad de superior funcional del Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, de donde emana la decisión a revisar.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si, como lo afirma el tutelante, las respuestas emitidas por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, no resolvieron de fondo las peticiones presentadas el 3 de marzo y 3 de junio de 2021. Análisis del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. En este asunto, el actor considera vulnerados sus derechos de petición, igualdad y debido proceso , no obstante, la Sala en aras del estudio que le atañe, precisa, que el mismo se limitará al debido proceso administrativo pensional, por cuanto las solicitudes presentadas por los

derechos de petición, igualdad y debido proceso , no obstante, la Sala en aras del estudio que le atañe, precisa, que el mismo se limitará al debido proceso administrativo pensional, por cuanto las solicitudes presentadas por los afiliados ante las administradoras de pensiones, activan el conjunto de garantías previstas en el artículo 29 de la Carta Política. 5Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones De acuerdo con aquella garantía y concretamente, en materia pensional, resulta imperativo el respeto de los derechos y las obligaciones de los afiliados, porque las actuaciones de la administración pueden incidir en otros derechos fundamentales como el de la seguridad social1.

Pues bien, en el sub examine, el accionante asegura que las respuestas emitidas por Colpensiones no absolvieron de fondo las peticiones que elevó ante esa entidad el 3 de marzo y 3 de junio de 2021, en tanto, (i) no reconoció las 57,42 semanas que asegura, faltan contabilizar con efectos en su prestación pensional; (ii) no aportó los datos de los funcionarios que participaron en la elaboración de la resolución PE 13427 del 15 de noviembre de 2019, que requiere para aportar a la Fiscalía y (iii) tampoco fue expresa en aclarar si contra él se adelanta actualmente alguna investigación administrativa especial.

Debido a que en la impugnación el actor no expuso argumentos concretos sobre su inconformidad con el fallo de primera instancia, proceder que en nada

aclarar si contra él se adelanta actualmente alguna investigación administrativa especial.

Debido a que en la impugnación el actor no expuso argumentos concretos sobre su inconformidad con el fallo de primera instancia, proceder que en nada incide en la validez de la misma en virtud del principio de informalidad que rige en la acción de tutela, la Sala limitará su examen a verificar si la decisión adoptada por el a quo, en cuanto consideró que las respuestas emitidas por Colpensiones abarcaron lo solicitado por CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ, fue acertada.

1 CC T154-2018. 6Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones En cumplimiento de ese cometido, precisa la Sala que las peticiones presentadas comprenden tres aspectos, cuyo estudio se abordará de manera independiente.

Concerniente al reconocimiento de 57,42 semanas laboradas, que asegura el actor, no le fueron reconocidas al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución DPE 13427 de 2019, como lo sostuvo el a quo, Colpensiones a través de comunicación BZ2021_6479561-1347005 de 25 de junio de la anualidad que avanza, hizo un recuento de la actuación administrativa surtida a nombre de CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ, ello con el objeto de ilustrar al peticionario, sobre la improcedencia de su solicitud, por cuanto fue un

CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ, ello con el objeto de ilustrar al peticionario, sobre la improcedencia de su solicitud, por cuanto fue un asunto que se zanjó definitivamente. En ese sentido, respecto del recurso de reposición interpuesto contra la resolución DPE 13427 de 2019, la demandada recordó al actor, que fue resuelto mediante resolución SUB101729 de 30 de abril de 2021, en la cual se expusieron los motivos de improcedencia del reconocimiento de los lapsos requeridos, de un lado, porque «...dichos tiempos son posteriores a fecha de entrada en vigencia del SGP» y de otro, porque los certificados relacionados con los tiempos laborados en la alcaldía de San José de Cúcuta carecían de veracidad. Agregó que en la parte resolutiva del acto administrativo se consignó 7Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones expresamente, que con el mismo se agotaba la vía gubernativa.

De tal modo, para la Sala la decisión recurrida fue acertada, al considerar que Colpensiones atendió de manera diáfana e integral el pedimento del actor sobre este punto y aunque no accedió a lo pedido, brindó las razones por las que en pasada oportunidad y menos en la actualidad (cuando ya se encuentra agotada la vía gubernativa), no resultaba viable el reconocimiento de los tiempos pretendidos.

este punto y aunque no accedió a lo pedido, brindó las razones por las que en pasada oportunidad y menos en la actualidad (cuando ya se encuentra agotada la vía gubernativa), no resultaba viable el reconocimiento de los tiempos pretendidos. Así las cosas, es claro que la inconformidad del actor, tiene su génesis no en una vulneración por parte de la accionada, sino en el desacuerdo con lo decidido en el trámite administrativo y posteriormente, en la respuesta a su petición. No siendo la acción constitucional el medio idóneo para controvertir tales decisiones. Sobre la segunda de las solicitudes, relacionada con los datos personales de los funcionarios que intervinieron en la proyección de la resolución DPE 13427 del 15 de noviembre de 2019, Colpensiones en la comunicación ya referida, luego de afirmar que todos los servidores cumplen con la experiencia y formación profesional requerida para desempeñar los cargos para los que fueron contratados, indicó:

...[Q]ue toda la información relacionada con la formación académica de los trabajadores oficiales de la 8Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández

Accionado: Colpensiones Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones se encuentra en el SIGEP 1, el cual es el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos. Contiene

Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones se encuentra en el SIGEP 1, el cual es el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos. Contiene información de carácter institucional tanto nacional como territorial, relacionada con: tipo de entidad, sector al que pertenece, conformación, planta de personal, empleos que posee, manual de funciones, salarios, prestaciones, etc.; (sic) información con la cual se identifican las instituciones del Estado Colombiana. Para el Tribunal, contrario a lo considerado en primera instancia, la sugerencia de la accionada, si bien constituye una alternativa para el accionante, no comporta una respuesta ni positiva ni negativa frente a la solicitud de otorgar los datos personales de los servidores, en ese sentido, no se podría predicar una respuesta íntegra a su pedimento. En este aspecto, para el Tribunal la contestación de la administradora de pensiones resulta lesiva de la prerrogativa fundamental de CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ por la que aquí se procede, por lo que en este punto la decisión de primera instancia deberá ser revocada. Por último, sobre la solicitud de aclaración si contra CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ se adelanta actualmente investigación administrativa especial, se tiene que de la revisión de la actuación se identifican las siguientes comunicaciones emitidas por Colpensiones de 6 de abril de 2021 a la petición 9Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández

Accionado: Colpensiones

por Colpensiones de 6 de abril de 2021 a la petición 9Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones n.º 2021_2499703 y de 11 de mayo de 2021 al radicado 2021_4041573, en las mismas se refirió de idéntico modo: …[N]os permitimos indicar que de conformidad a lo establecido en la Ley 1450 del 2011 esta entidad se encuentra adelantando investigación administrativa, en aras de verificar presuntas inconsistencias en su historia laboral.

Por lo anterior, una vez finalizado el procedimiento de investigación administrativa se le informará las decisiones adoptadas, a fin de tomar los correctivos a que haya lugar. Lo anterior condujo a que CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ acudiera a la petición de 3 de junio de 2021, con el cometido de ampliar esa información; no obstante, en la respuesta del 25 siguiente, Colpensiones omitió brindar la precisión que requería el peticionario, incluso, en este momento para la Sala tampoco es claro si en efecto, como lo afirmó el a quo «...solo se adelantó una investigación y que no cursa ninguna otra...» conclusión a la que arribó sin mayor análisis. En consecuencia, sobre el anterior punto, tampoco se observa que Colpensiones ofreciera una respuesta concreta a lo pedido.

que no cursa ninguna otra...» conclusión a la que arribó sin mayor análisis. En consecuencia, sobre el anterior punto, tampoco se observa que Colpensiones ofreciera una respuesta concreta a lo pedido. Así las cosas, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar, se concederá el amparo 10Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones solicitado por el accionante, en consecuencia, se ordenará a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, otorgue una respuesta clara, de fondo y congruente, sobre: (i) la solicitud de datos personales de los servidores que proyectaron la resolución DPE 13427 del 15 de noviembre de 2019, con la claridad que la orden no conlleva per se la obligatoriedad de brindar la información de los empleados, pero en caso de no otorgarse, sí la exposición de los motivos por los que dicho pedimento eventualmente es inviable y (ii) de manera expresa se indique si actualmente contra CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ cursa en esa entidad investigación administrativa especial.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por

investigación administrativa especial. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela emitida el 3 de agosto de 2021, por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bog otá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y petición , para, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al 11Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández Accionado: Colpensiones debido proceso administrativo pensional de CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR a l a Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, otorgue una respuesta clara, de fondo y congruente, sobre: (i) la solicitud de datos personales de los servidores que proyectaron la resolución DPE 13427 del 15 de noviembre de 2019, con la claridad que la orden no conlleva per se la obligatoriedad de brindar la información de los empleados, pero en caso de no otorgarse, sí la exposición de los motivos por los que dicho pedimento eventualmente es inviable y (ii) de manera expresa se indique si actualmente contra

otorgarse, sí la exposición de los motivos por los que dicho pedimento eventualmente es inviable y (ii) de manera expresa se indique si actualmente contra CARLOS JULIO GARCÍA FERNÁNDEZ cursa en esa entidad investigación administrativa especial. TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, por consiguiente, una vez notificadas las partes y comunicado el juzgado de primera instancia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase 12Tutela de 2ª instancia n.º 11001 31 09 043 2021 00188 01

Accionante: Carlos Julio García Fernández

Accionado: Colpensiones

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 13

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