TSDJ BOG SP - 11001 31 09 046 2022 00220 01-(27-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001 31 09 046 2022 00220 01-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta Nº. 164
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Radicación 11001 31 09 046 2022 00220 01 Procedencia Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) ÁLVARO ÁVILA HERRERA Demandado(s) Superintendencia de Notariado y Registro Derecho(s) Petición Decisión Revoca y niega
Bogotá, D.C., jueves, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Resolver la impugnación que presentó el accionante, ÁLVARO ÁVILA HERRERA, contra el fallo proferido por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá el 26 de septiembre de 2022, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra la Superintendencia de
Notariado y Registro.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. El demandante relató que el 2 de septiembre de 2021 , ante la Superintendencia de Notariado y Registro, presentó los recursos de reposición y apelación contra la nota devolutiva de 27 de agosto de ese mismo año. El 25 de julio de 2022 solicitó información sobre el trámite de tales medios de impugnación, pero le manifestaron que fueron rechazados mediante Resolución de 17 de enero de 2022 , de la que requirió copia el siguiente 3 de agosto de 2022.
tales medios de impugnación, pero le manifestaron que fueron rechazados mediante Resolución de 17 de enero de 2022 , de la que requirió copia el siguiente 3 de agosto de 2022.
3. Por lo anterior, continuó, instauró una tutela contra Superintendencia, proceso durante el cual obtuvo copia de la Resolución de 17 de enero de 2022, donde pudo advertir que sus recursos fueron rechazados por extemporáneo s. Por ende, añadió, el 1º de septiem bre de 2022 solicitó prueba de la notificación, pero el día 8 de ese mes , enTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 046 2022 00220 01
Accionante(s): ÁLVARO ÁVILA HERRERA Accionado(s): Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros Decisión: Revoca y niega Página 2 de 4
respuesta, nuevamente recibió copia de la Resolución , mas no de la constancia de enteramiento.
4. Su pretensión consiste en que se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro que le entregue copia del acta de notificación de la Resolución de 17 de enero de 2022.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
5. El despacho del circuito estimó que el demandante obró con temeridad. Encontró que la presente acción de tutela comparte partes, hechos y pretensiones con la que fue fallada por el Juzgado 26
Administrativo de Oralidad de Bogotá bajo el radicado 2022 00291. Por ese motivo declaró improcedente el amparo.
IV. IMPUGNACIÓN
hechos y pretensiones con la que fue fallada por el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá bajo el radicado 2022 00291. Por ese motivo declaró improcedente el amparo.
IV. IMPUGNACIÓN
6. Inconforme, el tutelante sostuvo que en esta tutela no solicitó copia de la resolución o de la nota devolutiva, sino constancia de su notificación, razón por la que el juez primigenio se equivocó al pregonar que actuó con temeridad.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito.
8. Problema jurídico . Corresponde a la Sala determinar si el tutelante actuó con temeridad al interponer la presente queja . En caso negativo, se tendrá que dilucidar si la Superintendencia de Notariado y Registro vulneró su derecho fundamental de petición por no entregarle copia de la constancia de notificación de la Resolución de 17 de enero de
2022.
9. Planteamiento general . La temeridad está regulada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Allí dice que cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, seTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 046 2022 00220 01
Accionante(s): ÁLVARO ÁVILA HERRERA
misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, seTutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 046 2022 00220 01 Accionante(s): ÁLVARO ÁVILA HERRERA Accionado(s): Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros Decisión: Revoca y niega Página 3 de 4
rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Si se trata de abogado, este tipo de conductas puede acarrear en la suspensión de la tarjeta profesional.
10. Caso concreto . A diferencia de lo sostenido por el juez de primer grado, la Sala considera que en el presente asunto no existe temeridad. Es así porque, como bien lo sostuvo el recurrente, a través del presente proceso tutelar se reclama una respuesta a la petición de 1 º de septiembre de 2022, en la que el demandante pidió copia de la constancia de notificación de la Resolución de 17 de enero de este año , mientras que el debate surtido ante el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá bajo radicación 2022 00291 giró en torno a la entrega de la resolución en comento.
11. El amparo, sin embargo, está llamado al fracaso pues, revisados los anexos de la demanda, donde obra el escrito presentado por el tutelante el 1º de septiembre de 2022, se advierte que allí demandó un duplicado de la nota devolutiva de 18 de agosto de 2022 , mas no de la constancia de notificación de la Resolución de 17 de enero de 2022. Así pues, si al promotor le entregaron el documento que pidió, no es posible
duplicado de la nota devolutiva de 18 de agosto de 2022 , mas no de la constancia de notificación de la Resolución de 17 de enero de 2022. Así pues, si al promotor le entregaron el documento que pidió, no es posible afirmar que con ello se vulneró su derecho constitucional de petición.
12. Por lo expuesto se revo cará el fallo recurrido y se negará la protección invocada.
VI. DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. REVOCAR la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar, NEGAR el amparo reclamado.
3º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.
3º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 046 2022 00220 01 Accionante(s): ÁLVARO ÁVILA HERRERA Accionado(s): Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros Decisión: Revoca y niega Página 4 de 4
Comuníquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrada Magistrado