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TSDJ BOG SP - 11001-31-09-044-2022-00225-01-(21-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-09-044-2022-00225-01-(21-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-31-09-044-2022-00225-01

Demandante: Carlos Fernel Quintero Demandado: Sociedad de Activos y Créditos S.A.S y otro Derecho: Petición y habeas data

Decisión: Revoca /Sentencia No. 410

Aprobado mediante Acta No. 175

Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Carlos Fernel Quintero contra el fallo proferido el 6 de octubre de 2022 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio del cual concedió el amparo promovido contra la Sociedad de Activos y Créditos S.A.S . y la Comercializadora e Inversiones S.A.S . por la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de petición y habeas data.

HECHOS

Carlos Fernel Quintero señaló que cuenta con créditos de libranza sobre la mesada pensional que es consignada por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, por los siguientes montos y entidades beneficiarias: (i) Sociedad de Activos y Créditos S.A.S. por un valor de $49.000.000 millones de pesos, sin embargo, indicó que en centrales de

Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, por los siguientes montos y entidades beneficiarias: (i) Sociedad de Activos y Créditos S.A.S. por un valor de $49.000.000 millones de pesos, sin embargo, indicó que en centrales de riesgo se reportó por $172.000.000 millones de pesos y (ii) ComercializadoraAT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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e Inversiones S.A.S. por un valor d e $20.000.000 de pesos, sin embargo, indicó que se reportó a centrales de riesgo por un valor $66.896.000 millones de pesos.

Manifestó que dichos valores le han impedido que pueda acceder a créditos ante otras entidades, dado que la información reportada carece de veracidad y certeza, lo cual atenta contra su derecho constitucional fundamental de habeas data.

Indicó que, c on ocasión a los reportes erróneos, ha realizado peticiones ante las demandadas con el fin de saber el valor exacto de lo adeudado, pues no se le permite descargar el certificado tributario de manera virtual, tildándolas de maniobras diseñadas para no poder cancelar en cualquier momento sus obligaciones financieras.

Agregó que, el 25 de agosto de 2022, solicitó a la Sociedad de Activos y Créditos S.A.S. y la Comercializadora e Inversiones S.A.S . la información relacionada con las obligaciones a su nombre, frente a lo cual recibió respuesta el 16 de septiembre de 2022, en la que no se brindó información sobre lo pretendido; conforme a l o anterior, solicitó el amparo de sus

relacionada con las obligaciones a su nombre, frente a lo cual recibió respuesta el 16 de septiembre de 2022, en la que no se brindó información sobre lo pretendido; conforme a l o anterior, solicitó el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales y se ordene a las demandadas actualizar y rectificar la información reportada en centrales de riesgo.

Adicional, solicitó se remitan de manera virtual copias de las facturas una vez se realicen los descuentos sobre su mesada pensional y se emitaAT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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respuesta a la solicitud de 25 de agosto de 2022, en relación con la expedición de certificado del estado actual de la deuda, factura mensual de cobro, extracto o estado de su obligación, expedición de certificado tributario y corrección sobre la información reportada ante centrales de riesgo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 23 de septiembre de 2022 , avocó el conocimiento del mecanismo consti tucional y corrió traslado a las entidades demandadas. Trámite al que se vinculó a Cifín –

Transunión S.A.

2. La Sociedad de Activos y Créditos S.A.S., refirió que, el demandante celebró mutuo comercial por un valor de $48.535.936 pesos, el cual debe ser cancelado mensualmente por un valor de $1.197.778 pesos a un plazo de 144 meses , siendo esta la información que se encuentra reportada en

celebró mutuo comercial por un valor de $48.535.936 pesos, el cual debe ser cancelado mensualmente por un valor de $1.197.778 pesos a un plazo de 144 meses , siendo esta la información que se encuentra reportada en centrales de riesgo, la cual es actualizada conforme a los abonos que realiza el demandante.

Explicó que, es una entidad totalmente independiente de cualquier otra que oferte créditos mediante la modalidad de libranza, que el 25 de agosto de 2022 remitió al demandante el respect ivo certificado del estado de la obligación a la fecha, junto con la respectiva tabla de pagos, dando respuesta a las peticiones elevadas, motivo por el cual solicitó que fuera negado elAT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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amparo deprecado.

3. Coinvertex S.A.S., manifestó que, es una firma totalmente independiente a Soactivos, en lo que respecta a las obligaciones contraídas por el demandante, se trata de la suma de $19.752.125 de pesos, los cuales serán cancelados en 144 cuotas mensuales por el valor de $458.889 pesos, siendo la información reportada en centrales de riesgo.

En lo que corresponde a la expedición de certificado de saldo de la deuda, indicó que no ha recibido una solicitud para dicho asunto, sin embargo, procedió a remitir el mismo el 29 de septiembre de 2022 mediante correo electrónico, la factura mensual sobre el pago de crédito y el certificado tributario pretendido.

Conforme a lo ant erior, solicitó que se declarare la improcedencia de

embargo, procedió a remitir el mismo el 29 de septiembre de 2022 mediante correo electrónico, la factura mensual sobre el pago de crédito y el certificado tributario pretendido.

Conforme a lo ant erior, solicitó que se declarare la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que se han emitido respuesta a cada una de las peticiones elevadas.

4. Cifín – Transunión, informó que, el demandante figura en esa base la siguiente información: (i) Obligación No. 46003, figura vigente y al día con la entidad Coinvertex S.A.S al corte del 31/08/2022. Con cupo aprobado inicial de $66.096.000 y cuotas pactadas de 144. (ii) Obligación No. 14127, figura vigente y al día con la entidad Sociedad de Activos y Créditos S.A.S al corte del 31/08/2022. Con cupo aprobado inicial de $49.000.000 y cuotas pactadas de 144.AT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01

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DECISIÓN RECURRIDA

El 6 de octubre de 2022 , el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó el amparo constitucional.

Para fundamentar su decisión , consideró que se probó que las entidades demandadas dieron respuesta a las peticiones del demandante en las cuales se informó el valor reportado en las centrales de riesgo, se le realizó la entrega del certificado tributario del año gravable 2021 y se le aportó el certificado de deuda.

las cuales se informó el valor reportado en las centrales de riesgo, se le realizó la entrega del certificado tributario del año gravable 2021 y se le aportó el certificado de deuda.

Adicionalmente, adujo que, la información registrada en las centrales de riesgo corresponde a la realidad sin que se advierta irregularidad alguna en el registro.

IMPUGNACIÓN

Carlos Fernel Quintero al no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la impugnó. Manifestó que, las entidades demandadas no dieron respuesta a los puntos 2 y 4 de su solicitud de 25 de agosto de 2022; además reprochó que en las centrales de riesgo se reporte un valor ajeno a la verdad. Del mismo modo, dijo que, no pueden aplicarse los términos para atender la petición del Decreto 491 de 2020.AT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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Con base en lo anterior, reiteró sus pretensiones y solicitó acceder a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver l a impugnación interpuesta por Carlos Fernel Quintero contra el fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2022 por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

En el presente asunto, Carlos Fernel Quintero pretende se proteja su derecho constitucional fundamental de petición y habeas data para que por

respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal es superior funcional.

En el presente asunto, Carlos Fernel Quintero pretende se proteja su derecho constitucional fundamental de petición y habeas data para que por parte de la Sociedad de Activos y Créditos S.A.S. y la Comercializadora e Inversiones S.A.S. se rectifique su información en las centrales de riesgo y se dé respuesta de fondo y completa a su solicitud de 25 de agosto de 2022.

El artículo 15 de la Constitución Política, «todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas».AT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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Al respecto, «La Corte reafirma esta condición del habeas data como derecho autónomo y como garantía. Como derecho autónomo, tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la información puede ejercer sobre quién (y cómo) administra la información que le concierne. En este sentido el habeas data en su dimensión subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos. A su vez, como garantía, tiene el habeas data la función específica de proteger, mediante la vigilancia del

autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos. A su vez, como garantía, tiene el habeas data la función específica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente»1.

En ese orden, tal mandamiento constitucional reconoce tres derechos específicos a la persona de la cual se tienen datos almacenados (i) conocer la información, (ii) actualizar la contenida en las diferentes bases de datos y (iii) a que esta sea rectificada.

Dicha prerrogativa fue reglamentada con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en cuyo artículo 15 estableció el trámite pertinente para efectuar el correspondiente reclamo ante el responsable del tratamiento de los datos, el cual puede consistir en la corrección, actualización o supresión de la información que reposa en la base de datos en la que recae la inconformidad.

1 Corte Constitucional, T-020 de 2014.AT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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En el caso en particular, se tiene que, Carlos Fernel Quintero el 25 de agosto de 2022 solicitó a la Sociedad de Activos y Créditos S.A.S. y la Comercializadora e Inversiones S.A.S. la corrección del valor de los créditos en las centrales de riesgo. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2022 el demandante solicitó el estado de la deuda y el certificado tributario del año

Comercializadora e Inversiones S.A.S. la corrección del valor de los créditos en las centrales de riesgo. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2022 el demandante solicitó el estado de la deuda y el certificado tributario del año gravable 2021.

Acerca de las anteriores solicitudes, la Sociedad de Activos y Créditos S.A.S., el 16 de septiembre de 2022, respondió a la petición radicada el 2 5 de agosto anterior, en la cual informó que la obligación adeudada por el demandante corresponde al valor mensual de $1.197.778 pesos lo cuáles serán cancelados en 144 cuotas según lo pactado, las cuales irían disminuyendo gradualmente conforme la obligación fuera cancelada, para dar fe de ello adjuntó tabla de pagos de la obligación, así como el certificado de saldo con vigencia al 21 de septiembre del corriente. Adicionalmente, se verificó que el 30 de septiembre de 2022 se remitió certificado con el monto de la obligación, así como el valor de la cuota que es pagada mediante la modalidad de libranza conforme a la mesada pensional suministrada por la Administradora Colombiana de Pensiones.

Por su parte, la Comercializadora e Inversiones S.A.S. , el 29 de septiembre de 2022 emitió respuesta a las peticiones realizadas por el demandante, en la que se informó que el valor reportado ante las centrales de riesgo corresponde al valor total del crédito adquirido, adjuntando la certificación de saldo, el cual daría fe del monto de la obli gación hasta el 4AT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero

de riesgo corresponde al valor total del crédito adquirido, adjuntando la certificación de saldo, el cual daría fe del monto de la obli gación hasta el 4AT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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de octubre de 2022, de igual manera el 22 de septiembre se emitió respuesta a su solicitud, en la que se adjuntó la tabla de amortización y se realizó la entrega del certificado tributario para el año gravable 2021.

Carlos Fernel Quintero reprocha que las entidades no hayan (i) informado el estado actual de su deuda y (ii) realizado las correcciones en las centrales de riesgo. Para lo anterior sostiene que se reportó que a la Sociedad de Activos y Créditos S.A.S. le debe 172 millones de pesos cuando en realidad debe o tomó un crédito de 49 millones de pesos y a la Comercializadora e Inversiones S.A.S. le debe 68 millones de pesos cuando en realidad debe 20 millones de pesos. Para ello el demandante aporta un certificado de reporte en las bases de riesgo sin que se detalle cuál entidad lo emitió.

Según el informe rendido por la Cifín – Transunión, se tiene el siguiente reporte sobre las deudas con las entidades demandadas de la siguiente manera:

(i) Obligación No. 46003, figura vigente y al día con la entidad Coinvertex S.A.S al corte del 31/08/2022. Con cupo aprobado inicial de $66.096.000 y cuotas pactadas de 144.

(ii) Obligación No. 14127, figura vigente y al día con la entidad

Coinvertex S.A.S al corte del 31/08/2022. Con cupo aprobado inicial de $66.096.000 y cuotas pactadas de 144.

(ii) Obligación No. 14127, figura vigente y al día con la entidad Sociedad de Activos y Créditos S.A.S al corte del 31/08/2022. Con cupo aprobado inicial de $49.000.000 y cuotas pactadas de 144.

Revisados los soportes y certificados bancarios aportados por las entidades se observa que no existe incongruencia en la informaciónAT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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reportada por la Sociedad de Activos y Créditos S.A.S ; sin embargo, no ocurre lo mismo con la Comercializadora e Inversiones S.A.S. , pues según el reporte de la central de riesgo el demandante tiene una deuda de $66.096.000, cuando según el certificado de la entidad el crédito otorgado fue por un valor de 20 millones de pesos. Luego, no se comprende cómo fue traído a colación dicho valor.

Aunque las entidades demand adas han informado a Carlos Fernel Quintero que el reporte en la base de riesgo, Transunión, se hace sobre el valor total del crédito se advierte que el valor reportado por la Comercializadora e Inversiones S.A.S. no corresponde el certificado expedido por la entidad, de manera que le asiste razón al demandante sobre ese particular, ya que dicha incongruencia representa una transgresión al derecho constitucional fu ndamental de habeas data pues dicho mandato le

expedido por la entidad, de manera que le asiste razón al demandante sobre ese particular, ya que dicha incongruencia representa una transgresión al derecho constitucional fu ndamental de habeas data pues dicho mandato le exige a las diferentes entidades rectificar y actualizar la información contenida en las diferentes bases de datos, lo cual se encuentra a cargo de las fuentes de información, en este caso, las entidades crediticias.

Aunado a lo anterior, se observa que, la Comercializadora e Inversiones S.A.S. en la respuesta emitida el demandante no hizo referencia al valor que se reprocha fue reportado y al que fue verdaderamente registrado en la central de riesgo, lo cual amerita una aclaración o rectificación por parte de la entidad en mención.AT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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De otra parte, el demandante reprocha el término en el que se le otorgó las respuestas a sus solicitudes. Tratándose de reclamación sobre datos personales la Ley 1581 de 2022 ha señalado que el término que tiene las entidades es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Sobre el particular según los medios de prueba la Sociedad de Activos y Créditos S.A.S. no acató dicho término, no obstante, emitió respuesta antes de que se iniciara el trámite constitucional y lo hizo de forma clara y congruente, ya que la información aportada y registrada en las bases de datos corresponde a la realidad.

Ahora, en el caso de la Comercializadora e Inversiones S.A.S. pese a

clara y congruente, ya que la información aportada y registrada en las bases de datos corresponde a la realidad.

Ahora, en el caso de la Comercializadora e Inversiones S.A.S. pese a que emitió respuesta en el descorrer de la demanda de tutela, su respuesta es incompleta e incongruente, dado que, además de ser tardía, el reporte presentado en las bases de datos con el estado de cuenta del demandante es ajeno a la realidad, situación que amerita la intervención del juez de tutela.

Así las cosas, ante la vulneración de los mandatos constitucionales invocados, se revocará la sentencia proferida el 6 de octubre de 2022 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; en su lugar, se tutelará el derecho constitucional fundamental de habeas data de Carlos Fernel Quintero.

En consecuencia, se ordenará al representante legal de la Comercializadora e Inversiones S.A.S. que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, rectifique y actualice la información reportada enAT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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las centrales de riesgo referente al crédito o libranza No. 46003 a favor de Carlos Fernel Quintero, específicamente, acerca del valor total de la misma.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. – Revocar la sentencia proferida el 6 de octubre de 2022 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; en su lugar, tutelar el derecho constitucional fundamental de habeas data de Carlos Fernel Quintero.

Segundo. – Ordenar al representante legal de la Comercializadora e Inversiones S.A.S. que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, rectifique y actualice la información reportada en las centrales de riesgo referente al crédito o libranza No. 46003 a favor de Carlos Fernel Quintero, específicamente, acerca del valor total de la misma.

Tercero. - Comunicar la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.AT2 – 11001-31-09-044-2022-00225-01 Carlos Fernel Quintero Sociedad de Activos y Créditos y otro

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Cuarto. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

AUSENCIA JUSTIFICADA

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

AUSENCIA JUSTIFICADA

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

CONSTANCIA La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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