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TSDJ BOG SP - 11001-31-09-045-2022-00186-01-(02-12-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001-31-09-045-2022-00186-01-(02-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Acción de Tutela No.: 11001-31-09-045-2022-00186-01

Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz

Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil

Derecho: Petición

Decisión: Confirma/Sentencia No. 427

Aprobado mediante Acta No.182

Bogotá D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por José Rosemberg Núñez Díaz contra la providencia proferida el 29 de julio de 202 2 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que negó el amparo promovido contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

HECHOS

José Rosemberg Núñez Díaz manifestó que el 7 de octubre de 2021 solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil copia del registro civil de nacimiento de S imón Méndez Salazar con cédula de ciudadanía 17.067.270, para fines de proceso judicial ; frente a lo cual se le informó que no cuentan con el registro civil de nacimiento solicitado.AT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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no cuentan con el registro civil de nacimiento solicitado.AT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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Indicó que, ante la insatisfacción de la respuesta , el 27 de enero de 2022, reiteró la petición y pese a que el 23 de febrero la Registraduría certificó que la cédula de ciudadanía N o. 17.067.270 correspo ndiente a Simón Salazar Méndez que fue expedida el 9 de noviembre de 1963 en Bogotá y se encuentra vigente, mediante correo electrónico de 1º de marzo de 2022 respondió que no cuentan con el registro civil de na cimiento y se sugiere la inscripción del nacimiento conforme el artículo 50 de la Ley 1260 de 1970.

Consideró que, la respuesta otorgada no es congruente con lo solicitado y por ende vulnera su derecho constitucional fundamental de petición. Con base en lo anterior, solicitó se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil resolver de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Correspondió por reparto al Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que , mediante auto de 15 de julio de 2022, a vocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la

Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. La Registraduría Nacional del Estado Civil , informó que, el 27 de julio de 2022 dio respuesta de fondo a la petición presentada por el demandante, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado.AT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01

julio de 2022 dio respuesta de fondo a la petición presentada por el demandante, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado.AT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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DECISIÓN RECURRIDA

El 29 de julio de 202 2, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá resolvió negar la acción de tutela por hecho superado en atención a que el 27 de julio de 2022 la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta de fondo a la petición realizada por el demandante.

IMPUGNACIÓN

José Rosemberg Núñez Díaz al no encontrarse de acuerdo con la decisión adoptada, la impugnó. Indicó que, la Registraduría Nacional del Estado Civil evade su deber de indicar cómo obtener el registro civil solicitado y de realizar las averiguaciones para satisfacer su pretensión.

De otra parte, solicit ó la nulidad de lo actuado por no vincularse al Ejército Nacional ya que según la respuesta otorgada por la Registraduría fue con base en la información de esa institución que se realizó la cedulación del ciudadano de quien se solicita el registro civil de nacimiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por José Rosemberg Núñez Díaz contra el fallo de tutela proferido el 29 de julio deAT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz

Rosemberg Núñez Díaz contra el fallo de tutela proferido el 29 de julio deAT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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2022 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá respecto del cual el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal es superior funcional.

El artículo 23 de la Carta Política consagra el derecho constitucional fundamental de toda persona «(…) a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)».

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de for mular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al solicitante1.

En el presente asunto, José Rosemberg Núñez Díaz solicitó el 7 de octubre de 2022 a la Registraduría Nacional del Estado Civil, información acerca «(…) de donde puedo obtener copia del registro civil de nacimiento del señor Simón Salazar Méndez con cédula de ciudadanía 17.067.270, para fines de proceso judicial y si es posible, se me remita copia del mismo».

acerca «(…) de donde puedo obtener copia del registro civil de nacimiento del señor Simón Salazar Méndez con cédula de ciudadanía 17.067.270, para fines de proceso judicial y si es posible, se me remita copia del mismo».

1 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2020.AT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil le informó el 2 de noviembre de 2021 que, «En atención a su solicitud, de manera atenta le comunico que, con fundamento en los detalles suministrados, se efectuó la búsqueda en el Sistema de Informaci ón de Registro Civil (SIRC), sin encontrarse Registro Civil de Nacimiento correspondiente al señor SIMON

MENDEZ SALAZAR».

Ante la insatisfacción de la respuesta otorgada, el demandante, el 27 de enero de 2022, reiteró la petición en los siguientes términos:

«Solicito información de donde puedo ubicar y como (sic) puedo obtener el registro civil de nacimiento de Simón Salazar Méndez, con cédula de ciudadanía no. 17.067.270 de Bogotá. Es decir, en qué oficina de la registraduría de que ciudad o en que notaría puedo obtener la copia del dicho registro civil de nacimi ento. lo anterior con motivo de trámite judicial, ya que en la consulta de la página web de la registraduría no arroja resultados»

Frente a la anterior reiteración, la Registraduría Nación del Estado Civil, el 1° de marzo de 2022, respondió lo siguiente:

registraduría no arroja resultados»

Frente a la anterior reiteración, la Registraduría Nación del Estado Civil, el 1° de marzo de 2022, respondió lo siguiente:

«En atención a su solicitud de manera atenta le comunico que, con fundamento en los detalles suministrados, se efectuó la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil de (SIRC), sin encontrarse Registro Civil de Nacimiento correspondiente a JOS E ROSEMBERG NUÑEZ CADENA, por lo anterior se sugiere que se adelante una inscripción del nacimiento atendiendo lo indicado en el artículo 50 del Decreto Ley 1260 de 1970 que para inscripciones extemporáneas refiere:

“Artículo 50. Registro de Nacimiento Extemporáneo. (Modificado por el artículo 1° del Decreto 999 de 1988). Cuando se pretenda registrar un nacimiento fuera del término prescrito, el interesado deberá acreditarloAT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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con documentos auténticos, o con copia de las actas de las partidas parroquiales r especto de las personas bautizadas en el seno de la Iglesia Católica o de las anotaciones de origen religioso correspondientes a personas de otros credos, o en últimas, con fundamento en declaraciones juramentadas, presentadas ante el funcionario encargado del registro, por dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él, expresando los datos indispensables para la inscripción, en la forma establecida por el artículo 49 del presente Decreto.

presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él, expresando los datos indispensables para la inscripción, en la forma establecida por el artículo 49 del presente Decreto.

Los documentos acompañados a la solicitud de inscripción se archivarán en carpeta con indicación del código de folio que respaldan.”»

Con ocasión de la demanda constitucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 27 de julio de 2022, complementó la respuesta otorgada así:

«En atención a su solicitud de información, me permito informar que consultado el Sistema de información de Registro Civil (SIRC) no se encontraron datos relacionado con registro civil de nacimiento a nombre de MENDEZ SALAZAR SIMON , identificado con la cédula de ciudadanía No 17.067.270. Ahora bien, verificado el documento aportado para el trámite de la cédula de ciudadanía citada se constató que fue con Libreta Militar.

Es de anotar que antes de la vigencia del Decreto 1260 de 197 0 el registro civil era llevado en el sistema de Tomo y Folio y las oficinas no enviaban copias ni reportaban información a ningún archivo centralizado, razón por la cual tal información y copias reposan en las respectivas oficinas de origen.

Conforme a lo anterior, lo procedente es que el ciudadano inscriba su nacimiento presentándose en una Notaría o Registraduría, con alguno de los siguientes documentos:

  1. Partida de Bautismo acompañada de la certificación auténtica de competencia del párroco. ii) Declaración juramentada de dos testigos hábiles a quienes les conste el hecho del nacimiento.AT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01

auténtica de competencia del párroco. ii) Declaración juramentada de dos testigos hábiles a quienes les conste el hecho del nacimiento.AT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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  1. Cédula de Ciudadanía

La inscripción extemporánea que se pretenda adelantar de un Registro Civil de Nacimiento deberá solicitarse por parte de quien surta como declarante del nacimiento, donde deberá, bajo juramento afirmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se pretende inscribir. En esa solicitud de inscripción se debe indicar qué documento antecedente del hecho se aportará al trámite, caso c ontrario se entenderá que la inscripción se adelantará mediante declaración de dos testigos.

Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, se realizarán en cualquier oficina del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.»

El demandante reprocha que la respuesta no es congruente en razón a que no se le indica donde puede ubicar la copia de la copia del registro civil de nacimiento que pretende, ya que dentro de las funcion es de la Registraduría Nacional del Estado Civil est á el deber de indagar tal circunstancia. Además, considera que debió vincularse al Ejército Nacional ya que es esa institución la que debe brinda r información sobre có mo se realizó la cedulación de la per sona de quien se solicita el registro civil de nacimiento.

En primer lugar, debe señalarse que, no se encuentra causal alguna que amerite la nulidad de la actuación adelantada por la falta de vinculación

realizó la cedulación de la per sona de quien se solicita el registro civil de nacimiento.

En primer lugar, debe señalarse que, no se encuentra causal alguna que amerite la nulidad de la actuación adelantada por la falta de vinculación del Ejército Nacional, toda vez que la acción de tutela se promovió únicamente contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por la vulneración del derecho constitucional de petición frente a la solicitud de copia de la expedición del registro civil de nacimiento de un tercero. Es decir que, los legi timados en la causa dentro del presente trámite son elAT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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demandante, quien eleva la petición y la Registraduría , quien tiene el deber de acuerdo a los lineamient os legales y jurisprudenciales, resolver tal solicitud.

Si bien en la respuesta emitida se hace mención a que la cedula del ciudadano de quien se solicita el registro civil de nacimiento se hizo con base en la libreta militar de este, no se encuentra que José Rosemberg Núñez Díaz haya promovido alguna petición ante el Ejército Nacional sobre ese particular que torne necesaria su vinculación, máxime que, en cabeza de esa institución no se encuentra el deber o la función de expedir registros civiles de nacimiento y a lo que se hizo referencia en la respuesta de l a Registraduría fue al trámite de cedulación más no de registro civil como lo pretende el demandante.

Aunado a lo anterior, tampoco es procedente la solicitud de nulidad y el eventual estudio de la vulneración de otros derechos constitucionales

Registraduría fue al trámite de cedulación más no de registro civil como lo pretende el demandante.

Aunado a lo anterior, tampoco es procedente la solicitud de nulidad y el eventual estudio de la vulneración de otros derechos constitucionales fundamentales frente al trámite de expedición del registro civil de nacimiento de Simón Salazar Méndez por falta de legitimación en la causa por activa, pues se desconoce la calidad en la cual actúa José Rosemberg Núñez Díaz respecto de Salazar Méndez.

De otra par te, revisada la respuesta emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 27 de julio de 2022, advierte esta Sala que la respuesta fue clara, congruente y de fondo, en razón a que le informó al demandante que no tiene el registro civil de nacimiento pedido, los motivosAT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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por los cuales no cuenta con este y el lugares donde Núñez Díaz debe indagar para obtener la copia solicitada. Igualmente, le explicó el procedimiento a seguir para obtener la expedición tardía del regis tro civil de nacimiento, de ser el caso.

Vale advertir que, el ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la «respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado»2, siempre que la misma exponga las razones de su negativa y sea congruente con lo expuesto en la solicitud, como efectivamente se probó en esta oportunidad.

Así las cosas, acreditado está que se presentó carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, la Registraduría Nacional del

congruente con lo expuesto en la solicitud, como efectivamente se probó en esta oportunidad.

Así las cosas, acreditado está que se presentó carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio res puesta de fondo, clara y congruente a lo solicitado por José Rosemberg Núñez Díaz con ocasión de la demanda constitucional . Por lo anterior, se confirmará la sentencia proferida el 29 de julio de 2022 por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

2 Corte Constitucional, Sentencia C-418 de 2017.AT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01 José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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Primero. – Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. – Comunicar la presente determinación a los intervinientes por los medios más expeditos, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero. - Remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De no ser revisada, se ordena su archivo definitivo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓNAT2 -11001-31-09-045-2022-00186-01

José Rosemberg Núñez Díaz Registraduría Nacional del Estado Civil

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CONSTANCIA

La suscrita funcionaria, adscrita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, hace constar que la presente decisión no se encuentra con firma manuscrita digital de la totalidad de los integrant es de la Sala por haber sido aprobada virtualmente, correspondiendo el texto en su integridad al que fue discutido y aprobado en la Sala por los Magistrados integrantes de la misma.

LAURA LICETH PACHÓN SOLANO

Profesional Especializado Grado 23

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