TSDJ BOG SP - 11001 31 09 046 2022 00218 01-(19-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 09 046 2022 00218 01-(19-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta Nº. 160
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Radicación 11001 31 09 046 2022 00218 01 Procedencia Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) JESSICA NATALIA JIMÉNEZ MARÍN Demandado(s) Reclusión de Mujeres de Bogotá y otros Derecho(s) Salud Decisión Confirma negativa
Bogotá, D.C., miércoles, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resolver la impugnación que presentó la accionante, JESSICA NATALIA JIMÉNEZ MARÍN, contra el fallo proferido por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá el 19 de septiembre de 2022, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Reclusión de Mujeres de Bogotá.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. La accionante, actualmente privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de Bogotá, afirmó que lleva 18 meses e nferma - sin concretar la patología - y no ha recibido asistencia médica. Aunque el ecrito no contiene una pretensión solicitud, se extrae que pretende ser atendida.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3. El juzgado del circuito negó el amparo por considerar que la
contiene una pretensión solicitud, se extrae que pretende ser atendida.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3. El juzgado del circuito negó el amparo por considerar que la Reclusión de Mujeres de Bogotá acreditó que la demandante ha recibidoTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 022 2022 00255 01
Accionante(s): JESSICA NATALIA JIMÉNEZ MARÍN
Accionado(s): Reclusión de Mujeres de Bogotá Decisión: Confirma negativa Página 2 de 3
atención médica, a tal punto que su última cita fue el 15 de septiembre de 2022.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme, la tutelante señaló que contaba con una historia clínica generada en la cárcel de Armenia, donde aparecían los pormenores de un golpe en su mandíbula y un problema de triglicéridos, con ocasión de lo cual tenía programada una radiografía y una cirugía.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.
6. Problema jurídico. De cara al debate planteado en la impugnación, debe la Sala determinar si la Reclusión de Mujeres de Bogotá vulneró los derechos de la reclamante.
7. Caso concreto. A partir de los argumentos consignados en el escrito de alzada, la Sala no encuentra razón para reformar la sentencia de primer grado.
vulneró los derechos de la reclamante.
7. Caso concreto. A partir de los argumentos consignados en el escrito de alzada, la Sala no encuentra razón para reformar la sentencia de primer grado.
8. Debe tenerse en cuenta que en el escrito inicial la demandante nada dijo sobre la naturaleza de sus patologías y la preexistencia se su historia clínica, y mucho menos sobre la radiografía y la cirugía que según dijo se encuentran pendientes. Por ende, esas manifestaciones no fueron tenidas en cuenta por el juzgado del circuito al momento de negar el amparo, ante lo que debe señalarse que la impugnación no puede emplearse para añadir hechos nuevos al debate, a riesgo de afectar el derecho de defensa de la parte accionada.
9. La garantía de dob le instancia, propia del debido proceso, supone que la controversia debe desarrollarse en los mismos términos tanto ante el fallador primigenio como ante su superior, pues esa es la única forma de que el juez de apelaciones revise de manera fidedigna lo resuelto por el a quo. Si se permite que cualquiera de las partes, accionante o accionada, añada hechos y pruebas nuevas a través de los recursos, y si esos elementos se tienen en cuenta al momento de fallar, materialmente seTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 022 2022 00255 01
Accionante(s): JESSICA NATALIA JIMÉNEZ MARÍN
Accionado(s): Reclusión de Mujeres de Bogotá Decisión: Confirma negativa Página 3 de 3
estaría emitiendo una decisión de única instancia, práctica ajena a la acción de tutela.
Accionado(s): Reclusión de Mujeres de Bogotá Decisión: Confirma negativa Página 3 de 3
estaría emitiendo una decisión de única instancia, práctica ajena a la acción de tutela.
10. En lo demás, la Sala coincide con el juez de primer nivel en cuanto a que la Reclusión de Mujeres de Bogotá acreditó que JESSICA NATALIA ha sido atendida constantemente, de lo que se sigue que el hecho fundante de la queja no existió.
11. Se confirmará, por todo lo dicho, el fallo enervado
VI. DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.
2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.
3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrada Magistrado